EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3850-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE ESCUELAS DE OFICIOS EN EL AMBITO NACIONAL. CREACION.
Fecha: 13/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Creación del Programa de Escuelas de Oficios
Artículo 1º.- Créase el Programa de Escuelas de Oficios en el ámbito Nacional, en coordinación con las provincias, municipios, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional Argentino, para el dictado de oficios al que accederán jóvenes de entre 17 y 30 años que han quedado fuera del sistema educativo y no cuentan con trabajo formal.
El Programa funcionará bajo la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
Artículo 2º.- El mismo tendrá los siguientes objetivos:
a) Formar y capacitar a jóvenes en diferentes oficios.
b) Beneficiar especialmente a jóvenes que no puedan continuar con sus estudios.
c) Responder a una necesidad concreta existente en la comunidad, promoviendo propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo y de servicios.
d) Posibilitar la inserción de jóvenes en riesgo social.
e) Mejorar la calidad de vida y de trabajo de los jóvenes, posibilitando concretas opciones de inserción o crecimiento en la escala social, de trabajo y de sus economías familiares, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.
Artículo 3º.- La inscripción, permanencia y cursado del Programa será abierta, libre y gratuita, siendo requisitos ser argentino o contar con una residencia mínima de tres años en el país, tener entre 17 y 30 años de edad, contar con estudios secundarios completos y no poseer trabajo formal.
Para el caso en que el joven no haya terminado la educación secundaria, se deberá acreditar la inscripción de alumno regular en alguna institución para cumplimentar este requisito.
Artículo 4º.- Los cursos de formación de profesionales en oficios surgirán de acuerdo a las necesidades del sector productivo y del mercado laboral de cada localidad. A tal efecto se considerarán los relevamientos, estudios, evaluaciones e informes que surjan de organismos nacionales, provinciales y municipales, del sector público o privado, de asociaciones o fundaciones, con el propósito de determinar las áreas de demanda actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios.
Artículo 5º.- Los cursos tendrán una duración mínima de seis (6) y máxima de doce (12) meses. El Estado Nacional otorgará un incentivo económico para los cursantes, quienes deberán acreditar mediante certificación sus asistencias a clases, las que no podrán ser inferiores al 90% del total del cursado.
Para el dictado de los diferentes cursos, mediante suscripción de Convenios de Colaboración, se instará a utilizar en primer término las instalaciones que el Ejército Argentino tenga en cada jurisdicción, en el caso de no poseer instalaciones, se dictarán en las que cuente el estado municipal, en la Escuelas de Educación Técnica, ONGs, instituciones, asociaciones o fundaciones de cada localidad. Para aquellos cursos en que sea necesario el empleo de equipamiento o maquinarias específicas se gestionará ante las autoridades ministeriales y/o educativas locales, la posibilidad de utilizar sus instalaciones para la concreción de los talleres.
Artículo 6º.- Para el dictado de los cursos se utilizarán los recursos humanos existentes en el sistema educativo formal y no formal, como así también a personas relacionadas con el rubro, que tengan competencia para transmitir el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 7º.- El Programa será financiado con:
a) Los fondos que se adjudiquen anualmente en el Presupuesto Nacional.
b) Los fondos que provengan de donaciones realizadas por instituciones y particulares.
c) Los fondos provenientes de gestiones, convenios, subsidios, programas especiales del orden nacional o internacional, tanto público como privado, con destino al cumplimiento de sus objetivos.
d) Los fondos provenientes de la afectación de impuestos y tasas, o porcentajes que se destinen al programa.
Artículo 8º.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenas Aires a adherir a la presente norma.
Artículo 9º.- Tendrá la autoridad de aplicación un plazo de 90 días a partir de la sanción de la misma para reglamentar el programa.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como fin promover la cultura del trabajo ofreciendo la posibilidad a jóvenes que han quedado fuera del sistema educativo y que no cuenten con empleo, acceder a instancias de capacitación en un oficio.
Es necesario crear centros para la enseñanza de oficios para jóvenes entre 17 y 30 años que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, con el fin de formarlos y capacitarlos en saberes técnicos para facilitar su inserción en el mercado laboral y lograr independencia económica.
Los jóvenes que asistan a las Escuelas de Oficios recibirán un incentivo económico por parte del Estado Nacional; el monto de dicho incentivo será determinado por la autoridad de aplicación, el que cubrirá al menos los gastos de transporte hacia el lugar donde realizarán la capacitación, desayuno y merienda.
La iniciativa tiene un beneficio compartido, ya que la capacitación técnica de los cursantes facilita su inserción posterior en el ámbito laboral, y la participación ciudadana le permite al Ejército Argentino la integración con la comunidad, asimismo en los casos en los que no hubiere instalaciones del Ejército, se utilizarán espacios de instituciones, asociaciones o fundaciones, comprometiéndose a la ciudadanía toda.
La Escuela de Oficios es una propuesta que se instrumenta en la provincia de Entre Ríos, en conjunto entre la Municipalidad de Concordia, el Ejército Argentino y el Ministerio de Defensa de la Nación, y sería sumamente provechoso replicar la idea en todo el país.
A nivel internacional, la experiencia de Alemania es un claro ejemplo de la regulación en la formación de oficios. A principios de los años 70 se instaló en ese país la formación dual, basada eminentemente en el trabajo práctico, sirviendo para que la educación escolar y la técnica estén articuladas con el mercado laboral.
La importancia de este proyecto radica en la capacitación de jóvenes en carreras de tipo manuales. Mediante la acción positiva del Estado, se busca generar diferentes programas que le brinden la posibilidad a los jóvenes desarrollar sus dones manuales, sintiéndose útiles y mejorando su autoestima, siendo una pieza fundamental para aquellos que necesitan del apoyo del Gobierno para la inclusión, capacitación e inserción en el mundo laboral y el logro de independencia económica.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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