EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5092-D-2019
Sumario: INCORPORACION DE LA PRACTICA UNIVERSITARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CURRICULA DE CARRERAS DE GRADO DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES.
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
INCORPORACIÓN DE LA PRÁCTICA UNIVERSITARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CURRÍCULA DE CARRERAS DE GRADO DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
Ámbito de Aplicación.
Artículo 1.- Incorpórese en el ámbito de los sujetos comprendidos en el Art. 48 de la Ley N° 24.521, la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social de carácter obligatorio en la currícula perteneciente a cada una de las carreras de grado dictadas por dichas instituciones universitarias.
Práctica Universitaria de Responsabilidad Social. Definición. Principios.
Artículo 2.- A los efectos de la presente ley, se entienden por Prácticas Universitarias de Responsabilidad Social, aquellas actividades que persigan el bien común y resulten de interés general a la comunidad, cuyos objetivos pueden ser asistenciales, educativos, científicos, culturales, sanitarios, deportivos, cívicos y/o cualquier otra de naturaleza semejante; siendo esta enumeración de carácter meramente enunciativo.
Artículo 3.- Los principios bajo los cuales se realizarán las Prácticas Universitarias de Responsabilidad Social son los siguientes:
a) La solidaridad
b) El compromiso social
c) La participación ciudadana
d) La integración comunitaria
Objetivos.
Artículo 4.- Son objetivos de la presente ley:
a) Desarrollar y poner en práctica actitudes y valores dignos de ciudadanos responsables, con conciencia ética y solidaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la ley Nº 24.521.
b) Promover el compromiso del alumnado universitario con la problemática social de su comunidad, con el objetivo de diseñar y proponer mecanismos resolutivos aplicables a la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 4, incisos a) y j) de la ley Nº 24.521.
c) Cumplimentar la función básica y fundamental de las instituciones universitarias de extender su acción y ámbito de influencia a la comunidad en general con el fin de contribuir a su desarrollo, transformación y crecimiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 inc. e) del mismo cuerpo legal.
d) Complementar la propuesta curricular.
Sujetos.
Artículo 5.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación a todos aquellos estudiantes de grado que se encuentren cursando el último año de la carrera.
Alcances. Instrumentación y contenidos.
Artículo 6.- La realización de la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social es de carácter obligatorio.
Artículo 7.- La duración, carga horaria, contenido específico, supervisión y aprobación de la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social será establecida por cada una de las Universidades Nacionales y sus respectivas Facultades y/o Departamentos, en concordancia con el principio de autonomía académica que rige en el ámbito de actuación de dichas entidades educativas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley 22.207, y con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, siendo el único requisito para su incorporación a la currícula definitiva la acreditación previa ante las autoridades educativas correspondientes. Sin perjuicio de ello, se establece como plazo mínimo de Prácticas de Responsabilidad Social, el término de DOS (2) meses y como plazo máximo, el término de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas.
Artículo 8.- La aprobación de la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social será condición necesaria para la obtención del título de grado correspondiente.
Artículo 9.- Los estudiantes afectados a la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social se abstendrán de recibir cualquier tipo de remuneración económica por las actividades desarrolladas.
Artículo 10.- La intervención de los estudiantes afectados a la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social no generará ningún tipo de vínculo laboral con los beneficiarios de sus actividades.
Artículo 11.- Las organizaciones o entidades receptoras, donde se lleven a cabo las Prácticas Universitarias de Responsabilidad Social, deberán contratar una adecuada póliza de seguro de accidentes personales, en favor de los alumnos, con cobertura de la totalidad de los riesgos derivados directamente del ejercicio de las actividades que éstos desarrollan. Debiendo las Universidades efectuar un adecuado control de la vigencia y alcances de las referidas pólizas de seguros, a fin de garantizar la efectiva cobertura contra eventuales contingencias.
Artículo 12.- Los estudiantes afectados a la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social se encuentran obligados a cumplir con las reglamentaciones internas, respetar las pautas de comportamiento, respeto y decoro que rigen para el claustro universitario y en las organizaciones o entidades donde desarrolle las prácticas. Al ingresar a la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social adquieren también el deber de trabajar diligentemente para alcanzar los fines y objetivos que la implementación de la misma persigue.
Artículo 13.- A los fines del cumplimiento de esta Ley, las Instituciones Universitarias Nacionales podrán celebrar convenios con organizaciones y/o entidades sin fines de lucro sean éstas de carácter gubernamental o no gubernamental.
Exclusiones.
Artículo 14.- No podrán ser sujeto de las actividades a realizarse en el marco de la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social, las organizaciones y/o entidades con fines de lucro, cualquiera sea la forma societaria que éstas detenten.
Excepciones.
Artículo 15.- Exceptúese de lo aquí dispuesto a:
a) Las carreras cuya práctica profesional obligatoria se encuentra vigente en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. a) Art 43 de la Ley N° 24.521.
b) Aquellas carreras que acrediten tener un programa de estudios que incluya actividades asimilables a la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social como condición necesaria para la obtención del título habilitante.
Acreditación.
Artículo 16.- Los programas de voluntariado ya implementados por las instituciones universitarias nacionales en el marco de sus actividades de extensión universitaria podrán ser presentados para su acreditación correspondiente en cumplimiento de lo aquí previsto, pudiendo ser adaptados, ampliados y/o modificados en caso necesario.
Artículo 17.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, la presentación de nuevos programas de estudio correspondientes a carreras de grado y/o modificación de los ya vigentes ante las autoridades educativas encargadas de su acreditación, deberán incluir la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social.
Financiamiento.
Artículo 18.- Instrúyase al Honorable Congreso de la Nación para que asigne la partida presupuestaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos aquí dispuestos, en consonancia con lo previsto por la Ley 24.521.
Disposiciones complementarias.
Artículo 19.- A los efectos del cumplimiento efectivo de las disposiciones de esta Ley, facúltese al Ministerio de Educación de la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional y al Consejo de Universidades -considerando especialmente el principio de autonomía universitaria- a dictar las normas complementarias y coordinar los aspectos que estimen corresponder.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social como instancia obligatoria para la obtención del título habilitante en las carreras de grado de Instituciones Universitarias Nacionales, definidas en el Art.48 de la Ley Nacional de Educación Superior N°24.521.
Las universidades como instituciones formativas fundamentales de nuestra sociedad, poseen la posibilidad de impulsar y mejorar la sociedad, siendo el ámbito propicio para la creación de valores cívicos con el objeto de formar ciudadanos activos, responsables, participativos y comprometidos.
La función de la Universidad en general, y más aún en el caso de aquellas instituciones públicas, no debe limitarse sólo a la formación de individuos técnicamente competentes en las distintas áreas de conocimiento; en este sentido y reconociendo la autonomía de las universidades argentinas, las Prácticas Universitarias de Responsabilidad Social son una herramienta que al fomentar la solidaridad activa, logran que el estudiante trascienda lo académico, implicándose en la realidad social que le rodea y ofreciendo una retribución social por la oportunidad que la educación superior gratuita le brinda. De igual forma, contribuyen notablemente al desarrollo de actitudes y habilidades que constituyen un valor añadido al futuro profesional del alumnado, que desde esta formación integral aprende a responder a los actuales problemas y desafíos de la sociedad, elevando asimismo la calidad de la enseñanza y el aprendizaje.
En este orden de ideas, podemos destacar que mediante el ejercicio de las llamadas Prácticas Universitarias de Responsabilidad Social, el estudiante logrará profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria, enriqueciendo la propuesta curricular de los estudios que cursa, logrando incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo, todo lo cual facilitará la adquisición de conocimientos que contribuirán a mejorar las posibilidades de inserción en el ámbito laboral, incrementando el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes, como así también, le otorgará herramientas al alumno, que apoyen una correcta elección u orientación profesional futura.
Estas prácticas ancladas en organizaciones sin fines de lucro, comprenden aquellas actividades que persiguen el bien común y resultan de interés general a la comunidad, cuyos objetivos pueden ser asistenciales, educativos, científicos, culturales, sanitarios, deportivos, cívicos y/o cualquier otra de naturaleza semejante.
Asimismo, se propone su obligatoriedad en aquellas carreras de grado que en la actualidad no exijan a través de su programa de estudios el desarrollo de prácticas profesionales o actividades asimilables a la Práctica Universitaria de Responsabilidad Social.
Por otra parte en relación a futuros nuevos títulos, entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los programas de estudio, se deberán incluir las Prácticas Universitarias de Responsabilidad Social. Respecto de las carreras ya existentes, estás deberán adaptar los programas ya acreditados y vigentes a los efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente proyecto de ley.
Esta aspiración legislativa determina en gran medida una mayor apertura de las instituciones universitarias a la comunidad, articulando la educación de los alumnos en valores y ciudadanía con una profunda sensibilización social.
Finalmente cabe destacar que la presente iniciativa parlamentaria posee, en términos generales, el mismo objeto que el proyecto 2343-D-2009 presentado por el Diputado Jorge Albarracín y los proyectos 2885-S-17 y 2901-S-17 del Senador Julio C. Cobos
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto legislativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRAGAGNOLO, SEBASTIAN | MENDOZA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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