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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4814-D-2018

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206; INCORPORACION DEL ARTICULO 92 BIS, SOBRE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 26150 DE PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL.

Fecha: 13/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
Artículo 1°: Incorpórese el art. 92° bis a la Ley 26.206 de Educación Nacional, con el siguiente texto:
Art. 92° bis - Educación sexual integral. La educación sexual integral, que incluye la procreación responsable, es un derecho que el Estado debe asegurar, a través de los programas creados por las leyes 25.673 y 26.150. Los contenidos que hacen a la aplicación de estas normas deberán incluirse en la currícula de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sean de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. Esta disposición no tiene excepción, y deberá dársele a su aplicación especial referencia y atención tomando en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios y las necesidades de las comunidades más vulnerables.
El Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, propondrá un régimen de sanciones para las instituciones que no dieran cumplimiento a sus disposiciones, a los efectos de asegurar su eficacia, e invitará a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aplicarlas."
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 8° de la Ley 26.150, que en lo sucesivo dirá como sigue:
ARTÍCULO 8° — Las jurisdicciones deberán implementar obligatoriamente el programa, a través de las acciones que se enumeran a continuación, y en los siguientes artículos de esta Ley, considerándose por tanto como de orden público y su incumplimiento sujeto a las sanciones que se establezcan.
Artículo. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace sólo unas horas el Senado de la Nación rechazó el proyecto de Ley con media sanción de esta Cámara, que regulaba diversas cuestiones relativas a la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
A poco de iniciarse las sesiones informativas y luego en la discusión entre legisladores, en una y otra Cámara, quedó claro que detrás del tema que se abordaba, primordialmente del ámbito penal y de derechos humanos, y, pragmáticamente visto, de salud pública, teníamos, antes, un problema de educación.
Educación para tener una sexualidad responsable, educación para no embarazarse si no se quiere, educación para saber qué hacer con el producto de ese embarazo, educación para conocer los derechos y obligaciones que todos estos actos conllevan, educación para saber qué podemos pedirle al Estado para que nos ayude frente a esta problemática.
Y lo notable fue que tanto los “verdes” como los “celestes” coincidieron con este diagnóstico.
Aparecieron entonces todas las leyes que tenemos sancionadas pero que no cumplimos: 25.673, 26.150, 26485, 26.061.
Vimos que el Consejo Federal de Educación había avanzado, y mucho, al elaborar el contenido de la Resolución CFE N° 45/2008, que dispone una serie de actividades en pos de dar educación sexual en los establecimientos de todos los niveles educativos.
Y nos dimos cuenta, todos, que algo estaba faltando para hacer lo que hay que hacer. Y que eso que faltaba no eran precisamente nuevas normas que lo dijeran, sino cumplirlas.
Las razones que hacen que una u otra jurisdicción –en realidad casi todas- y una u otra institución en particular –creo que también casi todas- no estén dando la educación sexual que se necesita, son diversas, y sólo en algunos casos atendibles. Pero ha sido unánime el reclamo de toda la sociedad: detrás de la cuestión “interrupción o no de los embarazos” –y todo lo que ello conlleva- hay una falencia en la educación.
En su momento propusimos la creación de una Comisión Bicameral que investigara el grado de cumplimiento de la ley (expediente N° 3559-D-2018) que se encuentra a estudio de la Comisión cabecera, y en oportunidad de la discusión del proyecto en el recinto de nuestra Cámara, promovimos y obtuvimos la inclusión de normas que hicieran exigible la aplicación de la normativa vigente (“TÍTULO III Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral” del texto con media sanción).
Ahora, sabiendo que no se aprobó ese proyecto, y que habrá que esperar al menos un año para volver a tratarlo, otra vez con suerte incierta, estamos promoviendo incluir en las normas vigentes del ámbito educativo (las Leyes 26.206 y 26.150) disposiciones que tornen las acciones allí propuestas obligatorias, remarcando que son de orden público –e imponiendo incluso sanciones-, y por tanto no sujetas a la buena voluntad u oportunismo de autoridades políticas o educativas.
La educación sexual integral es un derecho, y es una a Ley, y deberá impartirse en todo el sistema educativo sin excepciones y con especial referencia en las comunidades más vulnerables.
Se trata de un tema que conmueve nuestra moral, y que se cobra vidas. Nunca debimos desentendernos de ello, pero esta discusión hizo que la sociedad toda nos reclamara que nos ocupáramos.
Invito a los Señores Legisladores que se sumen a esta iniciativa, y demostremos estar a la altura de las circunstancias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2018 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
11/09/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0449/2018 CON MODIFICACIONES; CON DIEZ DISIDENCIAS PARCIALES Y DOS DISIDENCIAS TOTALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3632-D-2018, 4037-D-2018, 4245-D-2018. OBSERVACIONES: DOS SUPLEMENTOS. 11/09/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CERRO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS BAZZE; MATZEN; VILLAVICENCIO; KRONEBERGER; AYALA; ECHEGARAY; AUSTIN; BENEDETTI Y MARCUCCI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LOSPENNATO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS QUETGLAS; LOPEZ, JUAN MANUEL Y LOUSTEAU (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CARRIZO, ANA CARLA; CANTARD Y BANFI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAJUL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)