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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4655-D-2018

Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA CELEBRACION DEL 100° ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA ESCUELA N°91 J.C. "CRUCERO A.R.A GENERAL BELGRANO", DEL DEPARTAMENTO DE NOGOYA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Fecha: 03/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la “La celebración del 100 Aniversario (1918-2018) de la creación de la Escuela Nº91 J.C. “CRUCERO A.R.A GRAL. BELGRANO” Ex Nacional Nº 60, Don Cristóbal 2º, Departamento Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Educación en el Medio Rural no sólo es un derecho, sino que es una de las claves de su futuro. Además, atendiendo a una visión global de los problemas.
La escuela rural debe, ante todo, lograr que el alumno se sienta solidario con el pueblo en que vive, debe ser el motor que impulse la evolución de los pueblos a quienes se destina, hacia su dignidad, su libertad y su cultura.
El reto fundamental de la escuela en contextos rurales en la actualidad es lograr que sus alumnos se integren en pie de igualdad en las nuevas formas sociales que tienden a imponerse (DEL BARRIO, J.M.; 1996: 86), valorando a la escuela rural con entidad propia. La educación es la herramienta fundamental para generar igualdad de oportunidades.
Entre el mundo urbano y el rural, existen grandes diferencias y, si existe el medio rural, existe igualmente la escuela rural, como una forma de identificación que va más allá de su ubicación geográfica. Desde esta perspectiva, se concibe a la escuela rural como una institución con identidad propia, y, además, sumamente necesaria en la actualidad debido al mundo tendiente a la uniformidad en el que nos encontramos. Lo diverso, pues, ha de erigirse no sólo en un derecho, sino en un deber, llegando a sostenerse que, si la escuela rural no existiese, habría que inventarla (ÁLVAREZ, M.Á. y JURADO, M.; 1998: 89). Esta concepción entronca, además, con un profundo sentimiento y compromiso con el medio rural, por lo que defendemos que la escuela rural existe y, además, es necesaria para garantizar a los alumnos en contextos rurales una educación de calidad (BOIX TOMÀS, R.; 1998: 45).
A través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales (Art. 16 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206)
Es fundamental la articulación entre los niveles y las modalidades dentro de la educación obligatoria, especialmente para garantizar la integración de poblaciones que habitan en zonas rurales, en situación de vulnerabilidad social, enfermedad, con discapacidades y en contextos de privación de la libertad, según las posibilidades de cada persona.
Otro objetivo es la implementación de estrategias socioeducativas y pedagógicas contextualizadas para garantizar la permanencia con progreso de los aprendizajes en la educación obligatoria, incluyendo propuestas específicas y apropiadas para poblaciones que habitan en zonas rurales, comunidades y hablantes de lenguas indígenas, en situación de vulnerabilidad social, enfermedad, con discapacidades y en contextos de privación de la libertad.
Innovación y tecnología: prácticas innovadoras e incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje y a la gestión institucional deben estar presentes en la educación rural. (DOCUMENTO ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE, MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, ANEXO RESOLUCIÓN CFE Nº285/16; 14)
A principios del siglo muchas zonas rurales del enorme territorio argentino carecían de Escuelas de Primeras Letras como se las llamaba entonces. Ante la imposibilidad material de las provincias de atender estas necesidades de la población, la Nación en cumplimiento de la Ley 4874, llamada Ley Láinez creaba Escuelas donde estas eran necesarias.
En el año 1.918, el Consejo Nacional de Educación, creó la escuela, que comienza a funcionar 05 de agosto del mismo año bajo el N°60. Ciento cinco alumnos figuran inscriptos en el registro correspondiente, cuyas edades oscilan entre 6 y 13 años, lo cual demuestra que no sabían leer ni los pequeños, ni los mayores. Todos van a primer grado.
Comienza 1.968 con una gran novedad: la escuela comienza a funcionar con la modalidad de “Doble Escolaridad” o “Jornada Completa”, lo cual implica una verdadera revolución para la pequeña comunidad, ya que la extensión horaria significa tareas diferentes tales como talleres de Ed. Práctica, Ed. Agropecuaria, Ed. Plástica, Taller de Carpintería, para las cuales se nombra personal especializado. También funcionaban otros talleres a cargo de maestros de grado.
En el año 1.968 se celebran con una gran fiesta las “Bodas de Oro”. Seguidamente, en 1.972 la Esc. Nac. N° 60 por decisión del C.N.E. pasa a formar parte de una nueva experiencia educativa: Las Escuelas de Promoción Comunitaria.
Los docentes asisten a numerosos cursos de perfeccionamiento; se produce un activo intercambio de visitas de maestros y alumnos entre escuelas de ese tipo. Por esa época la escuela contaba con una asistencia promedio de 189 alumnos.
Continúa siendo sede de numerosas reuniones de vecinos, entre las que podemos destacar por su importancia figura aquella donde se conforma en 1.973 ,el Consorcio Caminero Pro-Pavimentación Ruta Pcial. N° 35, (hoy una hermosa realidad).
En Julio de 1.978 esta Esc. Nac. N° 60, por la Ley de Escuelas Nacionales a Provincias pasa a pertenecer a la Pcia. de Entre Ríos, bajo el N° 91.
El 9 de Julio de 1983 se impone a la Esc. el nombre de “Crucero A.R.A General Belgrano” porque en el barco del mismo nombre muere el Ex -Alumno Julio César Monzón (2-5-82).
En los primeros días de mayo de 1986 comienza a funcionar la Esc. Secundaria con orientación Agrotécnica que se inaugura formalmente el 3 de agosto del mismo año, cumpliendo así un viejo anhelo del vecindario. Otra necesidad muy reclamada es la creación del Jardín de Infantes, que se crea el 10 de marzo por Resol. N° 474 C.G.E y comienza a funcionar el 3 de Abril de 1.992.
En la Actualidad la institución cuenta con los tres niveles: Inicial, Primario y Secundario. Beneficia a un amplio radio de la comunidad y es sede de numerosos actos relacionados con la producción, la salud, y el devenir en general de la sociedad que nuclea.
El accionar de este establecimiento llega a niños y jóvenes de la zona rural, que de otra manera no tendrían acceso a una educación completa como se merecen y también contiene a niños y jóvenes de localidades vecinas.
Gracias a la formación impartida en este centro educativo, muchos jóvenes son hoy profesionales egresados de universidades argentinas; es decir con jardín de infantes rural, escuela primaria rural y secundaria rural .Han cumplido exitosamente los requisitos de una casa de altos estudios; han accedido a los niveles más altos de la educación.
Hoy se puede decir con orgullo que la escuela Nº 91 de jornada completa es y ha sido un faro que irradia cultura, educación y conocimiento.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de los fundamentos que anteceden, solicito a los señores diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
15/11/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0688/2018 CON MODIFICACIONES 15/11/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 04/12/2018 APROBADO