EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4830-D-2019
Sumario: PROMOCION EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO, DE PROPUESTAS Y ACCIONES PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 18/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
LEY DE PROMOCIÓN PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre los derechos de las Personas con Discapacidad consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional otorgada por ley 27.044, ratificada por Ley 26.378, y en la amplia normativa vigente.
Art. 2º – Finalidad. La presente ley tiene por finalidad:
1. Favorecer la difusión, el estudio y enseñanza a través de los distintos sistemas educativos de la temática discapacidad, de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, y de la normativa vigente.
2. Promover la participación de las comunidades educativas en la plena integración social de las personas con discapacidad.
Art. 3º – Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4º – Asesoramiento. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, CONADIS será el organismo asesor del Ministerio de Educación a todos los efectos previstos en la presente ley.
Art. 5º – Funciones. En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, y en la normativa vigente sobre la temática.
2. Procurar los medios para incorporar una visión sistematizada e interdisciplinaria adaptada en los contenidos para cada nivel educativo, sobre el entendimiento de los derechos que asisten a las Personas con Discapacidad.
3. Diseñar desde las instituciones educativas acciones positivas tendientes a sensibilizar a la sociedad, para la toma de conciencia sobre la importancia de la inclusión social de las personas con discapacidad.
4. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
5. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la discapacidad.
6. Promover la realización de jornadas de concientización y campañas permanentes destinadas a las comunidades educativas y especialmente de capacitación a docentes de todos los niveles y sistemas educativos.
Art. 6º – Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina suscribió en el año 2007, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas en Nueva York. Es un tratado internacional de derechos humanos que nace de la lucha social de las mismas personas con discapacidad
El Congreso Nacional el 21 de Mayo de 2008, sanciono la ley 26.378 que aprobó, dicho tratado otorgándole jerarquía superior a las leyes. En el año 2015, mediante la sanción de la ley 27.044, lo equiparo con la Constitución Nacional (CN) y otros tratados de Derechos Humanos en lo más alto de la pirámide que representa el ordenamiento jurídico nacional, al otorgarle jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inc. 22. Esta, junto a la sanción de un plexo de leyes referentes a la problemática de las personas con discapacidad, ha constituido significativos avances en el reconocimiento de las mismas.
En una expresión abarcativa, la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en su artículo 8, define:
“Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.”
Consecuentes con la precedente definición, haciendo hincapié en el inciso 2b este Proyecto de Ley tiene como objetivo generar un instrumento para el logro de ese principio rector.
Es necesario aclarar que el presente proyecto cuenta con el antecedente el que he presentado en el año 2013 y 2015, y que han perdido estado parlamentario (4426 D 2013 y 2198-D-2015).
Teniendo en cuenta la importancia que tiene la educación en la formación de personas ricas en valores humanos, en la importancia que revista a la hora de transformar realidades, la importancia que tiene en la formación y transformación de situaciones adversas, en la posibilidad de realizar experiencias que contagien iniciativas, de potenciar capacidades, de abrir puertas, de establecer vínculos positivos entre los seres humanos, de favorecer la eliminación de barreras es que impiden la integración de diversos problemas entre ellos la discriminación, es que solicito a mis pare me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
El presente proyecto tiene como antecedente el expediente, 2703-D-2017 también de mi autoría.
Por ello, y por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el tratamiento y aprobación de la presente propuesta legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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