EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4250-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE COORDINACION PARA LAS ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Coordinación para las Altas Capacidades Intelectuales en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes.
ARTÍCULO 2°.- El Programa de Coordinación para las Altas Capacidades Intelectuales tiene como objetivos:
a) Desarrollar jornadas de difusión y capacitación para la detección de las altas capacidades intelectuales dirigidos a la comunidad educativa, profesionales afines y público en general; y
b) Elaborar y publicar informes y estadísticas sobre las altas capacidades intelectuales que incluyan recomendaciones pedagógicas y guías de acción para el desarrollo del potencial de los alumnos/as con altas capacidades.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente ley, se entiende por niños y niñas con altas capacidades intelectuales a aquellos que presentan capacidades excepcionales, en una o más áreas de conocimiento o en una o más funciones cognitivas.
ARTÍCULO 4°.- El Consejo Federal de Educación deberá conformar una comisión a los fines de coordinar con las jurisdicciones las acciones necesarias para que se garantice:
a) El diseño de estrategias que propendan a la identificación y evaluación temprana de los alumnos/as con altas capacidades intelectuales a fin de intervenir en tiempo oportuno;
b) La organización e implementación de programas de capacitación y actualización docente orientados a la identificación, evaluación y el abordaje de las altas capacidades intelectuales;
c) La orientación de las trayectorias escolares de los niños/as con altas capacidades intelectuales considerando las mejores condiciones para la práctica de la enseñanza del docente y el proceso de aprendizaje del estudiante teniendo en cuenta sus necesidades e intereses.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la ejecución de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional de la Jurisdicción 70.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 6°.- El Ministerio de Educación y Deportes dictará las normas complementarias que resulten necesarias y estará facultado a suscribir convenios con otros organismos del Estado Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también con Universidades públicas o privadas, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales relacionadas a la temática, a los fines de la implementación de esta ley.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley propone la creación del Programa de Coordinación para las Altas Capacidades Intelectuales en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes.
La Ley Federal de Educación N° 24.195 sancionada en 1993 incorporó por primera vez la temática de los niños y niñas con altas capacidades en el inciso a) del artículo 33, que establecía que las autoridades educativas oficiales «organizarán o facilitarán la organización de programas para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales».
La nueva Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en el año 2006, volvió a incluir esta temática en su artículo 93, estableciendo esta vez que «las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización». No obstante, lo dispuesto en la legislación, no se han logrado grandes avances en las provincias, encontrando que la mayoría de ellas no cuentan con programas específicos y en muchos casos tampoco con áreas específicas.
Es por ese motivo que, atentos a las competencias que la Ley de Educación Nacional asigna a las autoridades educativas jurisdiccionales y al efectivo cumplimiento de esta normativa, consideramos oportuno avanzar a nivel nacional con la creación de un Programa en el ámbito del Ministerio de Educación orientado a la difusión y capacitación para la detección de las altas capacidades intelectuales, así como a la elaboración y publicación de informes y estadísticas que sirvan a los fines de generar herramientas para el abordaje de la temática.
Asimismo, y considerando el rol que la legislación asigna a las jurisdicciones, se establece la conformación de una comisión en el marco del Consejo Federal de Educación a los fines de coordinar con las provincias las acciones que garanticen el diseño de estrategias para la identificación y evaluación temprana de los/as alumnos/as con altas capacidades, la implementación de programas de capacitación y actualización docente referidos a esta área, y la orientación de las trayectorias escolares de los niños y niñas a los que les identifique altas capacidades.
Por último, se faculta al Ministerio de Educación y Deportes a la celebración de convenios con otros organismos del Estado Nacional, Provincias y/o Municipios, así como también con Universidades públicas o privadas, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales relacionadas a la temática a los fines de que se pueda trabajar de manera colaborativa con aquellos organismos que ya tienen una experiencia y un camino recorrido como es el caso de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba que además de contar con un servicio gratuito para la identificación y el asesoramiento de madres y padres y docentes, cuenta en su oferta académica con un curso de posgrado de “Desarrollo de las Altas Capacidades Intelectuales (ACI) en la infancia”.
Cuando hablamos de niños y niñas con altas capacidades, hacemos referencia a aquellos que presentan capacidades excepcionales, en una o más áreas de conocimiento o en una o más funciones cognitivas. Dentro de las altas capacidades, debemos distinguir a los niños que se denominan talentosos, que son aquellos que muestran habilidades específicas en áreas muy concretas, mostrando una diferencia cuantitativa respecto a los demás, y los niños denominados superdotados, que son aquellos capaces de obtener un alto nivel de rendimiento intelectual en una amplia gama de aptitudes, presentando una respuesta intelectual cualitativamente diferente respecto a las demás personas.
Los niños y niñas con altas capacidades requieren del Estado políticas que impulsen su desarrollo y que les permita desenvolverse con plenitud. Esto es importante, no sólo por el gran aporte a la sociedad que ellos pueden realizar en las áreas de su interés, sino también por los problemas personales, escolares y sociales vinculados a la falta de una atención específica.
Existen muchos casos de chicos con altas capacidades que son diagnosticados de manera errónea, confundiendo su condición con el trastorno de déficit de atención e hiperactividad, lo que incluso lleva a que se les receten medicamentos inadecuados. Este error de diagnóstico se debe en gran parte a la conducta que los niños con altas capacidades en general adoptan en las escuelas frente a la falta de desafíos y estímulos intelectuales que reciben, por no contar con una curricula o programa adaptado a sus necesidades. Esta situación muchas veces lleva a disminuir su rendimiento escolar, a desafiar la autoridad del docente, a dispersarse y dispersar a sus compañeros de clases, etc. Además, debemos tener en cuenta la falta de aceptación y comprensión que pueden sentir cuando hay un diagnóstico erróneo, no hay diagnóstico o cuando pese a la detección de su alta capacidad, no acceden a una educación acorde a ellos.
Con este proyecto de Ley se pretende avanzar en el acompañamiento de esos niños, creando un Programa y proponiendo una comisión en el marco del Consejo Federal de Educación a través de los cuales se implementen acciones de coordinación destinadas principalmente al abordaje de las Altas Capacidades, del que participen las jurisdicciones como principales responsables de diseñar e implementar programas referidos a la temática.
Se trata de pensar y diseñar nuevas estrategias para abordar desde el sistema educativo la temática para que lo que lo que es un potencial, como lo son las altas capacidades, no se termine transformando en una patología debido a la falta de atención y comprensión. En este sentido, es muy importante trabajar en la propuesta pedagógica, en el uso de herramientas y metodologías que generen el interés y desafíen al niño/a para desarrollar su potencial.
Un ejemplo de una propuesta educativa superadora puede verse en el proyecto piloto de las escuelas PROA (Programa Avanzado en Educación) creadas en el año 2014 en la Provincia de Córdoba por iniciativa del entonces Gobernador, Dr. José Manuel De la Sota. Estas escuelas, incorporan las tecnologías de la información y la comunicación que diariamente utilizamos y que son parte de la cultura de los jóvenes, para promover nuevos modos de acceso y construcción del conocimiento.
Las 15 escuelas PROA que existen actualmente (se proyectan 50 en toda la provincia), están interconectadas mediante las más modernas tecnologías de la información, incorporan métodos de enseñanza audiovisuales, sistemas de evaluación centrados en los aprendizajes efectivos en el mediano plazo, entre otras características que fomentan el aprendizaje autónomo, la investigación y la formación continua y autónoma. Así, esta iniciativa si bien no está dirigida de manera específica a alumnos/as con altas capacidades, propone un abordaje que se adapta a sus requerimientos educativos y al contexto de avanzado desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación en que vivimos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |