EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4956-D-2019
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 97, SOBRE PUBLICACION DE DATOS, INDICADORES Y RESULTADOS CONCERNIENTES A TODA INVESTIGACION O EVALUACION EDUCATIVA.
Fecha: 01/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 97 de la Ley 26.206, de Educación Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos, indicadores y resultados concernientes a toda investigación o evaluación educativa que contribuyan a facilitar el acceso a la información pública, la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.
La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de las alumnas, los alumnos y los docentes, y omitirá todo otro dato que permita identificarlos, tanto a ellos como a las instituciones educativas involucradas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Sólo los miembros de la comunidad educativa, tal como la define el art. 122 de la presente, podrán acceder a la información pormenorizada de las evaluaciones correspondiente a la institución a la que pertenecen, con resguardo de las previsiones de la Leyes 25.326 y 27.275, salvo aquella a partir de la cual se pueda identificar la identidad de alumnas, alumnos o docentes. Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información referida, las respectivas jurisdicciones deberán comunicarlos de manera fehaciente.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de las leyes 25.326 y 27.275, Protección de datos personales y Derecho de acceso a la información pública, ha generado un sistema que atiende a las dos caras de la misma moneda. La información debe circular con la mayor facilidad posible, para dar transparencia a todos los actos que se cumplen en distintos ámbitos públicos, pero deben resguardarse aquellos que puedan afectar al individuo de alguna manera: se invada su intimidad, sea usado en su perjuicio o para discriminarlo.
Es lógico que el Derecho se preocupe por cuidar la parte más débil de las relaciones, y que por tanto esté muy atento a no entregar o difundir información que pueda tener un efecto no querido, que perjudique a quien está involucrado en esa información. Por otra parte, tenemos derecho a enterarnos de aquellos datos que nos permiten juzgar la actividad de las distintas dependencias del Estado, para tomar nuestras decisiones, tanto sea al ejercer el derecho al voto, como para decidir algo personal, como invertir o no en una propiedad.
En el caso de la Educación, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 que la rige, se ocupa del tema. El artículo 7° dice: “El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.”
Por otra parte, el art. 94° expresa: “El (entonces) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.” O sea que la implementación de “una política de información y evaluación continua y periódica” está pensada para la “toma de decisiones” con miras a cumplir sus objetivos.
Y así llegamos al artículo 97°, que ordena la publicidad de los datos y resultados de las evaluaciones que prevé el capítulo III (Información y evaluación del sistema educativo) de la LEN, señalando los resguardos que deben tenerse en cumplimiento de la legislación vigente. Al momento de su sanción sólo estaba la Ley 25.326 de Protección de datos personales, pero posteriormente se sancionó la del Derecho de acceso a la información pública (27.275), en atención a lo cual pareciera necesario generar una modificación del artículo 97°, para no quedar sometidos a interpretaciones lingüísticas que no siempre preservan el espíritu del legislador.
En tal sentido, entendemos que el peligro de estigmatización está debidamente considerado en otras normas de la LEN y en las propias leyes citadas, por lo cual –y atendiendo a la buena práctica legislativa de morigerar el uso de palabras vagas semánticamente- proponemos eliminarla, usando la referencia al resto de la normativa.
Proponemos una ampliación en la enumeración del primer párrafo del material que debiera ser público, incluyendo los propios resultados, y no sólo de las evaluaciones sino también de las investigaciones que se realicen en la materia.
Agregamos otra precisión en el segundo párrafo, y que especifica la obligación de omitir los datos que permitan identificar a los sujetos de la evaluación o a las instituciones, cualquiera sea el uso que quera dársele. De esta manera, buscamos alejar los fantasmas de la realización de rankings, o competencias, que la experiencia internacional indican como contraproducentes en muchos sentidos y con nulo impacto para resolver los problemas con equidad.
Pero, además, ponemos a consideración la incorporación de un tercer párrafo, para que, preservando los principios de los que venimos hablando, pueda ejercerse adecuadamente la participación de la comunidad educativa en el cumplimiento de los objetivos de aquellos procesos de evaluación.
De esta manera, se pondría a disposición de “docentes, padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo, ..., cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución” (art. 122° LEN), y como excepción, información pormenorizada de la institución a la que pertenecen, con todos los resguardos del caso.
Nótese que, en definitiva, los padres -por ejemplo- tienen información sobre el desempeño de sus hijos, pero no la tienen de la escuela como institución, a lo que se agrega que el cumplimiento o no de ciertos parámetros establecidos a nivel nacional –y que evalúan los operativos nacionales-, agregan objetividad a esos datos y señalan la evolución en el tiempo y como resultado de las intervenciones que se hagan para mejorar.
También permitiría cumplir con la manda del art. 123° de la misma LEN, cuando establece como uno de los criterios de organización de las instituciones educativas: “definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente.” (inc. a) del mencionado artículo). Sólo con información podrán, todos los integrantes de la comunidad educativa, participar de esas definiciones.
Ponemos en cabeza de cada jurisdicción el hacerlo, dependiendo de ellas determinar la forma de asegurarlo.
Debemos destacar que el presente proyecto surge de la discusión de todos los bloques que participan en la Comisión de Educación de esta Cámara, durante el año 2018, a partir del presentado por la Diputada Karina Banfi, acompañada por el suscripto (0183-D-2018), al que le hemos introducido modificaciones que entendemos receptan algunas de las observaciones que se le hicieran.
Invito, entonces, a los Sres. Legisladores a acompañar este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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20/11/2019 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1918/2019 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION DEL PROYECTO, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 29/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOUSTEAU, MARTIN (A SUS ANTECEDENTES) |