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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4446-D-2019

Sumario: PROVISION DEL SERVICIO DE ACCESO LIBRE Y GRATUITO DE AGUA POTABLE Y SEGURA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES Y PRIVADAS DE TODO EL PAIS.

Fecha: 20/09/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134

Proyecto
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar el acceso libre y gratuito al agua potable y segura en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal y privada, de todo el país, para consumo de todas las personas en puntos independientes de los sanitarios.
ARTÍCULO 2°.- Las Universidades Nacionales y cualquier otra institución educativa dependiente del Estado Nacional, deberán contar dentro de su predio con bebederos y/o dispensadores de agua potable y segura para consumo humano, accesibles, aptos, sanos, limpios e instalados en puntos independientes de los sanitarios, para uso libre y gratuito por parte de todas las personas que se encuentren en dichas instituciones educativas.
ARTÍCULO 3°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los fines de hacerla extensiva a todas las instituciones de educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, así como cualquier institución universitaria no comprendida en el artículo anterior; de gestión estatal y privada.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en plazo máximo de 90 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6°.- Cláusula Transitoria. La reglamentación deberá incluir el cronograma de adecuación edilicia de las instituciones referidas en el artículo 2°, el cual no podrá de exceder de 2 años para su finalización.
ARTÍCULO 7º.- Dé forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto surge de una iniciativa del Director de la Cátedra del Agua de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario, Dr.Aníbal I. Faccendini; acompañado por el Centro Interdisciplinario del Agua UNR, la Comisión del Derecho del Agua del Colegio de Abogados de Rosario y de la Asamblea por los Derechos Sociales.
Tiene por objeto promover y garantizar el acceso libre y gratuito al agua potable y segura en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal y privada, de todo el país, para consumo de todas las personas en puntos independientes de los sanitarios.
Establece que las Universidades Nacionales y cualquier otra institución educativa dependiente del Estado Nacional, deberán contar dentro de su predio con bebederos de agua potable y segura para consumo humano, accesibles, aptos, sanos, limpios e instalados en puntos independientes de los sanitarios, para uso libre y gratuito por parte de todas las personas que se encuentren en dichas instituciones educativas.
Por fuera del ámbito de aplicación de este Congreso, según lo previsto en el artículo 3°, y a los fines de hacer extensiva la ley a todas las instituciones de educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, así como cualquier institución universitaria no comprendida en el artículo 2, de gestión estatal y privada, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma.
Se establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación de la Nación, y se prevé que la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional en un plazo máximo de 90 días a partir de su promulgación.
Finalmente, y en relación con su progresiva implementación, se regula a través de una cláusula transitoria que la reglamentación de la ley deberá incluir el cronograma de adecuación edilicia de las universidades nacionales y toda institución educativa dependiente del Estado nacional, el cual no podrá de exceder de 2 años para su finalización.
Según datos aportados por la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), el Centro Interdisciplinario del Agua de la UNR, la Comisión del Derecho al Agua del Colegio de Abogados de Rosario y la Asamblea por los Derechos Sociales, la última Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE) señala: “ … el 90,9% de los establecimientos contaban con agua segura, pero sólo el 5,6% de las escuelas incluidas contaba con bebederos en los patios o dispensers de agua segura gratuita. …” (negrita propia).
La Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE) es un estándar internacional para monitorear la prevalencia de comportamientos de riesgo para la salud y factores de protección en adolescentes, y en función de sus resultados, se incluye como recomendación el acceso al agua potable gratuita a través de bebederos y/o dispensadores en los establecimientos educativos.
Cabe mencionar como antecedentes la ordenanza 9465/2015 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, que garantiza el denominado “derecho de jarras” al establecer: “Los establecimientos gastronómicos, bares y restaurantes habilitados en la ciudad de Rosario, en los cuales se sirven o expenden comidas, deberá poner a disposición de los clientes un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua potable del servicio de red apta para el consumo, por persona… “; la ordenanza 9545/2016 que garantiza el mismo derecho para todas la personas en espectáculos públicos y bailables; y la ordenanza 9836/2018, también de la ciudad de Rosario, que establece la obligatoriedad del suministro de agua potable, libre y gratuita, en supermercados.
En virtud de lo expuesto, se solicita la presentación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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