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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5137-D-2015

Sumario: EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS PARA LA INCLUSION EDUCATIVA DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD. REGIMEN.

Fecha: 21/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1º - Objeto - La presente ley tiene por objeto la consolidación de la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional a partir de la constitución de equipos interdisciplinarios, conformados por docentes integradores y profesionales afines a las tareas que ello demande y habilitados a tal fin, para la atención de aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser incluidas en la educación común.
ART. 2º - Ámbito de aplicación- La presente ley rige para la totalidad de las instituciones educativas que forman parte del sistema educativo nacional.
ART. 3°- Objetivos- Son objetivos de la presente ley:
a) La inclusión con estrategias de integración efectiva de las personas con discapacidad a la educación común, propiciando el pleno cumplimiento de sus derechos.
b) La prevención de situaciones de discriminación por motivo de discapacidad.
c) La adaptación de las herramientas y acciones socioeducativas, mediante ajustes razonables en función de las necesidades individuales, para la plena inclusión de las personas con discapacidad.
ART. 4°- Equipos interdisciplinarios para la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad- El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a constituir equipos interdisciplinarios dentro de la educación común para la atención de los estudiantes con discapacidad, como cuerpos coordinados y supervisados por equipos de conducción institucional y conformados por docentes integradores, y en el que participen profesionales, auxiliares o técnicos con formación afín para realizar las tareas que demande la inclusión de los estudiantes con discapacidad, habilitados a tal fin por la autoridad competente. Procurando que desde su constitución los equipos pertenezcan y se encuentren ubicados en instituciones educativas de la Modalidad educación especial.
El equipo interdisciplinario tiene por función realizar el diagnóstico de las necesidades educativas del estudiante en función de su discapacidad, permanente o transitoria, definir los apoyos necesarios, construir, acompañar y evaluar a lo largo del ciclo lectivo el proyecto educativo individual en el marco del proyecto educativo de la institución. Podrá evaluar eventualmente la continuidad de algunas o de todas las tareas de acompañamiento realizada por profesionales asignados por las obras sociales, seguros de salud y prepagas en el marco de la Ley 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Sus funciones pueden ser ampliadas por la Autoridad de Aplicación, en acuerdo con las jurisdicciones.
ART. 5°-Facultades de los equipos interdisciplinarios - Son facultades de los equipos interdisciplinarios:
a) Asistir durante todo el ciclo lectivo al estudiante con discapacidad permanente o temporaria, en función de las acciones o intervenciones necesarias para su proyecto educativo individual en el marco del proyecto educativo institucional.
b) Informar de la necesidad de acciones socioeducativas en favor de la inclusión del estudiante con discapacidad en las instituciones educativas a las pertenecen o participan, incluso de reformas edilicias o de ajustes razonables en función de las necesidades individuales.
c) Presentar informes a las autoridades institucionales.
d) Evaluar, al final del ciclo lectivo, la continuidad de las tareas de acompañamiento que el estudiante pudiera necesitar.
e) Establecer los modos de intervención del acompañante terapéutico/ asistente externo a la institución educativa y evaluar la continuidad de alguna o todas sus tareas y actividades junto al estudiante con discapacidad.
ART. 6°- Los acompañantes terapéuticos y/o asistentes externos a las instituciones educativas serán aceptados como profesionales habilitados por la Autoridad de Aplicación y su intervención será monitoreada en el marco de los equipos interdisciplinarios para la atención de estudiantes con discapacidad.
Colaborarán con el equipo interdisciplinario en el marco de las necesidades de atención particulares del estudiante con discapacidad. Su intervención no es curricular sino que realizan acciones tendientes a promover la restauración de conductas desadaptadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías técnicas de ámbito terapéutico y recreativo. Su continuidad dentro del proyecto educativo del estudiante será evaluada anualmente.
Deberán encontrarse debidamente habilitados para ejercer la actividad por la autoridad competente, pertenecer a una institución u organismo habilitado que avale y supervise su intervención y comprometerse con la institución educativa en la que prestan servicios así como acompañar los objetivos y acciones del proyecto educativo institucional.
ART. 7°- Autoridad de Aplicación- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Nación el que, a través del Consejo Federal de Educación y el Consejo de Universidades, y con el asesoramiento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), deberá:
a) Promover la conformación de equipos interdisciplinarios para la inclusión de los estudiantes con discapacidad susceptibles de ser incluidos en la educación común, en base a la definición de criterios y prácticas, y a la incorporación de cargos docentes, profesionales, auxiliares o técnicos, que se requieran para garantizar la integración e inclusión educativa Establecer las condiciones en que el proyecto individual del estudiante con discapacidad es desarrollado, acompañado y evaluado al final del ciclo lectivo.
b) Instituir las condiciones de ingreso a las instituciones educativas y definir el campo de intervención de los acompañantes /asistentes externos, el vínculo con el equipo interdisciplinario a disposición de los estudiantes con discapacidad y la continuidad de sus tareas en el aula.
c) Reglamentar la conformación de la Comisión Federal de Seguimiento de la Inclusión Educativa de los Estudiantes con Discapacidad, establecida en el art. 8° de la presente ley, y promover la propuesta de eventuales reformas surgidas a su propuesta.
d) Reglamentar el destino del Fondo Nacional para la Inclusión Educativa de los Estudiantes con Discapacidad, establecido en el art. 9° de la presente ley.
ART. 8°- Comisión Federal de Seguimiento de la Inclusión Educativa de los Estudiantes con Discapacidad- Créase en el ámbito del Consejo Federal de Educación la Comisión Federal de Seguimiento de la Inclusión Educativa de los Estudiantes con Discapacidad. Será presidido por el Secretario General del Consejo Federal de Educación y conformado por un representante de cada una de las cinco regiones que componen su Asamblea General, 5 (cinco) representantes del Consejo de Universidades y 5 (cinco) representantes del Consejo Federal de Discapacidad, todos ellos con derecho a voz y a voto. Serán convocadas representantes de organizaciones de la sociedad civil representativas de las personas con discapacidad de reconocida trayectoria y de organizaciones sindicales de trabajadores de la educación.
Su función es la de órgano consultivo y propositivo, además de realizar el seguimiento de la plena aplicación de la inclusión educativa. Sus informes que serán presentados ante la Asamblea del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades para la toma de decisiones de las autoridades educativas.
Una vez constituida la Comisión, dictará su reglamento y la periodicidad de sus reuniones, que deberán realizarse por lo menos dos veces al año. Sus funciones serán "ad honorem".
ART. 9°- Fondo Nacional para la Inclusión Educativa de los Estudiantes con Discapacidad- Créase el Fondo Nacional para la Inclusión Educativa de los Estudiantes con Discapacidad, bajo la órbita del Ministerio de Educación, por el término de 5 (cinco) años a partir del 1° de enero de 2016, que será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al 0,1% (CERO COMA UNO POR CIENTO) de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional y que se computarán en forma adicional a los recursos del referido Ministerio. Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Los parámetros para la distribución entre las jurisdicciones y los procedimientos de gestión se acordarán en el seno del Consejo Federal de Educación, asegurando la asignación de una décima parte para las instituciones de la educación superior, debiendo observarse los siguientes parámetros:
a) la distribución nacional de la matrícula y de la población con discapacidad escolarizada y no escolarizada.
b) la incidencia relativa de la ruralidad respecto del total de la matrícula y de la población no escolarizada.
c) la capacidad financiera de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) la proporción de hogares con necesidades básicas no satisfechas.
Los recursos se aplicarán a garantizar el pago de las retribuciones de los diferentes cargos docentes (maestras integradoras y profesionales afines) que demande la constitución de equipos interdisciplinarios para la inclusión educativa de las personas con discapacidad, equipamiento, refacciones y reformas edilicias de instituciones educativas. La contribución del Estado Nacional para las jurisdicciones destinado al pago de las retribuciones de los docentes integradores y de los profesionales que integran los equipos interdisciplinarios irá en declive a medida que las jurisdicciones se encuentren en condiciones de absorber la planta de agentes destinados a los equipos interdisciplinarios, previo acuerdo entre el Estado Nacional y las autoridades educativas jurisdiccionales.
ART. 10°- Reglamentación- El poder ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de ciento ochenta días desde su promulgación.
ART. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La protección de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país es amplia, de larga data, además de tratarse de plexo normativo profuso y en línea con los mandatos expresados en los Pactos Internacionales suscriptos por la República Argentina con rango constitucional, y que implican la protección de un conjunto de derechos que apuntan a la plena y efectiva integración social de las personas que conviven con distintas condiciones que dificultan su desarrollo pleno como sujetos.
Precisamente, la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 22, enumera un conjunto de pactos que gozan de rango constitucional y que, como tales, tienen una jerarquía superior a las leyes federales. Uno de ellos es la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. En este último caso, la Convención obliga a los Estados parte a reconocer "que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad" (art. 23, inciso 1), y que el niño impedido debe recibir cuidados especiales cualesquiera sean sus circunstancias (inciso 2 del mismo artículo). Más adelante, en su artículo 28 se establecen las características del derecho a la educación y las acciones que los Estados parte deben promover para garantizarlo.
Otro antecedente clave es la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que alcanzó rango constitucional en el presente año 2014 a través de la ley 27.044, que en su artículo 24 obliga a los Estados parte a asegurar la inclusión educativa de las personas con discapacidad.
Un importante antecedente se registra en la historia con la sanción de la ley 22.431, en la que se alentó la constitución de un sistema de protección integral para las personas con discapacidad tanto a nivel social como educativo y laboral, en el cual incluso se prevé la asistencia de salud y rehabilitación, aseguradas por el mismo Estado nacional.
Más recientemente en la historia, la ley 24.901 (del año 1997) crea el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. En esta norma, se establecen las prestaciones educativas a las que están obligadas las obras sociales, seguros de salud, prepagas y otras instituciones. Todos ellos están obligados a la cobertura de módulos de apoyo para la integración educativa de las personas con discapacidad, prestaciones que fueron incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Particularmente, la ley 24.901 marca un claro sendero: las prestaciones de inclusión educativa son obligatorias para los seguros de salud en general, y esto ha sido contemplado tanto por el decreto reglamentario 1.193/98 como en la resolución 1.328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación, que detallan las características y requisitos para brindar éstos (1) .
En este marco, el "Módulo de Apoyo a la Integración" -como se denomina a las actividades del docente integrador o a los servicios de integración educativa previstos por la ley 24.901-, es regido actualmente por el Acta 246 de la ex-Administración de Programas Especiales (estructura hoy absorbida por la Superintendencia de Servicios de Salud) y obliga a los docentes integradores a estar debidamente categorizados y habilitados.
En ese sentido, podemos decir que el Ministerio de Salud de la Nación, como órgano competente en lo que refiere las políticas públicas nacionales sobre discapacidad, ha previsto y contemplado todas las aristas de las prestaciones de inclusión educativa como lo fija la ley antes mencionada.
Ahora bien, el hito legislativo que constituye la ley 26.206 de Educación Nacional ha introducido una serie de objetivos centrales que dan cuenta del nuevo paradigma educativo vigente. Así, en su art. 11, inciso n), establece que las autoridades educativas deben:
"Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos".
Se estructura, entonces, un paradigma de la inclusión educativa que es concordante con la modalidad de educación especial -estructurada por la misma ley en su capítulo VIII- y que compromete a las autoridades educativas a asistir a las personas con discapacidad y a hacerse del personal especializado necesario para trabajar en equipo junto a los docentes de la educación común.
Asimismo, el Consejo Federal de Educación, a través de la resolución 155/11, establece la política de la modalidad, con la intención de articular con otros niveles y modalidades del sistema educativo, con la mirada puesta en la interdisciplinariedad y el refuerzo del rol del docente integrador, quien cuenta con las competencias necesarias para hacer posible la inclusión a la que las normas referidas apuntan.
Quedan claros, en términos normativos, todos los derechos y protecciones de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados nacionales, provinciales y de los prestadores de servicios de salud.
Teniendo como antecedentes directos de este proyecto el expte. 7888-D-2013 de mi autoría y, como resultado de su trabajo en Comisiones, la Orden del Día 1607/2014 (volcado luego en el expte. 9803-D-2014), proponemos esta vez consolidar las respuestas desde el propio sistema educativo y desde la educación común, construyendo las herramientas para la conformación de equipos interdisciplinarios coordinados por docentes integradores que evalúen las necesidades propias del estudiante con discapacidad susceptible de ser incluido en la educación y que construya su proyecto individual en función del proyecto institucional.
Las actividades de acompañante externo que son parte del sistema de prestaciones para las personas con discapacidad, basadas en la Ley 24.901, deberán enmarcarse dentro del equipo interdisciplinario. Estos profesionales deberán vincularse a la institución. Especialmente, entendiendo a estas actividades como externas del sistema educativo, atento
a que son parte de las prestaciones que integran la protección de las personas con discapacidad y que como tales constituyen un verdadero derecho, sin embargo el sistema educativo no puede ser un actor secundario dentro de estas acciones.
En ese sentido, nos encontramos frente a una situación compleja, que cruza a todas las jurisdicciones y que amerita, centralmente, que los derechos de los estudiantes con discapacidad sean respetados y valorados,
al tiempo que el Estado debe elaborar las herramientas que los hacen efectivos.
La inclusión educativa es un mandato, pero al mismo tiempo se hace evidente que el sistema educativo debe dar una respuesta integral, con criterios comunes entre las jurisdicciones, para generar la mejor dinámica escolar posible.
Por ello se proponen dos innovaciones. Por un lado, la construcción de una comisión de seguimiento de la inclusión educativa, dentro del ámbito del Consejo Federal de Educación, que monitoree la plena aplicación del mandato de la inclusión educativa, espacio donde serán escuchadas las voces de las personas con discapacidad. Y se propone también la constitución de un fondo especial para garantizar la constitución de los equipos interdisciplinarios pertinentes, entre otras actividades, apuntando a que las jurisdicciones en un futuro cercano puedan hacerse cargo de los nuevos agentes que integrarán estos cuerpos.
Éstas, considero, son las herramientas que permitirían una mayor inclusión de los estudiantes con discapacidad. Todo el marco normativo citado nos obliga a los que poseemos responsabilidades institucionales a velar por una educación de calidad para todos y todas, sin importar las condiciones personales o contextuales de cada individuo, ni los impedimentos físicos o psíquicos que dificultan su pleno desarrollo como sujetos.
Conservo la esperanza de que esta iniciativa sirva de puente para que las barreras que obstaculizan el pleno desarrollo de las personas con discapacidad puedan ser disminuidas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones