EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4243-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INCORPORAR EN LAS CURRICULAS DE LOS INSTITUTOS TERCIARIOS DE FORMACION DOCENTE, CONTENIDOS REFERIDOS A LAS "TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR - RCP -".
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Recomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, la incorporación en las currículas de los Institutos Terciarios de Formación Docente de contenidos referidos a las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas son procedimientos de emergencias para salvar vidas que se utiliza cuando una persona ha dejado de respirar y el corazón ha dejado de palpitar. Esto puede suceder después de una descarga eléctrica, un ataque cardíaco, ahogamiento o cualquier otra circunstancia que ocasione la detención de la actividad cardíaca.
La emergencia que surge de un paro cardiorrespiratorio es tal que, por cada minuto que un paciente transcurre sin atención, disminuye un 10% su posibilidad de sobrevida. En esta situación, entre 3 y 5 minutos después de producido el paro cardiorrespiratorio, comienza la muerte cerebral. Según el Ministerio de Salud de la Nación, en Argentina se producen 40.000 muertes súbitas al año.
Por estas razones, la aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar resulta crucial hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada, que realice entonces resucitación cardiopulmonar avanzada y cardiodesfibrilación. Está demostrado que la reanimación cardiopulmonar precoz y efectiva aumenta entre 2 y 3 veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardiorrespiratorio y sólo puede ser realizada por la persona que se encuentra circunstancialmente próxima a la víctima al momento de la afección y siempre que tenga los conocimientos básicos en el cumplimiento del protocolo.
En casos como en la ciudad de Seattle, en Estados Unidos, se estima que más del 80% de la población se encuentra capacitada para realizar esta práctica, y aproximadamente un 75% de los casos de personas que sufren paros cardiorrespiratorios, son atendidos primero por un ciudadano. Además, un 62% de personas reanimadas fuera del hospital sobreviven. Si llevamos estos números a nuestro país, cerca de 25.000 vidas podrían llegar a salvarse por año.
Teniendo como antecedente la Ley 26.835 sancionada por unanimidad en las dos cámaras del Honorable Congreso de la Nación en el año 2012, y la puesta en funcionamiento del Programa Nacional de RCP en las escuelas, impulsado por el Ministerio de Educación de la Nación, es que nos parece de suma importancia avanzar y dar un paso más para aumentar la cantidad de personas capacitadas para realizar RCP. De esta manera, vinculamos la educación, entendiéndola como herramienta de transformación social, con la salud pública para llevar un beneficio a toda la sociedad.
Considerando a su vez que los docentes se encuentran gran parte de su tiempo frente a un aula, y en contacto con personas, vemos necesaria la incorporación de estos contenidos a su currícula formativa. Entendiendo a la formalización de contenidos como una herramienta para garantizar la real aplicación de los mismos.
Por todo lo antes expuesto, veríamos con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación de la Nación en conjunto con el Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, tomen los recaudos necesarios para incorporar a la currícula las técnicas de RCP, y de esa manera que los docentes estén capacitados desde sus inicios para poder reaccionar apropiadamente ante una situación de emergencia que ponga en riesgo la salud de los alumnos, en todas las instituciones educativas del país, y por consecuencia, de cualquier ciudadano argentino.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
CANTARD, ALBOR ANGEL | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/08/2018 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0387/2018 | CON MODIFICACIONES | 28/08/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 13/09/2018 | APROBADO |