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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5203-D-2019

Sumario: PROGRAMA DE BECAS "ABANDERADOS ARGENTINOS", DESTINADO A ESTUDIANTES ABANDERADOS Y ESCOLTAS, QUE ASPIREN A CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, TERCIARIOS O DE FORMACION PROFESIONAL. CREACION.

Fecha: 19/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
Artículo 1: Créase el Programa de Becas “Abanderados Argentinos” destinado específicamente a estos estudiantes abanderados y escoltas de banderas nacionales y provinciales de escuelas de gestión pública o privada con subvención estatal.
Artículo 2: El Programa de Becas “Abanderados Argentinos” está dirigido a alumnos de nacionalidad argentina, que aspiren a cursar estudios universitarios, terciarios o de formación profesional y con constancia del establecimiento escolar de su calidad de abanderado y de escolta y certificado de inscripción en universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada ( Sistema Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206 —Ley de Educación Nacional—).
Artículo 3: El Programa de Becas “Abanderados Argentinos” otorgará una beca anual equivalente a tres (3) salarios mínimo vital y móvil que serán abonados en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año con la presentación de la certificación que acredite la inscripción, cursado y materias aprobados según corresponda y que se percibirá hasta la finalización de los respectivos estudios
Artículo 4: Será autoridad de aplicación del Programa de Becas “Abanderados Argentinos” el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el ANSES.
Artículo 5: De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ley Nacional de Educación 26206 en el Artículo establece que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación, de allí que el proyecto que pongo en consideración de mis pares, tiene como objetivo fundamental favorecer el acceso y permanencia de estudiantes universitarios, terciarios o de educación superior.
El acceso a la educación en todos sus niveles requiere articular mecanismos que permitan el acceso igualitario a todos los niveles educativos, por lo cual entendemos que este programa puede contribuir a ayudar, aunque sea parcialmente, a quienes quieren continuar sus estudios y la grave crisis económica no se lo permite
Por todas las razones expuestas, y las que se agregarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA