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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5024-D-2019

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL "PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC PARA ESTUDIANTES", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 07/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que a través de la JEFATURA DE MINISTROS DE LA NACIÓN, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, informe sobre el “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC PARA ESTUDIANTES” adjudicado de manera directa a EDUC.AR SE con una asignación de $600.000.000 del Fondo Fiduciario del Servicio Universal:
- Antecedentes del diseño y formulación del programa, y razones para decidir de apuro en plena campaña electoral, la firma del convenio marco de colaboración CONVE-2019-90033436-APN-MECCYT de fecha 3 de octubre, que ordena programa destinado a la acreditación de hasta $300 en líneas celulares individuales durante 6 meses para estudiantes en situación de vulnerabilidad.
- Fundamentos para abrir la inscripción a dicho programa a partir del 7 de octubre de 2019, sin intervención de la Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, dado que el programa fue creado ocho días después, con la aprobación el 15 de octubre por parte de la mayoría del directorio de ENACOM.
- Fundamentos para la determinación de la población objetivo y los beneficiarios; análisis que permitió fijar la suma del crédito en $300 mensuales; criterio considerado para definir la duración del programa en 6 meses; análisis de costos mediante el cual se decidió afectar la suma de hasta $600.000.000 para el cumplimiento del objetivo del programa.
- Respecto de la adjudicación directa del programa a EDUC.AR SE: motivos por los cuales no se recurrió a un mecanismo de selección competitivo, máxime cuando son las licenciatarias del servicio de comunicaciones móviles quienes recibirán el pago de sus servicios por parte de los fondos del servicio universal.
- Motivos de la selección directa del adjudicatario, quien tiene antecedentes específicos de suspensión del convenio el “PROGRAMA REDES EDUCATIVAS DIGITALES” por irregularidades en la ejecución de fondos del servicio universal. Esta suspensión fue ordenada por el mismo ENACOM mediante Resolución 1261/2018. Y a la fecha no se conoce el destino de esos otros $600.000.000 girados pro el ENACOM y no rendidos públicamente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante la reciente campaña electoral en la que se decidió sobre las autoridades del Ejecutivo Nacional para los próximos cuatro años, asistimos a un frenesí de gestión en ciertos organismos por la cual se abordaron loables objetivos con cuestionables y arbitrarias prácticas institucionales.
Por supuesto, no estamos en contra de achicar la brecha de conectividad y de uso de tecnologías para los alumnos de las escuelas públicas. Lamentamos que la creatividad haya surgido en el último mes electoral, ordenando un programa de imposible cumplimiento durante el presente ciclo lectivo, que es el último de la Presidencia Macri.
En otro proyecto de resolución (4103-D-2019) ya nos hemos referido al uso discrecional de recursos en ciertos municipios para el reparto clientelar de tablets a adultos mayores, por parte de la Presidencia del ENACOM mediante la firma de convenios con Intendencias oficialistas. Tras las elecciones PASO, la encargada del organismo, Silvana Giudici redobló sus esfuerzos en tal sentido.
También en tiempos de campaña preelectoral surgieron otras inquietudes desde el Sr. Presidente de la Nación, que conmovieron al funcionariado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, de Educ.ar S.E., además de al mismo ENACOM que tiene a su cargo por Ley 27.078 la administración de un recurso público, el Fondo Fiduciario de Servicio Universal. De ese Fondo se habían nutrido las ejecuciones inconclusas del “Programa Redes Educativas Digitales. Internet para Establecimientos Educativos” (Resolución ENACOM 1035/2017 y Resolución 3701-E/2017), con una transferencia de 600 millones de pesos sin ejecutar plenamente y sin rendir en forma pública, lo cual ha sido reconocido por el propio ENACOM, que lo suspendió en diciembre de 2018 (Resolución 1261/2018).
Aún con este antecedente, y de apuro, el Programa que aludimos con este pedido de informes fue anunciado por el Presidente Macri el 29 de setiembre del corriente año (https://www.telam.com.ar/notas/201909/395577-telefonia-celular-prepago-becas-progresar-beneficio.html). La Presidencia ordenó bonificar, con hasta $300 mensuales el Servicio de Comunicaciones Móviles, independiente de la modalidad de facturación, cuya titularidad corresponda a estudiantes becarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR) con el fin de promover el acceso a la conectividad y a las TIC. Se anunció la acreditación de abonos con fondos provenientes del Servicio Universal, aunque esto ni siquiera había sido tratado por el Directorio del ENACOM, a cargo de administrar estos fondos. Ya el 7 de octubre se habilitó la inscripción para posibles beneficiarios en una plataforma en línea con la denominación de “Conectividad Estudiantil” (https://becasprogresar.educacion.gob.ar/form_progresar_conecta/ingresar.php). Solicitamos que los funcionarios nombrados por el Presidente precisen las razones por las que prestamente se pusieron a inscribir a los pibes y pibas, ¡aún cuando el Programa no había sido aprobado!.
También les pedimos informen los análisis sobre los cuales entendieron que la acreditación de $300 en servicio móvil a determinados titulares de líneas móviles promueve el acceso a las TIC; y hagan pública la forma en que les sería abonado o compensado a las empresas prestadoras.
Sería importante para todos los argentinos que el Gobierno saliente transparente los términos del modelo de convenio a suscribir entre EDUC.AR SE, el MECCyT y el ENACOM, en particular sobre la confección a demanda del programa desde la Secretaría de Gobierno de Modernización, siendo que la Ley 27.078 no le otorga competencias a esa repartición para disponer sobre el Servicio Universal y los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. La presidenta de ese Ente no objetó, cuestionó o mencionó tal circunstancia, quizás por la urgencia de responder a quien al designó en su cargo, sentando un precedente preocupante sobre la disponibilidad de fondos de afectación específica a cargo de un órgano autárquico, descentralizado y con representación plural en su directorio.
El Estado Nacional debe profundizar una política activa en la gestión del Servicio Universal y comprometer la utilización de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal en línea con las disposiciones de la Ley 27.078, Argentina Digital, del año 2014.
La mencionada ley renovó el marco al protagonismo del Estado Nacional como planificador del sector de las telecomunicaciones, declarando de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y sus recursos asociados, indicando que su objeto es el de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes del país a los servicios de TIC en condiciones sociales y geográficas equitativas.
En tal sentido, el Servicio Universal previsto por el art. 18 y siguientes de la Ley Nº 27.078 resulta una herramienta fundamental para cubrir una necesidad, que es el derecho de todas y todos los argentinos, y aún no ha sido satisfecha por los grandes operadores en el tendido de redes de nueva generación. Hay que utilizarlo en forma eficiente y virtuosa, lo cual no resulta verificable en diversos programas específicos donde ha primado el mecanismo de adjudicación directa.
Desde el año 2016 se han generado una serie de programas específicos, con diversidad de objetivos en el marco del Servicio Universal, y una forzada interpretación del art. 20 de la ley 27.078. En este sentido, el regulador prefirió no definido reglamentariamente los objetivos del Servicio Universal, lo que habilita a un manejo discrecional sobre los programas que se aprueban, una dispersión de acciones que no necesariamente se orientan a un objetivo común y universal, y reducen la eficiencia del uso de los fondos públicos.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de las diputadas y los diputados al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)