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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4831-D-2019

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 92, INCORPORANDO EL CONOCIMIENTO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 18/10/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152

Proyecto
Artículo 1°. —Se incorpora cómo inciso g) del artículo 92° de la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional, el siguiente:
g) El conocimiento de los derechos de los personas con discapacidad establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional, y en la normativa vigente.
Artículo 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley plantea agregar al artículo 92 de la Ley N° 26.206 Ley de Educación Nacional, que dispone que temáticas formaran parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones el conocimiento de los derechos de los personas con discapacidad establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Lo hace en el convencimiento de la importancia que tiene la educación en la formación de personas ricas en valores humanos, en la importancia que revista a la hora de transformar realidades, la importancia que tiene en la formación y transformación de situaciones adversas, en la posibilidad de realizar experiencias que contagien iniciativas, de potenciar capacidades, de abrir puertas, de establecer vínculos positivos entre los seres humanos, de favorecer la eliminación de barreras que impiden la integración plena, de las personas con discapacidad.
La República Argentina suscribió en el año 2007, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas en Nueva York. Es un tratado internacional de derechos humanos que nace de la lucha social de las mismas personas con discapacidad
El Congreso Nacional el 21 de Mayo de 2008, sanciono la ley 26.378 que aprobó, dicho tratado otorgándole jerarquía superior a las leyes. En el año 2015, mediante la sanción de la ley 27.044, lo equiparo con la Constitución Nacional (CN) y otros tratados de Derechos Humanos en lo más alto de la pirámide que representa el ordenamiento jurídico nacional, al otorgarle jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inc. 22. Esta, junto a la sanción de un plexo de leyes referentes a la problemática de las personas con discapacidad, ha constituido significativos avances en el reconocimiento de las mismas. Esta, en una expresión abarcativa, en su artículo 8, establece:
"Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas."
Consecuentemente con la precedente definición, haciendo hincapié en el inciso 2b este Proyecto de Ley tiene como objetivo el logro de ese principio rector.
El presente proyecto tiene como antecedente el expediente, 4164-D-2017 también de mi autoría.
En virtud de lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el tratamiento y aprobación de la presente propuesta legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)