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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3870-D-2006

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ACTIVIDADES ESCOLARES DEL AMBIENTE (PNAEA): MARCO LEGAL, ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL; FINALIDAD, DESTINATARIOS, INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DEL PNAEA.

Fecha: 12/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
Art.-1°: Créase el Programa Nacional de Actividades Escolares del Ambiente (PNAEA), en el marco de lo dispuesto por el Art. 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Art.-2°: La finalidad del Programa Nacional, es promover la educación ambiental, para posibilitar una relación más armoniosa y sana con el entorno, atento a las legislaciones vigentes a nivel local, provincial, nacional e internacional.
Art.-3°: El programa está destinado a los alumnos de los establecimientos de Educación Pública y Privada, de educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Regímenes Especiales.
Art.-4º Se crea la Comisión Nacional del PNAEA, que tendrá a su cargo la conducción y seguimiento del desarrollo del Programa instituido en el artículo 1°.
Art.- 5°: La Comisión Nacional del PNAEA se integrará con un presidente designado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, un vicepresidente nombrado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología junto con un delegado por cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que adhieran al PNAEA.
Art.-6°: La Comisión desarrollará sus tareas en Jurisdicción de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la que suministrará los recursos humanos, técnicos y materiales requeridos, lo que incluye la designación del Secretario permanente, a cuyo cargo se pone la difusión de las actividades.
Art.-7°: La Comisión inmediatamente de constituida se abocará a elaborar el reglamento de funcionamiento interno, a los fines de lograr mayor eficiencia y eficacia en sus objetivos
Art.-8°: La Comisión Nacional del PNAEA tendrá a su cargo elaborar las políticas vinculadas con el PNAEA, las que se ajustarán como mínimo a las siguientes pautas:
a) Concienciar a los escolares, desde su primera edad, que el desarrollo de la vida en un marco sano y equilibrado constituye un derecho irrenunciable de todos los habitantes de la Nación, promoviendo a partir del carácter, no solo individual sino también colectivo, el sentido de pertenencia común del ambiente.
b) Destacar que el ejercicio del derecho implica una obligación de proteger el entorno donde se desarrolla la existencia para su disfrute en iguales y mejores condiciones que las actualmente existentes, por las futuras generaciones.
c) La enseñanza deberá contemplar la necesidad de conservar los recursos naturales, como necesidad indispensable para la vida de las actuales y futuras generaciones. Atento a las particularidades propias de cada una de las localidades, provincias y/o regiones del país; propiciando además, una mayor interacción y valoración del ambiente, desde lo social
d) En función de las condiciones y disponibilidad de la Argentina, considerar las fortalezas y debilidades actuales, como el mejoramiento creciente de las primeras, con específica atención a:
-Recursos Naturales: agua, aire, suelo, flora, fauna, otros
-El Hombre y la Vida: pobreza y marginalidad.
-Desarrollo Sustentable: nuevos conceptos, valores y paradigmas.
-Energía, su aprovechamiento y alternativas.
-Residuos orgánicos e inorgánicos, peligrosos y radiactivos.
-La contaminación.
-Cambio climático.
-Diversidad biológica
-Ciencia y tecnología
Art.- 9°: Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Nacional del PNAEA podrá requerir la colaboración de las universidades y academias nacionales, de los organismos públicos y entidades privadas, como de especialistas reconocidos.
Art.-10°: Todos los organismos, entidades y dependencias nacionales deberán colaborar y atender a las demandas y requerimientos que formule la Comisión Nacional del PNAEA, para el cumplimiento de sus fines
Art.-11°: La Comisión Nacional del PNAEA promoverá de acuerdo con los canales institucionales que correspondan, la celebración de convenios de cooperación con organismos internacionales y comunitarios, como países e instituciones extranjeras
Art.-12°: Los gastos que demande la implementación del PNAEA y el funcionamiento de la Comisión, serán atendidos con recursos asignados a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cuyo efecto la Jefatura de Gabinete asignará los montos correspondientes.
Art.- 13°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Art.- 14°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los 120 días, de su sanción y a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros enviará anualmente un informe al Honorable Congreso de la Nación, sobre su implementación con una evaluación de su impacto en cada jurisdicción.
Art.- 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La vida en la tierra tiene como base al suelo, el aire y el agua; recursos que diariamente vemos deteriorándose; nos obliga moralmente a ocuparnos de dicha problemática, con el fin de lograr la modificación de actitudes para desarrollar comportamientos orientativos y compatibles con el desarrollo sostenible de un ambiente sano y saludable. Consecuente con esta idea, el presente proyecto, pretende lograr la creación del Programa Nacional de Actividades Escolares del Ambiente (PNAEA) así como de la Comisión Nacional del PNAEA, que tendrá a su cargo la conducción y seguimiento del desarrollo de dicho Programa.
Esta propuesta se enmarca, en lo dispuesto en el Art. 41, segundo párrafo, de nuestra Constitución Nacional, con relación al ambiente: "Las autoridades proveerán a la protección de éste derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". Y en la ley 25.675, de Política Nacional Ambiental, que dispone:
En su Art. 2°: "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; entre otros.
El Art. 8°, enumera los instrumentos de la política y la gestión ambiental, y en su inciso 4, establece La educación ambiental como uno de ellos.
Dedica un capitulo específico a la Educación Ambiental, artículos 14°-15°, que expresan:
Art.14°. -La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
Art.15°. -La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental. Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.
Sr. Presidente, partimos del criterio, de lo indispensable que resulta el abordaje de la educación ambiental, como proceso formativo en cuanto a la responsabilidad individual y colectiva; donde se debe contar con la concurrencia de diferentes sectores, organismos e instituciones -muchas de ellas, trabajando, actualmente en dichas temáticas- a partir de estrategias que contengan a todos los sectores sociales, además del escolarizado; en el marco de valores que permitan y promuevan una sociedad más justa y equilibrada.
Ocuparnos de la problemática ambiental en educación a nivel nacional, es necesario, a fin de operativizar coordinadamente, las políticas ambientales previstas, lo cual configura un objetivo transversal, por lo tanto debe ser incorporada y planteada con el concurso de las distintas disciplinas que integran el ámbito educativo y la participación de todas las jurisdicciones que integran nuestro país.
Podemos afirmar que la educación ambiental no es neutra, por el contrario debe aportar un pensamiento innovador, desde una perspectiva sistémica, a partir de conceptos interdisciplinarios y una nueva conciencia ética, basada en valores donde el hombre sea su destinatario central.
Tener clara comprensión de la finitud y limitaciones de los recursos, es el punto de partida para replantear principios y construir nuevos paradigmas, ya no se puede aceptar el crecimiento infinito; los recursos naturales son limitados y es una cuestión de solidaridad generacional la que también nos debe guiar en la reorientación de actitudes y relaciones con el ambiente. Revisar conceptos e incorporar aquellos que aporten y clarifiquen a la comprensión de la problemática desde una visión global del ambiente, trabajando conflictos, integrando conocimientos, aptitudes, valores, actitudes y acciones, buscando la modificación de hábitos y conductas ambientales inadecuadas es la forma de comenzar.
Asimismo, debemos tener presente que la "Educación Ambiental. se concibe como un proceso permanente en el que los individuos y la colectividad cobran conciencia de su medio y adquieren los conocimientos, los valores, las competencias, la experiencia y la voluntad capaces de hacerlos actuar individual y colectivamente para resolver los problemas actuales y futuros del medio ambiente".
La búsqueda de nuevas alternativas para lograr la formación y concientización ambiental de la sociedad, partiendo del concepto de desarrollo sostenible, es una necesidad. Por ello este programa, tiene como destinatarios a los jóvenes que serán, el día de mañana, quienes deberán contribuir desde el rol social que les toque desarrollar, a la construcción de nuestro país protegiendo la relación naturaleza-sociedad.
Por todo lo expresado, es que solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KAKUBUR, EMILIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
22/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3123/2007 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 3123/07 22/11/2007