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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3843-D-2019

Sumario: UNIVERSIDADES POPULARES. CREACION.

Fecha: 13/08/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107

Proyecto
LEY NACIONAL DE UNIVERSIDADES POPULARES
ARTÍCULO 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto dar marco normativo a las Universidades Populares en el ámbito de la Nación, favoreciendo su creación, funcionamiento y desarrollo.
ARTÍCULO 2º- Concepto. A los fines de la presente, entiéndase como Universidad Popular a aquella organización sin fines de lucro, que, bajo el paradigma de la educación permanente, promueve una educación inclusiva, equitativa y de calidad, desarrollando oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Hace a sus características la identificación de sus objetivos con las necesidades y prioridades de su zona de influencia y de la población destinataria, y cuentan con capacidad de adaptarse a los cambios del contexto, a través de la pertinencia, la flexibilidad y la innovación de sus programas y cursos.
ARTÍCULO 3°- Objetivos. Son objetivos de las Universidades Populares:
a) promover espacios de educación permanente y de aprendizaje a lo largo de toda la vida;
b) promover el desarrollo integral de las personas, favoreciendo el acceso a nuevos conocimientos y herramientas de aprendizaje;
c) incentivar la participación ciudadana y la integración, generando ámbitos de encuentro propicios para la construcción de ciudadanía, a través de la educación;
d) brindar herramientas orientadas a la formación para el trabajo, el desarrollo local y el fomento de las economías regionales,
● e) Incentivar el espíritu emprendedor, desarrollando estrategias e iniciativas que favorezcan el desarrollo, brindando estrategias de asesoramiento, acompañamiento y fomento de nuevos emprendimientos;
f) promover una educación para la paz, respetuosa de la diversidad y de los derechos humanos,
g) promover el desarrollo sustentable, el cuidado del ambiente y de la biodiversidad, así como de prácticas que disminuyan el impacto ambiental de las actividades humanas;
h) reducir la brecha digital, poniendo foco en la población adulta, pero también en las dificultades de acceso por razones socioeconómicas o territoriales, de los jóvenes;
i) generar acciones para promover el acceso a las culturas, a la protección y promoción de los conocimientos ancestrales y a su producción y divulgación;
j) brindar nuevas formas de acceso a la educación, promoviendo formatos flexibles y accesibles para todos los ciudadanos, promoviendo la certificación de conocimiento y la articulación con los sistemas educativos formales;
k) promover el uso de las nuevas tecnologías, los aprendizajes experienciales, la creatividad y la innovación;
l) construir espacios que acompañen los procesos de escolarización obligatorio, generando mecanismos de acompañamiento para los estudiantes.
ARTÍCULO 4º- Organización. Las Universidades Populares deberán estar organizadas como persona jurídica sin fines de lucro, registrada legalmente, y cumplir con las normas impositivas y previsionales pertinentes. Las que actualmente funcionan bajo esta denominación tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuarse a estas disposiciones, sin lo cual deberán abstenerse de utilizar ese nombre. Cuando fuesen creadas –o para la existentes, que hayan sido creadas- por Universidades o cualquier instancia de los poderes del Estado nacional, provincial o municipal, adoptarán la forma jurídica que corresponda a su dependencia.
ARTÍCULO 5º- Certificación. Las Universidades Populares podrán otorgar certificados de los conocimientos que impartan, siempre que consignen claramente que se trata de una “Universidad Popular” y no utilicen términos como “licenciatura”, “tecnicatura” u otra denominación propia de los estudios que se cursan en instituciones de nivel superior. En el certificado se indicará el número de horas de cursada –presencial o a distancia- y si hubo evaluación final.
ARTÍCULO 6º- Convenios. En el marco de su capacidad jurídica, las Universidades Populares podrán celebrar convenios con instituciones educativas, para contar con su supervisión académica y la colaboración para elaborar los programas formativos.
ARTÍCULO 7°- Registro. La autoridad de aplicación llevará un registro público de Universidades Populares.
La inclusión en este Registro será necesaria para participar de los programas que eventualmente se establezcan para su promoción, o gozar de beneficios económicos que puedan acordarse.
ARTÍCULO 8°- Autoridad de aplicación. El Poder ejecutivo designará la autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes acciones:
a) generar políticas que promuevan la creación, funcionamiento y desarrollo de las Universidades Populares;
b) organizar una red de Universidades Populares con el objeto de generar un espacio de intercambio de experiencias y colaboración académica para su desarrollo, y brindar asesoramiento para quienes quieran crear nuevas Universidades Populares;
c) celebrar convenios con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, que posibiliten la compatibilización de la normativa que eventualmente tengan al respecto con las disposiciones de la presente y promuevan sus actividades, y gestionar beneficios impositivos o en la prestación de servicios;
d) coordinar acciones con los otros Ministerios de la Nación a los efectos de facilitar a las Universidades Populares registradas el acceso a las acciones de promoción o apoyo a sus actividades que puedan serles aplicables.
ARTÍCULO 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema educativo formal, en nuestro país, exige un arduo y necesario trabajo a fines de reducir las brechas de calidad, inclusión y equidad existentes; pues de cada diez estudiantes que comienzan la escuela secundaria, solo la mitad la finalizan en término. A su vez de 100 estudiantes en condiciones de ingresar a la Universidad, solo un tercio pueden lograrlo, y de estos, solo el 17% pertenece al quintil de menores ingresos.
A su vez las transformaciones en el mundo laboral son inminentes, el avance de la tecnología y el surgimiento de nuevas necesidades plantean grandes desafíos que exigen a los sistemas educativos a adaptarse y reinventarse de manera constante. La robótica, la biotecnología y la creciente automatización se expanden cada vez más en los procesos productivos de los países. Según un análisis del McKinsey Global Institute, Argentina se encuentra dentro del grupo de países en los que su población sufrirá mayor impacto producto de la transformación tecnológico-productiva, transformando radicalmente el mundo del trabajo.
Frente a este escenario, la educación tiene el enorme desafío de llegar a todas las personas sin distinción y bajo parámetros de calidad equivalentes, mientras que genera las herramientas para aprender en un mundo en permanente cambio.
Es por esto, que junto a acciones orientadas a fortalecer el sistema educativo formal, se torna necesario implementar mecanismos que tengan como objeto promover nuevas estructuras de aprendizaje.
Con el presente proyecto de Ley Nacional de Universidades Populares pretendemos profundizar el acceso a una Educación Permanente y al aprendizaje a lo largo de toda la vida, promoviendo la integración social y la construcción de ciudadanía.
Las Universidades Populares en nuestro país y en diferentes partes del mundo se constituyen en herramientas de suma relevancia dentro del marco de la educación no formal, mediante la articulación de aprendizajes, formación, participación, desarrollo local y apuesta cultura. En este sentido, Argentina cuenta con varias experiencias de Universidades Populares, que adquirieron un gran desarrollo durante las primeras décadas del Siglo XX, hasta los años sesenta. En esta época, se pueden mencionar como hitos, la coordinación integral por medio del el Consejo Federal de Educación bajo la denominación de Universidades Populares Argentinas (UPAs) y la sanción del Decreto 4369/65 del Presidente Arturo U. Illia que las autorizaba especialmente a utilizar la denominación “Universidad”. A pesar de los aportes que desde el campo del trabajo y la cultura generaban, las Universidades Populares fueron atacadas e intervenidas con los sucesivos golpes de Estado que ocurrieron en nuestro país, siendo denominadas Institutos Argentinos de Capacitación durante la última Dictadura. Estos hechos y otros posteriores, llevaron al cierre de varias, a su mutación en otras estructuras y a una falta de coordinación entre las que continuaban funcionando.
Sin embargo, varias se mantuvieron en pié, y hoy podemos contar en diferentes zonas del país con varias Universidades Populares, como en los casos de la Universidad Popular de la Boca, próxima a cumplir cien años; la Universidad Popular de Belgrano, inserta en un proceso de crecimiento y expansión hacia sectores donde la desigualdad es sumamente preocupante; la Universidad Popular de Colonia Caroya, en el interior de la Provincia de Córdoba y desarrollada desde el municipio; la Universidad Popular de Paraná “Elio Leyes”; la Universidad Popular de Concepción del Uruguay; la Universidad Popular de Resistencia –Chaco, la Universidad Popular de Catamarca, creada por el movimiento obrero en la década de los 50; la Universidad Popular de Misiones, con un proceso descentralizado en varias ciudades de la Provincia y bajo el desarrollo de la Vicegobernación; más otras experiencias locales, algunas de ellas impulsadas por la Cátedra Libre de Universidades Populares de la Universidad Nacional de La Plata. También podemos mencionar entre estas experiencias a la creación del Programa de Universidades Populares de la Universidad Nacional de Córdoba, que tiene por finalidad impulsar la formación de este tipo de instituciones a lo largo de la provincia por medio de su Área de Extensión Universitaria.
De lo dicho se desprende que el diseño aquí propuesto, no tiene pretensiones fundacionales, sino más bien, tiende a fortalecer y reconocer los esfuerzos actuales de las Universidades Populares existentes, consolidando a su vez los preceptos reformistas por medio de la extensión universitaria y sumando herramientas de la experiencia internacional, especialmente referida a los procesos generados en España y Alemania.
El contenido de este proyecto de Ley Nacional de Universidades Populares, establece una clara y precisa conceptualización, delimita sus objetivos y les reconoce un ámbito de competencias; apunta a empoderarlas por medio de la participación ciudadana, la articulación con el sistema formal y el trabajo en red; asimismo busca contribuir a su sustentabilidad, promoviendo esquemas de financiamiento, liberando la carga tributaria y estableciendo otros beneficios fiscales.
Cabe destacar la definición del carácter no lucrativo de las mismas y su basamento desde la educación permanente, la libre enseñanza y el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Según UNESCO “se requiere un cambio de modelo que nos aleje de las ideas de enseñanza y capacitación y nos aproxime a las de aprendizaje, de una instrucción transmisora de conocimientos a un aprendizaje para el desarrollo personal, y de una adquisición de competencias especiales a un descubrimiento de más amplio espectro y la liberación y el dominio del potencial creador.”
Las Universidades Populares deberán combinar la potencialidad para promover el desarrollo personal y comunitario por medio de la instrumentación de un sano proceso deliberativo local, respetuoso del ambiente, de la historia de los pueblos y aspirando a la flexibilidad y actualización de sus contenidos. A estos fines se propone la adecuación de las actividades teniendo en cuenta necesidades y prioridades del lugar.
Se reafirma una posición en la discusión histórica, rescatando y dando rango legal al decreto 4369/65 sancionado durante la presidencia de Arturo U. Illia, mediante el cual se autorizó la utilización de la palabra “Universidad” a estas instituciones.
Asimismo, incorpora la facultad de todas la UUPP de certificar los conocimientos por ellas impartidos, con los criterios y limitaciones previstas en el Art. 5°. Respecto a los sujetos que pueden dar impulso a la creación de una Universidad Popular, se defiende un criterio amplio, depositando tal facultad en las autoridades públicas de los diferentes niveles de gobierno y las universidades nacionales.
De esta manera se trata de articular un sistema que recoja las experiencias locales típicas del sistema español, los modelos autónomos de gran influencia en el país y la gran tradición extensionista universitaria. Para mantener un certero contacto con las Universidades Populares y a su vez, favorecer los mecanismos de contralor sobre las mismas por parte de la autoridad de aplicación, es que se establece la obligación de proceder a la inscripción registral.
Una de las premisas de este proyecto también es apostar al funcionamiento interconectado entre las diferentes UUPP creadas y a crearse, con el fin de profundizar en las potencialidades y el intercambio de experiencias. Es por eso, que se propone la articulación en red, como punto de encuentro, de fortalecimiento y de intercambio de saberes y prácticas y con objetivos orientados a asegurar la asunción de las Universidades Populares como una verdadera política de Estado. Esto tendrá el prioritario objetivo de nuclear a las diferentes Universidades Populares, funcionando como un espacio para la reflexión, la producción teórica y la comunicación entre todas las UUPP.
Sr. Presidente, para concluir, este proyecto tiende a fortalecer las bases del desarrollo humano y productivo de nuestro país, poniendo énfasis en los objetivos, pero también en el método que aplica. En este caso, principio y finalidad se encuentran aunados de tal manera que las oportunidades de crecimiento que emergerán de este proceso serán factiblemente inmensas y surgidas directamente del seno de las comunidades que las impulsan.
Por los argumentos precedentemente expuestos, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA