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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4262-D-2018

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS FESTEJOS DEL 9 DE JULIO EN LA ESCUELA SAN MIGUEL ARCANGEL DE SANTIAGO DEL ESTERO, EN LOS QUE SUS ALUMNOS SE MANIFESTARON CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

Fecha: 11/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
Expresar su preocupación ante los festejos del 9 de Julio en la Escuela San Miguel Arcángel de Santiago del Estero, donde alumnos y alumnas de jardín de infantes, primaria y secundaria, fueron obligados a marchar como militares llevando pañuelos celestes, en alusión a posturas contrarias al proyecto de IVE actualmente en discusión en el Senado de la Nación de Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con motivo de los festejos por el Día de la Independencia, este 9 de julio, una escuela católica de Santiago del Estero, hizo que todos sus alumnos y alumnas usen pañuelos celestes contra el aborto y que marchen como militares en un desfile. En un video, que el propio colegio mostró, se puede ver la escena de la que participaron niños y niñas de jardín de infantes, la escuela primaria y secundaria.
El colegio es el bachillerato San Miguel Arcángel, quien a través de sus redes sociales compartió la frase “Al cumplirse 202 años de la Declaración de Independencia de nuestra Patria, reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de la vida desde la concepción hasta su muerte natural”.
Consideramos que es un hecho preocupante, siendo que además de obligar a niñas, niños y adolescentes a utilizar pañuelos celestes en alusión a una postura respecto al debate que se está dando actualmente en nuestro país, esto tuvo lugar en un festejo por el 9 de julio, día en que se conmemora la independencia de nuestro país. Creemos que estas prácticas de ninguna manera tienen que ver con un hecho educativo respetuoso de la libertad, la autonomía y que promueva el pensamiento crítico.
La educación pública, gratuita y laica es y ha sido un emblema de la presencia de un estado respetuoso de las libertades y los derechos individuales junto al impulso por la inclusión social sin diferencias de clases ni estatus. El antecedente normativo nacional que fue pionero en este punto es la Ley 1420 que en su artículo 8º separaba entre el horario de clase oficial, y el uso del edificio, y marcó al sistema educativo argentino. En su texto decía: “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de la hora de clase”.
Las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están facultadas para dictar sus leyes o principios generales educativos, siempre y cuando no contradigan la Ley de Educación Nacional. Por otra parte, sin perjuicio de la facultad de las provincias (artículo 5 de la CN), que lo reconoce para ellas la educación primaria, la libertad de cultos, debe ser respetada en todo el territorio de la nación. La facultad para regular la educación no debe ni puede ser una excusa para vulnerar los derechos garantizados constitucionalmente para todos los habitantes del territorio argentino.
Un antecedente que debemos subrayar en relación a la vulneración de derechos cuando la educación toma partido en cuestiones religiosas es el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la causa Castillo, Carina Viviana y otros c/Provincia de Salta – Ministerio de educación de la provincia de Salta s/amparo del 12 de diciembre de 2017 declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, a través de la cual, en la provincia de Salta la enseñanza religiosa integraba los planes de estudio, y se impartía dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requerían el aval de la respectiva autoridad religiosa. Ese fallo también revocó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”. En relación al caso, la Corte afirmó que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar esa norma, porque de lo contrario la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales discriminatorias. En estos casos, hay que centrar el análisis en la norma como causante de la desigualdad. Y consideró que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes, declarando además que existe claramente un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario, sin que la provincia de Salta haya justificado de ninguna manera la necesidad de la política de educación religiosa que implementa.
Asimismo sostuvo que “la Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable”.
Con este fallo la Corte sostuvo el principio de neutralidad religiosa como parte constitutivo de las instituciones de nuestro Estado. Así, el respeto a todas las creencias –incluyendo aquellos que eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que pueda sostenerse ninguna preferencia: esta ecuanimidad del Estado frente a las creencias de sus habitantes da sentido al principio de neutralidad religiosa.
Debe agregarse que en el fallo en relación al vínculo ente la Nación y las provincias en materia educativa, sostiene que “El Estado Nacional delinea “las bases de la educación”, teniendo en cuenta la convivencia pacífica y el diálogo entre distintas religiones y filosofías de vida. Las provincias conservan la facultad de introducir sus propias particularidades en materia educativa, respetando sus tradiciones, símbolos e identidades locales y regionales. No obstante, resulta relevante señalar que existe un piso mínimo constituido por el diseño establecido en la Constitución Nacional. Pues, tanto sus fuentes históricas como los precedentes de este Tribunal permiten afirmar con claridad el principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación pública”.
Es importante destacar que según datos de un informe de ELA, REDAAS, CEDES (2018) publicado este año, los egresos hospitalarios de mujeres y niñas por aborto fueron 445 en la Provincia de Santiago del Estero; el porcentaje de embarazos en la adolescencia fue de 19,8%; y el porcentaje de embarazo no intencional en la adolescencia 77,5%.
Asimismo, Santiago del Estero es una de las provincias que no cumple con la Ley de Educación Sexual, siendo que no adhirió a la Ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral y si bien sí lo hizo con la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, es una de las jurisdicciones que no cuenta con protocolo para el acceso a abortos legales actualmente.
Nuestra responsabilidad como representantes del pueblo de la Nación Argentina es velar por que las instituciones estatales no deriven en actos discriminatorios y a su vez garanticen las libertades y garantías establecidas en nuestra constitución y pactos suscriptos por ella.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría