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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5026-D-2012

Sumario: COMIDA HIPERCALORICA: SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA MISMA PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Fecha: 30/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
ARTÍCULO 1º : Declárase de interés nacional la lucha contra la eliminación de la comida hipercalórica con el propósito de proteger la salud de niños y adolescentes y promover el desarrollo y mantenimiento de hábitos alimenticios saludables .
ARTÍCULO 2º : Se prohíbe la venta en todos los establecimientos educativos de alimento y/o bebidas hipercalóricas. Se excepciona expresamente a los lácteos y bebidas naturales o hipocalóricas.
ARTÍCULO 3º : .Se prohíbe el uso e instalación de máquinas expendedoras de alimentos y/o bebidas hipercaloricas, en los Establecimientos Educativos a los que concurran alumnos de nivel inicial, primario y secundario ubicados en todo el territorio de la Nación Argentina, tanto públicos como privados con subvención estatal.
ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Salud (Autoridad de Aplicación) realizará un listado de productos que se consideraran favorables de ser incluidos en una dieta sana y correlativamente elaborará un listado de los alimentos hipercalóricos que estará vedados para su comercialización y expendio en los establecimientos enunciados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación deberá crear y fomentar campañas informativas y educativas que tengan el fin de difundir el conocimiento de la obesidad y sus consecuencias propias de una patología crónica, sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y sobre las formas apropiadas de su tratamiento.
Asimismo, dicha autoridad de aplicación divulgará las ventajas nutricionales de las frutas, verduras y otros alimentos, inclusive promoviendo que sean vendidos en los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 6º : Las comidas servidas en los comedores escolares de todo el territorio del país deberán ajustar su elaboración y preparación a los lineamientos establecidos en esta ley, es decir que se evitarán los alimentos hipercalóricos y se fomentará que compongan la dieta los productos naturales o elaborados con escasa sal, azúcar y otros componentes científicamente perjudiciales.
ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo Nacional, procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las enfermedades relacionas con la mala nutrición son causales de morbimortalidad, y pueden prevenirse estableciendo hábitos alimenticios saludables desde temprana edad, promoviendo además un estilo de vida sano. La ingesta de comida llamada vulgarmente chatarra o hípercalórica genera problemas de salud: obesidad, hipertensión y alto colesterol. Estos síntomas no están reservados a la adultez. También las franjas etarias infantil, adolescente y juvenil pueden sufrirlos, con gravísimas ulterioridades a lo largo de sus vidas.
La obesidad, incluida el sobrepeso como un estado premórbido ha sido declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS),en 1998, actuando además como factor de riesgo, agravante o desencadenante de otras enfermedades - especialmente cardiovasculares- , siendo incalculable el costo social y económico que, por sí o por sus complicaciones, produce
Según una encuesta realizada por la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP): uno de cada cuatro chicos en el país, de entre 10 y 19 años, está excedido de peso.
Auxiliar a limitar y/o prohibir el expendio sin control de alimentos hipercalóricos es una forma de ayudar a los progenitores con el fin que sus hijos descubran un cambio en sus hábitos alimenticios en favor del consumo de comida más sana.
Comer bien es un derecho de todo niño y/o adolescente este derecho se encuentra incorporado a la Constitución, siendo entonces el propósito de esta ley proteger la salud de niños y adolescentes, así como de promover el desarrollo y mantenimiento de hábitos alimenticios saludables dentro de los centros educativos públicos y/o privados de todo el país. Este es el ámbito primario en el que se enseña no sólo las letras y los conocimientos, sino también conductas de vida. Una de éstas es aprender a alimentarse naturalmente, al marge de las instigaciones de ciertas industrias que promueven productos de alto contenido graso, de glucosa y de sal.
La evidencia científica señala -entre otras cosas- que entre un 42 y 63% de los niños obesos llegan a ser adultos obesos; que los niños con sobrepeso u obesidad tienen un riesgo cuatro veces mayor de ser hipertensos, así como un riesgo dos veces mayor de desarrollar diabetes tipo II.
La educación nutricional en las escuelas entonces es una medida fundamental para poder prevenir enfermedades relacionadas con la alimentación siendo así un lugar óptimo para que los niños adquieran hábitos saludables.
Siendo los niños multiplicadores de salud ya que los conocimientos aprendidos serían transmitidos a la familia, mejorando así la alimentación de todo el grupo de familiar y, a la postre, con benéficos efectos sociales.
Por lo expuesto, pedimos el respaldo aprobatorio para este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/11/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
30/12/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1583/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 CON MODIFICACIONES; 2 CON DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 30/12/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012