EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4797-D-2020
Sumario: INSTITUIR LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE COMO LA "SEMANA NACIONAL DE LA EDUCACION SEXUAL INTEGRAL".
Fecha: 14/09/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
SEMANA NACIONAL DE LA EDUCACION SEXUAL INTEGRAL
Artículo 1°. Instituyese la primera semana del mes de octubre como la “Sema- na Nacional de la Educación Sexual Integral” con el objetivo de promover su
difusión basada en conocimientos científicos, en el principio de laicidad y ga- rantizada a toda la población como derecho a la información.
Artículo 2°. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación
que designe, dispondrá, en el ámbito de sus competencias:
a) La implementación de actividades específicas que difundan los ejes fun- damentales de la Educación Sexual Integral;
b) Generar actividades que promuevan la perspectiva de género, el respeto
a la diversidad, el valor de los vínculos saludables, el placer y el respeto
del cuerpo;
c) Generar actividades que favorezcan el acceso a información y conocimiento pertinente, preciso, confiable y actualizado sobre la sexualidad
en los aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos,
jurídicos y pedagógicos.
d) La suscripción de convenios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de desarrollar de modo conjunto las
actividades que promuevan la perspectiva de género y difundan los contenidos fundamentales de la Educación Sexual Integral.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración Universal de Derechos Humanos promulgó los derechos
inalienables a todos los humanos, sin importar su raza color, religión, sexo,
idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, lugar de nacimiento, ni ninguna otra condición. Entre ellos declara como
fundamental el derecho a conocer y obtener información sobre sus propios derechos y libertades. Y establece que dicho acceso a información es esencial
para su promoción, como también para el efectivo disfrute de todos los derechos humanos.
La Educación Sexual Integral -ESI- es parte del compendio legislativo de
los Derechos Sexuales y los Derechos reproductivos de nuestro país y por lo tanto un Derecho Humano inalienable. La ESI se construye como elemento fundamental para garantizar los derechos de las mujeres y las disidencias. Al promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres, incorpora la perspectiva de
género y ayuda, de esa manera, a prevenir la violencia contra niñas, mujeres y
disidencias. Contribuye con la información para generar espacios de desarrollo
equitativos y por lo tanto a reducir las brechas sociales, laborales, de ingresos y
poder generadas por las construcciones sociales entre los géneros.
Educa sobre la importancia y vigencia de otros derechos sexuales vinculados, como ser el derecho a la libertad sexual, a la autonomía e integridad,
seguridad del cuerpo, a la privacidad, a la equidad, al placer, a la expresión
sexual emocional, a la libre asociación sexual, a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables, a la información basada en conocimiento científico , y al cuidado de la salud la cual es definida por la Organización Mundial de
la Salud (2002) como “un estado de bienestar físico, emocional, mental y social”.
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Desde la misma, se plantea un espacio de aprendizaje-enseñanza que
aborde la Educación Sexual Integral definida como aquella que “articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. En reconocimiento a
la importancia de desarrollar una vida social con base en la igualdad y equidad
de derechos, con perspectiva de género y respeto a la diversidad, con una
acrecentada valoración de la afectividad y el cuidado del cuerpo propio y
ajeno, Argentina sancionó el 4 de Agosto de 2006 la ley 26.150 de Educación
Sexual Integral, la cual en su artículo 2º establece que todos los educandos
deben recibir “educación sexual integral en los establecimientos educativos”
para lo que se crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Este fue
redactado por el Ministerio de Educación de la Nación en el año 2008 y expresado en Lineamientos Curriculares vigentes a partir del año 2009.
La Educación Sexual Integral -ESI- promueve la igualdad entre hombres,
mujeres y las personas no binarias, constituyendo un elemento clave de la prevención del Abuso Sexual en la infancia y la violencia contra mujeres y niñas.
Así mismo promueve la salud sexual y el bienestar de las personas, para lo cual
transmite una formación libre de prejuicios y respetuosa de la diversidad, que
brinde conocimiento basado en evidencia científica y certera acerca del propio
cuerpo, de prácticas sexuales seguras y de los riesgos de transmisión y contagio
de enfermedades infecto contagiosas. También desarrolla la noción de intimidad y dignidad y está orientada a la erradicación de la violencia, coerción, sexismo, machismo, discriminación y homolesbotransodio. Asimismo construye
una percepción y valoración equivalente entre los cuerpos y decisiones de las
mujeres, varones y diversidades, favoreciendo el establecimiento de vínculos
sanos basados en los buenos tratos, el reconocimiento de la autonomía, el
ejercicio de la voluntad, y el consentimiento en las relaciones sexuales. Previene los embarazos no intencionales y la propagación de las infecciones de
transmisión sexual. Es una herramienta fundamental para promover el conocimiento de las distintas dimensiones de la sexualidad humana. Su abordaje es
vital para garantizar el ejercicio de los derechos relacionados y procurar sociedades con base en el respeto y la inclusión.
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Su necesidad es fundamental y evidente, la OMS (2020) indica una marcada preocupación por el maltrato infantil a nivel global, incluyendo dentro del
mismo al abuso sexual infantil, y remarcando la necesidad de promover estrategias de intervenición estatal para prevenirlo. Por otro lado, en Argentina cerca de 3000 niñas y adolescentes menores de 15 años se convierten en madres,
situación que demarca la necesidad de prevenir embarazos no planificados por
sus posibles complicaciones físicas y psicológicas, así como riesgo de vida (Ministerio de Salud, 2017).
Respecto de la anticoncepción y la prevención, según los informes sobre
Infecciones de Transmisión Sexual del Ministerio de Salud de la Nación (2018) en
el tramo del 2010 al 2018, Argentina ha registrado un crecimiento sostenido de
transmisión de sífilis de 8,5 a 51,1 personas cada 100.000 habitantes. Asimismo
se destaca que el 98% de las transmisiones de VIH se producen por relaciones
sexuales sin protección. A su vez, se estiman 139.000 personas con VIH, de las
cuales se calcula que un 17% desconoce su diagnóstico.
Nuestro país adhiere a las convenciones internacionales para prevenir y
erradicar la violencia de género y se ha sancionado la Ley de Protección Integral de las Mujeres, La Ley de Matrimonio igualitario, la Ley de Identidad de
Género. Sin embargo, se datan 1450 femicidios en el período del 3/06/2015 al
25/05/2020, dentro de los cuales, el 66% fueron cometidos por las parejas o ex
parejas de las víctimas y en un 64,6% de los casos en la vivienda de la víctima.
De acuerdo a los datos relevados por el programa Noviazgos sin violencia
(CABA), en el año 2018 se triplicó la cantidad de asistencias a adolescentes entre 13 a 21 años. También durante el último año se han registrado en Argentina
ciento setenta y siete (177) crímenes de odio, por motivos discriminatorios
frente a la orientación sexual, identidad y/o la expresión de género. (Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT, 2019).
A 14 años de su sanción, ha recorrido un largo camino. En términos de su
implementación efectiva, la preparación de los materiales, las formaciones docentes y funcionarios y funcionarias, tomó mucho trabajo de docentes, organizaciones civiles y los organismos del estado involucrados. En términos sociales,
la ESI irrumpe en la escena educativa con fuertes planteos y resistencia que
cuestionan su pertinencia educativa. Al día de hoy existen 4
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
provincias que no adhieren a la Ley de ESI y no tienen ninguna reglamentación o programa asociado a la misma. Es fundamental que se revalide constantemente como parte de la formación en derechos humanos que debe ser garantizada en el sistema de enseñanza público y privado.
La ESI debe formar parte del Proyecto Educativo Institucional, y por lo
tanto requiere un trabajo articulado entre todos los espacios -como eje transversal- y también con las familias, la comunidad, el gobierno y las organizaciones barriales y civiles. Los contenidos de la ESI deben actualizarse y aggiornarse
a la dinámica virtual y la nueva dimensión de la información que reciben los
jóvenes y las familias. Se deben considerar los impactos de las redes sociales,
la incorporación de las nuevas sexualidades y la dimensión del placer. Su acceso no debe estar acotado a un rango etáreo específico ni ser un único episodio
en la vida.
La ESI debe ser comprensiva de todas las edades, continua, progresiva y
disponible independientemente del ámbito de pertenencia. Los referentes
afectivos de los niños, niñas y adolescentes deben también contar con información para poder acompañar el desarrollo de les jóvenes y también para su propio desarrollo como sujetos adultos.
La declaración de una semana dedicada a la Educación Sexual Integral
permitirá complementar la acción desarrollada en las aulas, visibilizando no
solo su importancia, sino también aportando información certera sobre sus contenidos y derribando mitos que giran en torno a su aplicación. El establecimiento de un día específico persigue como objetivo fomentar el debate y la comunicación masiva de derechos donde se promueva el diálogo en las familias, los
hogares, entre las amistades y en las diferentes instituciones públicas y privadas.
Creemos que la institución de la “Semana Nacional de la Educación Sexual Integral -ESI-“ (teniendo en cuenta que un 4 de Octubre se sancionó la ley
26.150) favorecerá la organización de actividades públicas y difundirá sus contenidos, como ha sucedido a través de la celebración del Día de la Lactancia
Materna, Día de la Salud Mental, Día de la Lucha contra el Cáncer de Mama y
otras fechas.
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares tengan a bien acompañar este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, DOLORES | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
YACOBITTI, EMILIANO BENJAMIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CACACE, ALEJANDRO | SAN LUIS | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
LATORRE, JIMENA | MENDOZA | UCR |
ASCARATE, LIDIA INES | TUCUMAN | UCR |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
GARCIA, XIMENA | SANTA FE | UCR |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CRESCIMBENI, CAMILA | BUENOS AIRES | PRO |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/04/2021 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS: CRESCIMBENI, DEL CERRO, MATZEN, OCAÑA Y STEFANI (A SUS ANTECEDENTES) |