EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4678-D-2019
Sumario: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION INICIAL, DESDE LA EDAD DE 3 AÑOS, EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Fecha: 08/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la educación inicial desde la edad de 3 años en el sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 2°- Declaración. Declárase obligatoria la educación inicial para niños/as de tres (3) años en el Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 3°- Obligatoriedad. Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional, 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de tres (3) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales, de acuerdo a los estándares que para ellos fije el Consejo Federal de educación.
ARTÍCULO 4°- Alcances. Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Educación nacional, 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los tres (3) últimos años.
ARTÍCULO 5°- Ampliación de los servicios de educación inicial. Sustitúyese el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Educación nacional, 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Ampliar los servicios de educación inicial para los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días y hasta los dos (2) años de edad, en forma progresiva, atendiendo especialmente las desigualdades sociales y educativas.
ARTÍCULO 6°- Coordinación interjurisdiccional. El gobierno nacional, los gobiernos provinciales, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán la responsabilidad de celebrar acuerdos con el fin de crear gradualmente las condiciones para hacer efectivo el derecho de las niñas y los niños a la educación inicial a partir de los tres (3) años, atendiendo las desigualdades sociales y educativas y el financiamiento de los gastos corrientes que genere su implementación.
ARTÍCULO 7°- Monitoreo. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar de forma contínua el grado de aplicación de la presente ley y de la ley Ley 27.064 de Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial en las diferentes jurisdicciones del país. A estos fines, deberá desarrollar un informe anual que deberá cumplir con lo previsto por la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad, recuperar para la discusión en este parlamento aquellos consensos alcanzados a finales del año 2016 respecto a la ampliación de los alcances del sistema de educación inicial. Dichos consensos se reflejaron en una media sanción de la Cámara de Diputados que registró un importante acuerdo parlamentario con 206 votos afirmativos. Sin embargo, tras no tratarse en el pleno de Senadores, la iniciativa perdió estado parlamentario. El articulado previsto en el presente proyecto, se basa en la media sanción obtenida en aquel momento e incorpora nuevas disposiciones.
Entendemos que resulta prioritario avanzar en la sanción de esta ley, dando cuenta de la importancia de la educación temprana en el desarrollo de los niños y niñas.
Los primeros años de vida representan un período elemental en el desarrollo de las personas, allí se forman nuestras bases físicas, psíquicas, cognitivas y sociales. La educación inicial es un espacio institucional de enseñanza y de aprendizaje, que se desarrolla en esta etapa, en donde la socialización y el juego se articulan con el objeto de generar la apropiación de contenidos educativos por parte de los niños y niñas.
El concepto de primera infancia que se toma en cuenta en leyes, políticas y prácticas educativas, así como los años de edad que son abarcados en esta etapa, presentan variaciones de acuerdo a las prioridades educativas que plantean los diferentes países del mundo. La Observación General nº 7 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU define por primera infancia a la etapa que se inicia en el nacimiento y primer año de vida, pasando por el período preescolar hasta la transición al período escolar. En nuestro país, por medio de la Ley 26.206 se establece que la Educación inicial es una unidad pedagógica que comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años.
La Convención de los Derechos del Niño, establece el reconocimiento a los niños/as a ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades el derecho a la educación (Art. 28), aspirando a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades (Art. 29).
Asimismo, la meta 4.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), referido a la educación, establece a los Estados miembros de Naciones Unidas la obligación de: “(d)e aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”.
La evidencia muestra que la escolaridad temprana fortalece las posibilidades de obtener mejores resultados en el sistema educativo y de acceder a la educación superior . Además, se sostiene que la primera infancia es una oportunidad única para la nivelación en materia de igualdad de oportunidades . Las políticas orientadas a la primera infancia, a su vez, han sido vinculadas con beneficios de largo plazo, tanto sociales, económicos, como en términos de equidad de género. En este marco, es que nuestro país viene desarrollando una estrategia de ampliación sostenida a lo largo del tiempo respecto a los alcances de la educación inicial. En el año 1993, la Ley Federal de Educación 24.195 en su art. 10 inc. a) reconoció explícitamente al nivel inicial, incluyendo a los jardines de infantes de 3 a 5 años, definiendo la obligatoriedad a los 5 años. Además, definió que las jurisdicciones sub nacionales podían implementar, cuando lo estimaran necesario, jardínes maternales para niños/as menores de 3 años, prestando apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que los requieran. La Ley de Educación Nacional 26.206 continuó el camino normativo, garantizando la obligatoriedad de la sala de 5 años y la universalidad de la sala de 4.
En el año 2007, a través de la sanción de la Ley 26.233, se fijaron parámetros regulatorios para los centros de desarrollo infantil, estableciendo como criterio de funcionamiento al abordaje de integral, lo cual a pesar de no estar explicitado, se puede decir que contempla el desarrollo de acciones educativas.
En el año 2014 se sancionó la Ley 27.044 que regula las condiciones de funcionamiento y apunta a supervisar pedagógicamente las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad.
En el año 2011, el Consejo Federal de Educación apoyó la universalización de la sala de 4 por resolución 134/11.
En el año 2014, a través de la ley Nº 27.045 se definió la obligatoriedad de la sala de 4 y la universalización de la de 3. Acto seguido, el CFE manifestó su apoyo a esta decisión e instó a la creación del Fondo de Infraestructura para la construcción y la adquisición de los insumos necesarios para cumplir con la obligatoriedad y la universalidad.
Según un estudio de UNICEF en conjunto con el CIPPEC , a lo largo de estos años, el nivel inicial se ha consolidado y expandido velozmente. Desde 1997 a 2016, la matrícula en salas de 3 se ha prácticamente duplicado, pasando de 153.897 a 294.003 niños/as incorporados/as al sistema educativo. Sin embargo, la oferta aún es deficiente y muy heterogénea, observándose profundas desigualdades regionales en lo que se refiere al acceso y a la calidad.
En un cuarto de siglo, desde su obligatoriedad, se ha logrado alcanzar la meta en las salas de 5; también se advierte un enorme crecimiento en la cobertura de las salas de 4. Sin embargo, respecto a las salas de 3, si bien el alcance también creció, lo hizo manera tenue y, especialmente, vinculada a la expansión del sector privado. Las desigualdades en cuanto a la cobertura de las salas de 3 años, se acentúan por regiones y según el nivel de gestión que se observe. Este diagnóstico, fue compartido por el sistema político, y por esto, el 16 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto impulsado por el gobierno nacional para establecer como obligatoria la sala de tres años, con el objetivo de lograr la inclusión de unos 400.000 alumnos/as en el primer año del nivel inicial. La obligatoriedad al primero que interpela es al Estado, obligándolo a destinar los recursos de infraestructura y de personal para garantizarlos. El camino recorrido en la cobertura de las otras salas del nivel inicial, muestra con claridad que a medida que aumentó la exigencia (universalización, obligatoriedad) los indicadores de cumplimiento fueron mejorando notablemente. Son procesos paulatinos y progresivos que tienen, sin duda, un hito disparador que es la sanción de las normas legales.
Del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo (que solo modificaba la edad establecida en la LEN), la media sanción incorporó varios artículos más. En primer lugar, se incorpora al CFE como ente articulador de criterios referidos a las condiciones de funcionamiento de las salas de 3; en segundo lugar, se incorpora como responsabilidad del Estado la expansión de las acciones educativas iniciales en la franja etárea de 45 días a dos años (conforme a lo ya dispuesto por el Art.22 de la LEN) y, en tercer lugar, se incorpora un artículo vinculado a la responsabilidad de articulación del Estado nacional con las provincias con el fin de asegurar las condiciones de financiamiento gradual del sistema. El proyecto aquí presentado incorpora, a su vez, un artículo de monitoreo, con la finalidad de optimizar los mecanismos de seguimiento de la aplicación de la norma.
El deber indelegable del Estado es asegurar condiciones de trato y de desarrollo igualitario de sus habitantes, y ello tiene un basamento firme desde la perspectiva educativa. La escolarización temprana abona profundamente a esto y el parlamento nacional tiene la responsabilidad de actualizar las normas que acompañan una tradición que se remonta a la Ley 1420.
Por las razones precedentemente expuestas solicito a esta Honorable Cámara ratificar la voluntad por ella expresada hace unos años atrás con el fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FERRARO, MAXIMILIANO (A SUS ANTECEDENTES) |