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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4535-D-2018

Sumario: EDUCACION NACIONAL LEY 26206. INCORPORACION DEL INCISO W) AL ARTICULO 11, SOBRE FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL.

Fecha: 31/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 26.206 – LEY DE EDUCACION NACIONAL - SOBRE FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL
ARTICULO 1º - Incorporase como inciso w) del artículo 11 de la ley 26.206, el siguiente texto:
Art. 11. — Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
w) Implementar y promover la educación vial en los todos los niveles de enseñanza, fomentando acciones educativas que impulsen una cultura vial que posibilite una mejor calidad de vida para la sociedad.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los accidentes de tránsito son causantes de muchas de las muertes a nivel mundial y local, observándose que la cantidad de los mismos tiende a incrementar año tras año. La razón principal de este flagelo se relaciona con la falta de responsabilidad en la circulación y la ausencia de conocimiento en materia de tránsito, lo que podría llegar a disminuir si se tomaran las medidas necesarias para la promoción y enseñanza de la educación vial.
La educación vial corresponde a un conjunto de acciones orientadas a la enseñanza de las reglas, leyes y normativas que los peatones, conductores y pasajeros deben cumplir en la vía pública, y cuya importancia se basa en la garantía de un tránsito seguro y en la disminución del riesgo de daño a personas y bienes. No es un conocimiento que se pueda adquirir de manera espontánea e inconsciente en interacción con el contexto, sino que ha de ser intencional y conscientemente aprendida, por lo que requiere de ser enseñada.
La educación vial en todos los niveles de enseñanza como lo propone el presente proyecto de ley, es fundamental para la formación de la sociedad toda, promoviendo el aprendizaje y cumplimiento de las normas y reglamentos creados con el fin de preservar la seguridad y la vida de las personas que vivimos en sociedad a través de la prevención de accidentes de tránsito.
Al tratarse de acciones que deben convertirse en hábitos, la educación vial reviste especial importancia durante la enseñanza inicial y primaria. Aún cuando los niños todavía no son conductores, o no suelan ir solos por la calle, existen muchas advertencias, deberes y derechos ciudadanos que los pequeños pueden ir integrando para su futuro en la convivencia social. De lo que se trata, es de incentivar una cultura de prevención y promoción de la seguridad vial que incluye no solo el desarrollo de la autoestima, sino del respeto por los otros y nuestras autoridades.
La escuela se convierte entonces en uno de los agentes principales, junto a la familia, encargada de enseñar e incentivar los valores y buenas prácticas en seguridad vial, de la misma manera que en otros ámbitos. Por ello, debe ser incluida de manera trasversal en las diversas materias escolares y continuada en todos los niveles de enseñanza.
Los accidentes de tránsito ocurren y no siempre podemos prevenirlos, pero una buena educación vial desde edades tempranas no solo crea una conciencia más profunda acerca de la seguridad en la carretera (tanto como conductor como peatón) sino que proporciona información acerca de las normas de tráfico. Por su parte, el conocimiento general de las normas de circulación por parte de toda la población hará que cada persona sepa lo que ha de hacer en cada situación evitando así las acciones inesperadas para el conductor o peatón.
Es importante y necesario saber que una sociedad que ha experimentado una transformación en toda su estructura social y económica, como ha ocurrido en la República Argentina, y habiendo también alcanzado un importante crecimiento de su parque automotor, debe equilibrar el progreso vial con la educación que en el mismo sentido es preciso dar a conductores y peatones. De esa educación vial dependerá que el número de accidentes aumente o disminuya al finalizar cada año. Y en consecuencia considero que es importante comenzar desde la enseñanza en los niveles que establece la iniciativa que presento.
La disminución o el aumento de los accidentes ocasionados por los vehículos automotores dependen de los cuidados del conductor, como así también de los peatones. La mayoría de estos accidentes lo aporta la falta de educación vial bien orientada que enseñe a los peatones a cuidarse y a la señalada imprudencia de los conductores de vehículos, que no saben conducir o lo hacen en estado de embriaguez en las carreteras y en las ciudades, desobedecen las leyes y reglamentos del tránsito, no disminuyen la velocidad donde es necesario hacerlo, e importándole muy poco la vida de los peatones como la propia.
En consecuencia, es de trascendental importancia para resolver los problemas del tránsito en las carreteras así como en las ciudades, emprender una campaña sistemática de educación vial, incluyendo la misma dentro de los fines y objetivos de la política educativa nacional, contenidos en la Ley Nº 26.206.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)