EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4245-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - LEY 26150 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 7 BIS, SOBRE EVALUACION DE SU APLICACION EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la evaluación y ejecución del Programa Nacional de Educación Sexual Integral dispuesto por la Ley Nº 26.150.
Artículo 2º- Incorporación. Incorpórese a la Ley Nº 26.150 el artículo 7ºbis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º bis- La comisión interdisciplinaria referida en el artículo anterior tendrá la obligación de sugerir preguntas relacionadas con la enseñanza y aprendizaje de Educación Sexual Integral para ser incluidas en los operativos de evaluación continuos y periódicos del sistema educativo nacional en el marco de los artículos 94, 95, 96, 97, 98, y 99 de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional o la normativa que en un futuro la reemplace.”
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre de 2006 se sancionó Ley de Educación Sexual Integral N° 26.150 (ESI), que tiene por objeto garantizar el acceso universal de los estudiantes a “recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal” (artículo 1° del texto normativo citado). Entre sus objetivos, expresados en el artículo 3, el Programa Nacional de Educación Sexual se propuso: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Sin embargo, desde el 2006 hasta la fecha, es decir a 12 años de la sanción de la ley, es muy poco lo que se sabe sobre el impacto y la efectividad de la política pública en cuestión. En simultáneo, estudiantes y diversos actores de la comunidad educativa reclaman la implementación efectiva y el acceso universal a una educación sexual integral, de calidad, científica, actualizada y sistemática en los establecimientos educativos, de gestión estatal y privada, y en todos los niveles.
Por otra parte, en nuestro país y desde 1993, se implementan los operativos nacionales de evaluación, actualmente denominados APRENDER. Se trata de dispositivos estandarizados que, pese a los cuestionamientos, se proponen “brindar información válida y confiable sobre qué y cuánto aprenden los alumnos durante su paso por el sistema educativo” (MEN, 2013, pág. 1), información que, según las fuentes oficiales disponibles, “resulta no solo un insumo para la toma de decisiones a nivel del diseño de políticas educativas, sino que constituye un elemento valioso para mejorar la gestión institucional, las prácticas de enseñanza y los aprendizajes de los alumnos” (MEN, 2013, pág. 1).
El Estado tiene la responsabilidad indelegable de monitorear y evaluar de forma sistemática las intervenciones y los programas de acción vigente. Solo de esta manera será posible comprender las complejidades, obstáculos y desafíos que presenta el escenario actual para mejorar los resultados. La propuesta legislativa busca incluir una serie de preguntas vinculadas con la enseñanza y aprendizaje de Educación Sexual en las escuelas, para verificar el grado de cumplimiento de la ESI en los establecimientos educativos del país. El propósito inicial consiste en explorar qué es lo que se conoce sobre Educación Sexual para, en segundo lugar, acrecentar las intervenciones exitosas, desde las instituciones educativas y especialmente desde el Estado y sus distintos niveles, en materia de educación sexual, salud reproductiva, y prevención comunitaria.
En este sentido el proyecto apunta a obtener datos actuales y representativos, a partir de la inclusión de preguntas en mecanismos instalados y vigentes, que posibiliten la toma de decisiones para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de los y las adolescentes y, de igual modo, atender problemáticas actuales tales como los embarazos no deseados.
De igual forma, el proyecto agrega que sea la misma comisión interdisciplinaria de expertos que asesora en materia de lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral, la que elabore y sugiera las preguntas sobre el tema a los usuarios de los cuestionarios que se aplican en todos los establecimientos educativos, en el marco de los operativos de evaluación continuos y periódicos del sistema educativo nacional. Asumiendo que la Comisión Interdisciplinaria está conformada y considerando que el Estado Nacional tiene la obligación legal de evaluar el sistema de educación de forma periódica, el proyecto en cuestión no implica una erogación presupuestaria adicional.
El proyecto de ley presentado tiene la intencionalidad de cumplimentar, además, los compromisos políticos asumidos en acuerdos regionales y globales. En este sentido, se enmarca dentro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos, el número 5, “Igualdad de género y oportunidades” cuyas metas establecen asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos.
Por estos motivos solicito a mis pares la aprobación del este proyecto de ley.
Material de consulta citado:
MEN. (2013). Educ.ar. Recuperado el 27 de junio de 2018, de Ministerio de Educación de la Nación:http://www.educ.ar/sitios/educar/files/download?id=cbdb22b6-8e2b-4608-98e3-482e7ddd1673
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0449/2018 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL OD 449/18 | 11/09/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |