EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4358-D-2018
Sumario: PROMOVER LA ENSEÑANZA DE HABITOS SALUDABLES EN LOS TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS.
Fecha: 13/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
EDUCACIÓN PARA EL ALCANCE DE HÁBITOS SALUDABLES
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la educación alimentaria en los establecimientos educativos para el alcance de hábitos saludables.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente ley los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, ya sean públicos, privados o mixtos, domiciliados en el territorio nacional.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4.- Actividades didácticas y físicas en establecimientos educativos. Los establecimientos educativos deben incluir, en todos sus niveles, actividades didácticas y físicas que colaboren en el desarrollo de hábitos de alimentación saludable y alerten acerca de las consecuencias perjudiciales de una dieta desbalanceada en nutrientes.
Artículo 5.- Alimentos en los establecimientos educativos. Los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, contengan en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal y todos aquellos nutrientes que considere la Autoridad de Aplicación no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de los establecimientos educativos.
Por vía reglamentaria, la Autoridad de Aplicación determinará los alimentos mencionados en el párrafo precedente.
Artículo 6.- Sistema de Monitoreo Nutricional. La Autoridad de Aplicación deberá coordinar, en conjunto con el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y las autoridades locales competentes, un sistema de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanzas inicial, primaria y secundaria, para el abordaje de hábitos saludables.
Artículo 7.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La obesidad infantil socava el bienestar físico, social y psíquico de los niños, niñas y adolescentes y es un factor de riesgo conocido para la obesidad adulta y las enfermedades no transmisibles. Existe una necesidad urgente de acción para mejorar la salud no sólo de esta sino también de la próxima generación.
El sobrepeso y la obesidad no se pueden resolver sólo con la acción individual. Se necesitan respuestas integrales para crear entornos saludables que puedan ayudar a las personas a tomar decisiones saludables basadas en el conocimiento y las habilidades relacionadas con la salud y la nutrición. Estas respuestas requieren el compromiso y el liderazgo del Estado, la inversión de una política pública a largo plazo y la participación de la sociedad para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la buena salud y el bienestar. Es menester que todos los actores se comprometan a trabajar juntos, incluidos los establecimientos educativos, hacia el objetivo colectivo de erradicar la obesidad infantil.
Según el Mapa de Obesidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Argentina atraviesa un serio problema de sobrepeso. El 60 por ciento de los argentinos tiene sobrepeso y la prevalencia de obesidad pasó del 14,6% registrado en 2005, al 18% en 2009 y el 20,8% en 2013, es decir, que tiene una implicancia de un 42,5% de incremento. Estas cifras son alarmantes.
Los sistemas de salud de América Latina alertan sobre la creciente demanda de atención de las enfermedades crónicas relacionadas con la obesidad, tales como la diabetes tipo 2, enfermedades coronarias, hipertensión arterial, enfermedades del aparato locomotor (artrosis) y diversos tipos de cáncer.
En el último informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), “Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: tendencias, efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas”, quedó reflejado que, ante el aumento de la venta per cápita de estos productos, el incremento del consumo se correlaciona fuertemente con el aumento del peso corporal promedio, lo que indica que estos productos son un importante motor en el crecimiento de las tasas de sobrepeso y obesidad en la región.
Esta preocupación no es sólo nacional o continental. En los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas en 2015, la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles se consideran prioridades básicas. Entre los factores de riesgo para las enfermedades no transmisibles, la obesidad suscita especial preocupación, dado que puede anular muchos de los beneficios sanitarios que han contribuido a la mejora de la esperanza de vida.
Los malos hábitos alimenticios que se están generando en la población latinoamericana son en gran parte los causantes de la epidemia de enfermedades mencionada previamente. Los alimentos ultraprocesados y la comida rápida representan una parte cada vez mayor de lo que las personas comen y beben en América Latina, con resultados muy negativos. Estos productos no están diseñados para satisfacer las necesidades nutricionales de las personas. De acuerdo con los asesores sobre Nutrición y Actividad Física de la OPS y la OMS, generan deseos incontrolados de consumo que llegan a dominar los mecanismos innatos de control del apetito y hasta el deseo racional de dejar de comer. Por este motivo, resultan doblemente perjudiciales: son casi adictivos y esto desemboca en el aumento del sobrepeso y la obesidad, al tiempo que sustituyen alimentos frescos, que son la base de una dieta natural rica en nutrientes.
Cabe mencionar que la promoción de hábitos saludables debe establecerse desde la temprana edad y a lo largo de todo el ciclo vital. Para ello, los establecimientos educativos cumplen un rol fundamental como facilitadores de información acerca de la composición nutricional de los alimentos y como educadores para el alcance de un ambiente saludable.
Los establecimientos escolares desempeñan un rol crucial en la lucha contra la obesidad infantil. Estos deben restringir la disponibilidad de productos alimenticios procesados de alto contenido calórico y bajo valor nutricional y de bebidas endulzadas con azúcar. En lugar de ello, deben ofrecer a los alumnos alimentos más saludables y agua, además de promover la actividad física.
Por ende, todos aquellos alimentos altos en calorías, azúcares, sodio, grasas saturadas, entre otros, deberán dejar de expenderse en los establecimientos educativos debido a su alto contenido de dichos nutrientes, que puede significar un riesgo para la salud; en pos de ser reemplazados por alimentos más saludables.
El fin del presente proyecto va en línea con los objetivos del Plan Argentina Saludable, estrategia del Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, destinada a la prevención y el control de las enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo.
Esta estrategia se lleva a cabo a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles. Se llevan adelante las acciones de promoción de la salud dirigidas a la población general y destinada, particularmente, a la promoción de la alimentación saludable, la actividad física y la lucha contra el tabaco. Incluye los siguientes lineamientos de acción: promoción de hábitos saludables, promoción de la regulación de productos y servicios y promoción de entornos saludables. Se busca adoptar hábitos alimentarios saludables, modos de vida activos y controlar la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
La educación para el alcance de hábitos saludables debe ser una política pública a largo plazo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la consideración, evaluación y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ANSALONI, PABLO MIGUEL | BUENOS AIRES | PRO |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |