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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4450-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA REALIZACION DE CONVENIOS BILATERALES EN EL MARCO DE LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.

Fecha: 07/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que correspondan, se sirva informar:1.- Si en el marco de la Ley Nº 26075, Ley de Financiamiento, se realizaron convenios bilaterales establecidos en el artículo 12º, entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal caso, se solicita el envío de cada uno de ellos.2.- Si se constituyó el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente que señala el artículo 9º de la Ley Nº 26075. De ser así, qué provincias fueron beneficiarias del mismo, qué índices se fijaron de asignación de recursos y qué formas de ejecución se implementaron para cada jurisdicción hasta la fecha.3.- Si se establecieron los mecanismos e instrumentos necesarios para que se suministre información de los recursos asignados al sector educativo según el artículo 13º y 16º de la Ley de Financiamiento educativo y por qué dicha información no está disponible en la Web del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología durante el año de ejecución presupuestaria. 4.- Si se verificó durante el año 2006 y en qué medida, según el artículo 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26075 el incremento progresivo del presupuesto consolidado para educación, ciencia y tecnología, para alcanzar la meta del 6% de participación en el PIB al 2010, o, si existió alguna variación de las cifras previstas.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Financiamiento Educativo Nº 26075, promulgada en el mes de enero de 2006, proyecta concretar, de manera gradual, un incremento del 6% en el Producto Bruto Interno del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología al año 2010. Para lo cual se establecen la realización de acuerdos formales en los diferentes niveles de gobierno.
En el marco de esta ley, en dichos acuerdos, es donde se constituyen las relaciones financieras, de equidad y crecimiento entre las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los compromisos bilaterales, enmarcados en el artículo 12º, 13º y 16º de la ley de financiamiento, sirven de instrumentos para establecer la estructura programática de los presupuestos anuales de las provincias, las metas comprometidas y lo ejecutado, según los objetivos establecidos por la ley 26075 de asignación de recursos en el sector. La información sobre dichos acuerdos debería tener "un amplio acceso y difusión pública" tal como lo señala en sus artículos 13º y 16º. No se comprenden las razones por las cuales no se haya instrumentado los mecanismos correspondientes a fin de cumplimentar con los requisitos de transparencia.
No hay información sobre la existencia del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, establecido en el artículo 9º de la ley de financiamiento. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología lo anuncia en su página Web, pero está en construcción. No se conoce qué recursos lo componen y cómo son distribuidos.
Es inexcusable en el marco de la ley de financiamiento educativo, toda la mayor claridad de gestión en lo que respecta al acceso y distribución de recursos nacionales con inmediato alcance para la ciudadanía. Debemos evitar cualquier circuito de discrecionalidad o ineficiencia en el reparto público. En tal sentido, se hace imperiosa la difusión masiva de los acuerdos bilaterales realizados hasta la fecha, como la administración de fondos públicos relacionados con el incremento en la inversión en el sector educativo.
Si la ley establece un plazo de 5 años para concretar ese incremento en el PBI, es imprescindible conocer de manera detallada a un año y medio de su aplicación, sobre la ejecución presupuestaria para los años de vigencia de la ley, como las eventuales modificaciones y qué valores se han utilizado para los criterios de la distribución de los recursos educativos.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA