EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4618-D-2019
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20 SOBRE MEDIDAS PARA DESARROLLAR CONDUCTAS INCLUSIVAS Y FAVORECER EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 02/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Artículo 1°. — Incorpórese como incisos j) y k) al artículo 20°el artículo de la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional, y sus modificatorias, los siguientes:
k) Desarrollar conductas inclusivas
i) Favorecer el cuidado del medio ambiente
Artículo 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 20°de la Ley de Educación Nacional, Ley 26206 establece los objetivos de la educación inicial:
“a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación tísica.
g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje”.
El presente proyecto de ley tiene por objeto agregar dos incisos a estos objetivos:
“j) Desarrollar conductas inclusivas,
k) Favorecer el cuidado del medio ambiente.”
Nuestra sociedad atraviesa una oportunidad histórica en cuanto a poder trabajar y estimular valores humanos. La inclusión social es el camino para unirnos, para aliviar dolores, para permitir al ser humano alcanzar la plenitud de su ser. Es considerarnos a todos iguales y por encima de todo: Personas capaces de desarrollar todos los derechos y obligaciones que nos competen. En tal sentido la educación, y más aún la educación inicial es uno de los caminos principales para poder lograr la inclusión social
Es mandato constitucional garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, tal como lo establece el artículo 41 de nuestra Carta Magma, así como también la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los “presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”, definiendo los principales objetivos que deberá cumplir la política ambiental nacional. La prevención de la contaminación, la conservación del medio ambiente y el ahorro energético y de los recursos naturales el desarrollo más sustentable, deben promoverse por parte del Estado. Desde el uso racional del agua, la energía y el papel hasta el reciclado de desechos que generamos en nuestro accionar diario, son entre otros temas claves a ser abordados de una manera planificada. Una forma es hacerlo desde la educación inicial.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0335/2020 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 335/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 20/11/2020 |