EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4694-D-2019
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE GARANTIZAR EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE SENSIBILIZACION SOCIAL.
Fecha: 09/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Artículo 1°. — Incorpórese como inciso K) al artículo 30° de la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional y sus modificatorias, el siguiente:
k) garantizar el desarrollo de estrategias de sensibilización social.
Artículo 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como antecedendente el expediente 6321-D-2017, también de mi autoría
La Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en el Capítulo IV, art 30° establece la finalidad de la Educación Secundaria:
“ARTICULO 30. — La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos:
a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio.
c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.
e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos.
f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.
g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.
i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.”
La presente iniciativa legislativa propone agregar como objetivo de la educación secundaria “garantizar el desarrollo de estrategias de sensibilización social”
Nuestra sociedad atraviesa una oportunidad histórica en cuanto a poder trabajar y estimular valores humanos. Ser sensible ante el dolor ajeno permite en parte aliviar ese dolor en el otro y permite también a uno mismo alcanzar la plenitud de su ser. Tener sensibilidad social es considerar a todos iguales y a nadie por encima de otro. Debemos formar personas capaces de desarrollar todos los derechos y obligaciones que nos competen. La educación secundaria es el momento propicio para ello, por eso y en virtud de lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la pronta sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |