EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4178-D-2018
Sumario: PROMOCION DE HABITOS DE VIDA Y ALIMENTACION SALUDABLES EN EL ENTORNO ESCOLAR. REGIMEN.
Fecha: 06/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger la salud de la población infantil y adolescente, transformando los entornos escolares en entornos saludables a través de la promoción de hábitos de vida y de una alimentación saludable, variada y segura en los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal como privada.
Artículo 2º- Son objetivos específicos de esta ley:
A) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y privados.
B) Promover hábitos alimentarios saludables en toda la población, iniciando en la infancia la educación pertinente.
C) Favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan la posibilidad de incorporar alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles en cantinas, kioscos, locales y máquinas expendedoras que se encuentren dentro de los establecimientos educativos.
D) Fomentar la actividad física.
Artículo 3°- Autoridad de Aplicación y Competencias. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y complementarias. Serán facultades de la misma:
A) Elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud, organizaciones y profesionales especializados.
B) Adoptar las Guías de Alimentos para la Población Argentina (GAPA) en conjunto con materiales pedagógicos y de difusión sobre hábitos de vida saludables.
C) Brindar a los establecimientos educativos públicos y privados toda la información referida a la incorporación gradual de las las PAS y de las GAPA establecidas.
D) Fomentar la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con las GAPA.
E) Garantizar espacios libres de publicidad nociva para los niños, tanto en las escuelas como en todo entorno frecuentado por niños.
F) Garantizar la educación en materia de alimentación, hidratación y actividad física.
Artículo 4°- Obligaciones de los Puntos de Venta. Las cantinas, kioscos, locales, máquinas expendedoras y cualquier otro punto de comercialización que se encuentren dentro de los establecimientos educativos, públicos y privados, deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GAPA diseñadas y difundidas por la autoridad de aplicación.
Artículo 5°- Servicios de Comedores. Los servicios de comedores escolares que se brindan en establecimientos educativos, públicos y privados, deben cumplir con las PAS fijadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 6°- Hidratación. Estimular una hidratación saludable durante la jornada escolar, propiciando el consumo de agua segura y desalentando el consumo de bebidas azucaradas.
Artículo 7°- Actividad Física. Generar momentos de recreación activa que puedan complementarse con las clases de educación física ya establecidas.
Artículo 8°- Huertas Escolares. Alentar el uso de jardines y espacios disponibles en las escuelas, como instrumentos para sensibilizar a la comunidad educativa sobre el origen y valor de los alimentos y el consumo responsable.
Artículo 9º- Sanciones. La persona humana o jurídica responsable de cantina, kiosco o local de venta de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos, públicos y privados, que no comercialice productos alimenticios incluidos en las GAPA o lo haga incumpliendo las disposiciones de publicidad y ventas establecidas por la autoridad de aplicación competente, debe ser sancionado con:
1) Apercibimiento: ante errores o deficiencias en el cumplimiento de lo establecido en la presente.
2) Multa: consistente en hasta el equivalente en un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, cuando, pese al apercibimiento establecido en el inciso a), se incumpliere con lo establecido en la presente ley.
3) Clausura temporal o total del punto de comercialización escolar: después de dos (2) multas reiteradas y consecutivas. La clausura temporal no podrá exceder los diez (10) días.
Artículo 10°- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La obesidad infantil está tomando proporciones alarmantes en muchos países y supone un problema de salud pública grave que debe ser abordado con urgencia. En el 2015, Naciones Unidas estableció los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), donde la prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) se consideran prioridades básicas. Entre los factores de riesgo (FR) para las enfermedades no transmisibles, la obesidad suscita especial preocupación.
En el 2017 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) publicaron “El Panorama de Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe”, donde se informa por primera vez los avances de los países de la región en el cumplimiento de las metas de los ODS y señala que, si bien ha habido grandes avances para erradicar la desnutrición infantil, la región ha dejado de avanzar hacia la erradicación del hambre y la malnutrición.
Sumado a lo anterior, se ha constatado un incremento continuo y alarmante del sobrepeso y la obesidad, que, como se señaló anteriormente, son factores de riesgo de enfermedades no transmisibles y principal causa de morbilidad y mortalidad en la región. En Argentina, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, las enfermedades no transmisibles representan el 60% de las muertes.
En nuestro país, en el año 2012 se implementó en forma conjunta por los Ministerios de Salud y Educación de la Nación la Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE) en estudiantes entre 13 a 15 años, donde se probó que el 27,8% de los encuestados presenta sobrepeso y el 6,1% presenta obesidad.
Respecto al consumo de bebidas azucaradas, el 46,9% de los estudiantes señaló haber consumido 2 o más veces por día durante los últimos 30 días, según esta misma encuesta.
Asimismo, en el contexto de la EMSE, se analizaron en las escuelas de nivel secundario aspectos referidos a la oferta de alimentos en los kioscos y comedores, observándose lo siguiente:
- en 80,2% de los establecimientos observados, había al menos 1 kiosco.
- los alimentos disponibles eran, en su mayoría: sándwiches de embutidos (jamón, salame, mortadela, etc.), snacks (papas fritas, chizitos, palitos, maní, etc.), galletas saladas y dulces con y sin relleno, barritas de cereal, alfajores, budines, bizcochuelos, helados, caramelos, chupetines, chicles, gaseosas regulares, aguas saborizadas con y sin gas, jugos de frutas envasados. En menor medida se ofertaban: frutas, jugo exprimido natural (sin agregado de azúcar), pochoclos, tutucas, semillas de girasol, gaseosas light/diet, aguas saborizadas light/diet con y sin gas, bebidas isotónicas, tartas, empanadas, panchos, hamburguesas, yogures enteros, light y descremados y leche chocolatada envasada.
- 8 de cada 10 escuelas observadas ofrecían gaseosas azucaradas en los kioscos dentro de la institución.
- en más de la mitad de los kioscos (58,6%) había carteles o publicidades de gaseosas.
- el 90,9% de los establecimientos contaban con agua segura, pero solo el 5,6% de las escuelas incluidas contaban con bebederos en los patios o dispensers de agua segura gratuita.
- respecto a la actividad física el 25,9% de los adolescentes tuvo 3 o más veces por semana clases de educación física. El 16,7% de los estudiantes encuestados realizó actividad física acorde a lo recomendado de al menos 60 minutos por día. La mitad de los encuestados declaró pasar al menos 3 horas diarias sentado (50,3%).
Por su parte, según datos del Programa Nacional de Salud Escolar (PROSANE) del 2013, el 21,5% de los niños de nivel primario presenta sobrepeso, y el 15,6% obesidad.
Comparativamente con la dieta global, el nutriente crítico de mayor incidencia en el consumo de colaciones es el azúcar, y en segundo lugar las grasas saturadas, además de sodio en exceso. La mayor frecuencia y cantidades de alimentos consumidos en recreos son bebidas azucaradas, golosinas, galletitas y panificados.
Por último, en dos estudios realizados en 2009 y 2012 respectivamente, el Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (CESNI) estableció que sólo el 22,9% de la ingesta promedio de líquidos proviene de agua pura y el 50% de bebidas e infusiones azucaradas. La cantidad de actos de ingesta de estas últimas es casi 5 veces más que la de agua pura.
Sumado a otras investigaciones en la materia, se consolidan los siguientes ejes centrales relacionados con la situación alimentario-nutricional en escolares:
a) La principal inadecuación en la situación nutricional es el sobrepeso y obesidad, que alcanza a un tercio de los niños.
b) La dieta global de los escolares se caracteriza por bajos consumos de al menos tres categorías de alimentos de buena calidad nutricional: hortalizas, frutas y lácteos; y también de agua. Esta conformación compromete la adecuación de la ingesta de calcio, vitamina A, C, B9, fibra y potasio.
c) Reforzando lo anterior en relación con el calcio y la vitamina A, la calidad del desayuno también es inadecuada en casi el 80% de los niños.
d) La dieta global en general y los consumos fuera de las comidas principales es inadecuada por exceso en azúcares agregados, grasas saturadas y sodio.
e) El patrón de hidratación está sesgado hacia consumos de bebidas e infusiones azucaradas.
f) Entre los nutrientes críticos por su exceso, el de mayor brecha es el azúcar en forma agregada y en segundo lugar los ácidos grasos saturados.
h) En cuanto al sodio, sus principales vehículos alimentarios son la sal agregada a las preparaciones o comidas y el alto consumo de pan.
El sobrepeso y la obesidad suele ir acompañado de dietas de baja calidad en las que prevalecen déficits en alimentos fuente de nutrientes esenciales. Ambas condiciones, el sobrepeso y las deficiencias de nutrientes, son las formas más extendidas y frecuentes de malnutrición en la Argentina, con consecuencias inmediatas en la salud de niños y adolescentes y acumulativas en sus capacidades cognitivas y en el deterioro de la calidad de vida.
Tal como señala el Ministerio de Salud de la Nación en su Resolución 732/2016 sobre “Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad”, la manera más costo-efectiva de reducir la morbimortalidad a nivel poblacional es actuar sobre los factores de riesgo a través de estrategias abarcativas de promoción y prevención de la salud. Aún más, en un escenario de recursos escasos, las acciones de promoción y prevención estarían aún más justificadas.
Ahora bien, frente a esta realidad, la mejora o mantenimiento de la salud depende no solo de los hábitos de vida individual, sino también de las características del entorno en el cual las personas viven.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define entornos saludables como “aquellos que apoyan y ofrecen a las personas protección frente a las amenazas para la salud, permitiéndoles ampliar sus capacidades y desarrollar autonomía respecto a la salud. Comprenden los lugares donde viven las personas, su comunidad local, el hogar, los sitios de estudio, los lugares de trabajo y el esparcimiento, incluyendo el acceso a los recursos sanitarios y las oportunidades para su empoderamiento”.
Las escuelas saludables son una línea de acción dentro de la estrategia más amplia de entornos saludables, que incluye intervenciones en el entorno para promover y mejorar la salud a nivel poblacional.
Las escuelas brindan un entorno influyente para los niños pequeños. Por ello, se entiende recomendable establecer allí medidas específicas para mejorar las dietas, de manera acorde a las características de la población.
Hay evidencia de que las políticas alimentarias escolares pueden alentar a los niños a revaluar sus preferencias, en la medida que -sin ánimo de definiciones exhaustivas- se garantice la provisión de agua, frutas y alimentos reconocidos como saludables por los estándares que defina la Autoridad de Aplicación, en consonancia con un cambio institucional coherente y sostenido hacia patrones de consumo más saludables.
En la edad escolar, la alimentación saludable es un factor determinante en la prevención de la obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con dicha patología; y a la vez predispone a los niños para un mejor rendimiento escolar, tanto por la disponibilidad de nutrientes involucrados en procesos cognitivos como por el impacto complementario de una alimentación saludable en la provisión de nutrientes de ingesta insuficiente en el hogar. Por el contrario, una alimentación poco saludable puede convertirse en una contribución regresiva en tanto profundice deficiencias o excesos de la alimentación hogareña.
Finalmente, cabe señalar que en la Argentina no existe una normativa integral para la promoción de entornos escolares saludables. Si bien existen programas que abordan la problemática de la nutrición en la población en edad escolar, como el Programa Nacional de Salud Escolar (PROSANE) del Ministerio de Salud de la Nación y el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, estos no poseen como objetivo explícito modificar el entorno obesogénico escolar.
Por otro lado, encontramos que la regulación existente a nivel nacional en algunas provincias toca algún punto del entorno escolar, como la Ley de Trastornos Alimentarios, la Ley de Kioscos, la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, la Ley de Prevención y Tratamiento de la Obesidad y el programa de Nutrición Escolar, pero ninguna aborda de manera integral la promoción de entornos escolares saludables ni cumple con los estándares necesarios.
En ese sentido, este proyecto apunta, a través de la optimización de los entornos alimentarios escolares, a garantizar una alimentación saludable y una educación nutricional sistemática en todo el país.
Por ello, y por todo lo hasta aquí expuesto, es que solicito a esta Honorable Cámara, acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | PRO |
ANSALONI, PABLO MIGUEL | BUENOS AIRES | PRO |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AVILA, BEATRIZ LUISA | TUCUMAN | PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL |
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | PRO |
AICEGA, JUAN | BUENOS AIRES | PRO |
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |