EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4470-D-2019
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE INCORPORACION EN LOS MECANISMOS PARA LA ARTICULACION Y/O GESTION ASOCIADA ENTRE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y LA DEFENSORIA PUBLICA DE MENORES E INCAPACES
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Artículo 1°. — Modificase el artículo 22° de la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional y sus modificatorias, el que quedara redactado de siguiente manera:
ARTICULO 22. — Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Salud y con la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
Artículo 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en su artículo 22 establece que para cumplir con lo establecido por esa ley, se deberán crear en todos los ámbitos (nacional, provincial y Caba) mecanismos de articulación entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área de niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud. También establece con el mismo objetivo, reconociendo las particularidades locales, que se implementen otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, teniendo en cuenta también a la educación no formal, todo esto con participación de las familias.
La presente iniciativa legislativa propone que además se deberá articular con la justicia a través de la Defensoría de Menores.
Por ello propone la siguiente redacción para el artículo 22:
ARTICULO 22. — Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Salud y con la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
Cabe aclarar que presente proyecto de Ley reconoce antecedentes en el expediente 6340-D-2017.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con el pronto tratamiento y posterior sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |