EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4801-D-2019
Sumario: ALIMENTACION Y HABITOS SALUDABLES EN ENTORNOS ESCOLARES. REGIMEN.
Fecha: 16/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
LEY DE PROMOCIÓN DE ENTORNOS ESCOLARES SALUDABLES
Art. 1°. Objetivo. La presente ley busca establecer un marco de lineamientos básicos para el comedor escolar con el objeto de promover entornos escolares saludables que prevengan la obesidad y el sobrepeso infantil.
Art. 2°. Menús de los comedores escolares. Los menús deberán estar confeccionados, desde los programas y jurisdicciones correspondientes, bajo la supervisión de profesionales matriculados en Nutrición, y se garantizará la opción de alimentos libres de gluten, certificados correctamente “SIN TACC”.
Art. 3°. Venta de alimentos en el ámbito escolar. Se prohíbe la venta de bebidas azucaradas, golosinas y snacks, de acuerdo a los términos de la Guía de Entornos Escolares Saludables aprobada mediante la Resolución 564/19 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en todos los establecimientos escolares.
Art. 4°. Provisión de agua potable en el ámbito escolar. Se garantizará el acceso al agua segura y gratuita a través de bebederos o dispensadores, y ésta será la única bebida que se proveerá durante toda la jornada a los niños, niñas y adolescentes.
Art. 5°. De la higiene personal y la alimentación. Durante el tiempo del almuerzo, se contemplará un tiempo previo para garantizar el lavado de manos y posterior para promover el cepillado de dientes.
Art. 6°. Campañas de concientización y sensibilización. Difundir mensajes que promuevan el consumo de alimentos saludables en la escuela
Art. 7°. Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 8°. Funciones de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación tendrá como funciones:
a) Promover y dar cumplimiento de la presente ley y determinar las sanciones pertinentes por su incumplimiento.
b) Trabajar en conjunto con las provincias para la implementación de la misma.
c) Promover la sensibilización y concientización a través de campañas y mensajes dirigidos a toda la sociedad y a la comunidad educativa en su totalidad.
Art. 9º. Entrada en vigencia. A partir de la reglamentación de la presente ley, los comprendidos por ella deberán tomar las acciones necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor a los noventa (90) días.
Art. 10º. Adhesión. Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la presente ley.
Art. 11º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el Secretario de la Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, “Hoy el principal problema es la malnutrición. Particularmente en los chicos se focaliza en el sobrepeso y la obesidad. No es la desnutrición clásica o delgadez. Eso no cambio con respecto a la primera Encuesta de Nutrición de 2005. En quince años se mantuvo la desnutrición clásica en el 1,7%. Lo que dio un salto brutal es el sobrepeso y la obesidad”.
Teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes, pasan la mayor cantidad de horas de sus días en las escuelas o establecimientos educativos, éstos funcionan como el espacio propicio para establecer conductas y patrones de conducta para promover la adopción de un estilo de vida saludable.
En la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según datos oficiales del año 2018, entre el 2014 y el 2017, el índice provincial de obesidad infantil pasó de 22% a 38%, resultando en que 4 de cada 10 menores padecen la enfermedad.
En este contexto es que surge la necesidad del presente proyecto de ley, que tiene por objetivo promover la alimentación saludable de niños, niñas y adolescentes, a través de la creación de entornos escolares saludables que prevengan la obesidad y el sobrepeso infantil.
La Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, adoptada por Argentina en el año 1990 con la Ley N° 23.849, cuyo Artículo 17°, define que los Estados Partes deberán velar para “que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental”.
En este marco, he decidido siempre velar y trabajar por los intereses de los niños de nuestro país, y en particular de mi provincia.
El año pasado he presentado un proyecto sobre etiquetado frontal en alimentos, pero creo que es necesario complementar la tarea realizado, entendiendo que ésa es una herramienta pero que aún nos falta como sociedad.
Por eso, creo que garantizar entornos saludables para los menores de nuestro país, es otra herramienta que puede contribuir a fortalecer los objetivos y los logros de un estilo de vida saludable.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |