Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Educación »

EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3980-D-2018

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE GARANTIA DE EDUCACION LAICA.

Fecha: 02/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ART. 4 DE LA LEY 26.206, DE EDUCACIÓN NACIONAL.
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la ley 26.206 de Educación Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad, laicidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como antecedente el expediente, presentado en esta misma Cámara, bajo el número 4540-D-2015 que fue ingresado durante el período parlamentario 2015, y el cual hemos acompañado, aspirando a garantizar la laicidad en la educación de nuestra nación.
El Poder Ejecutivo Nacional al enviar el Digesto para su análisis parlamentario en el año 2014 dio por derogada en su totalidad la ley 1.420. Esta ley, en su Art. 8, establecía que la educación religiosa en las escuelas públicas era optativa y debía ser ofrecida fuera del horario de clase. Si bien, realizando una lectura armónica de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados en 1994 (Art. 14 de la Constitución Nacional, Artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, o el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el Estado argentino es un Estado laico que bajo ningún concepto puede promover expresiones religiosas determinadas sobre otras, la derogación de la mencionada norma no dejó taxativamente establecida la laicidad educativa. Es un deber garantizar, entonces, que existan ámbitos de educación gratuita y laica, y que la educación religiosa no vaya en contra a una educación básica con libertad de conciencia y culto. Obligar a niños y niñas a recibir educación católica en la escuela pública afecta la neutralidad del Estado y restringe el derecho de los padres y las madres a decidir la educación de sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, morales o filosóficas.
En base a estos argumentos, proponemos que se incorpore el concepto de laicidad a la Ley de Educación Nacional, pues pareciera no quedar claro el amparo constitucional a la libertad religiosa y a la neutralidad estatal que ésta supone.
Por los motivos expuestos, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/11/2019
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1917/2019 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7269-D-18, 5472-D-18 Y 5200-D-18 29/11/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)