EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
Martes 15.00 hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3624-D-2019
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, DEL PLAN FEDERAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS.
Fecha: 19/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Artículo1º.- El objeto de la presente ley es promover políticas públicas socioeducativas como prioridad de gestión. A los efectos de esta Ley, se entiende por políticas públicas socioeducativas a todas las iniciativas financiadas por fondos públicos, tanto de gestión pública, como de gestión privada, que tengan como finalidad promover la igualdad educativa, facilitar, mejorar y garantizar la inclusión, la permanencia y la terminaldiad educativa de niñas, niños, jóvenes y adultos/as en situación de vulnerabilidad.
Artículo 2º.- Créase, en ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Plan Federal de Políticas Socioeducativas, cuya finalidad es facilitar, mejorar y garantizar el acceso, la permanencia, y la terminalidad educativa de niñas, niños, jóvenes y adultos/as en situación de vulnerabilidad, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo que se establecen en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y en la normativa vigente en la materia.
Artículo 3º.- El Plan Federal de Políticas Socioeducativas será diseñado, implementado, y evaluado en forma concurrente y concertada entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación.
Artículo 4º. El Plan Federal de Políticas Socioeducativas tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas socioeducativas en todo el territorio de la Nación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, de la normativa vigente, y del artículo 3º de la presente ley;
b) Implementar dispositivos educativos y sociales que tengan como finalidad reducir el abandono, y garantizar la inclusión educativa de niñas, niños, jóvenes y adultos/as que estén fuera del ámbito escolar;
c) Articular acciones y abordajes integrales, transversales e interdisciplinarios a nivel interministerial; interinstitucional; interjurisdiccional e intersectorial, a los efectos de optimizar los recursos públicos, ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las políticas públicas socioeducativas;
d) Articular, en conjunto con el Consejo Federal de Educación, iniciativas entre los diferentes ministerios y organismos públicos que tengan como finalidad promover la inclusión y la permanencia de todas las personas que se encuentren fuera del ámbito educativo y estén en contextos vulnerables;
e) Fortalecer y acompañar en forma personalizada, mediante redes de promotores, y otras iniciativas a todas las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, y tengan dificultades en sus trayectorias educativas, y/o que se encuentren fuera del ámbito educativo;
f) Promover políticas públicas e iniciativas que tengan como finalidad establecer una Canasta Educativa Básica con precios subsidiados de útiles, libros, calzados, vestimentas, y de otros productos esenciales para el acceso, la permanencia y el desarrollo educativo;
g) Implementar políticas públicas de abordaje integral del Estado en las Escuelas, fortaleciendo a las mismas mediante recursos, personal, capacitaciones, equipamientos, obras de infraestructura, entre otras iniciativas, en la tarea de evitar el abandono escolar en niñas, niños y jóvenes;
h) Crear iniciativas y espacios socioeducativos y fortalecer los existentes, tanto de gestión pública como de gestión privada, que tengan como finalidad promover la inclusión, la permanencia y la terminalidad educativa de todas las personas en situación de vulnerabilidad, que se encuentren fuera del ámbito educativo o tengan problemáticas para permanecer o progresar en los mismos;
i) Profundizar el diálogo y la articulación entre las familias, las organizaciones y la escuela con el objetivo de generar mejoras, tanto en el acceso, las condiciones educativas, así como también en la permanencia;
j) Conformar Mesas Locales Socioeducativas en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, municipios, sindicatos, y otros para profundizar las acciones de inclusión e igualdad educativa;
k) Proponer estrategias interministeriales que tengan como objeto garantizar la presencia efectiva, a través de sus políticas públicas, de ministerios y organismos estatales con el objetivo de fortalecer a las Escuelas, establecimientos educativos, y a otros espacios y centros, donde se realicen acciones de inclusión, acompañamiento y terminalidad educativa de todos los niveles;
l) Organizar programas y operativos integrales de salud, seguridad alimentaria y nutricional; prevención y asistencia de las adicciones; salud sexual integral; deportes, recreación y cultura; inclusión de personas con discapacidad; inclusión digital, entre otras iniciativas de desarrollo humano y social;
m) Fortalecer y acompañar a las organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones de reinclusión educativa, a través de apoyo económico, humano, técnico, equipamiento, entre otras iniciativas;
n) Realizar relevamientos e identificar a aquellas personas que se encuentran fuera del sistema educativo, con el fin de facilitar su reinserción al sistema educativo formal, en cursos de formación laboral y en otras políticas públicas socioeducativas;
o) Coordinar el Programa Fines, Encuentro y otras iniciativas de terminalidad de la Escuela Inicial, Primaria, Secundaria y de Adultos;
p) Coordinar el Programa Progresar y otras iniciativas de becas educativas;
q) Promover una constante capacitación y formación de los docentes, trabajadores vinculadas al área social y equipos interdisciplinarios.
Artículo 5º.- Crease, en acuerdo con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y tecnología y el Consejo Federal de Educación, el Observatorio de políticas socioeducativas, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Promover investigaciones sobre las principales causas y problemáticas vinculadas al abandono y sobreedad escolar;
b) Realizar sistematizaciones sobre las experiencias de retención y acompañamiento educativo que realizan las distintas organizaciones e instituciones con el fin de favorecer su difusión y multiplicación.
c) Realizar investigaciones, estudios y sistematizaciones acerca de las problemáticas vinculadas a las trayectorias escolares, las cuales tiene que ver con aquellos recorridos o itinerarios trazados por los alumnos del sistema escolar.
d) Analizar y generar propuestas que tengan como finalidad la inclusión socioeducativa, y la vinculación entre la educación y trabajo.
e) Analizar y promover propuestas que tengan que ver con políticas de extensión escolar, entendida éstas como aquellas estrategias que tienen como finalidad analizar la extensión de la cantidad de horas que los alumnos permanecen en los colegios.
Artículo 6º.- Créase el Programa Nacional de Promotores para el acompañamiento Socioeducativo que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, será coordinado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a través del área competente en materia de Políticas Socioeducativas.
El mencionado Ministerio, en conjunto con el Consejo Federal de Educación, y de acuerdo a las realidades culturales, territoriales e institucionales locales, definirán el reglamento de funcionamiento de los Promotores, el perfil de los mismos, los ingresos económicos que podrán percibir, los reconocimientos e incentivos institucionales para el efectivo cumplimiento de su función, las metodologías de abordaje y de articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial.
Los Promotores para el acompañamiento Socioeducativo podrán ser trabajadores del Estado nacional, provincial y municipal, integrantes de políticas sociales, educativas y miembros de organizaciones sociales, religiosas, educativas, sindicales, entre otras, que tendrán las siguientes funciones prioritarias destinadas a acercar el Estado, acompañar y promover que niñas, niños, adolescentes y adultos/as puedan acceder a las distintas políticas públicas educativas que los tengan como destinatarios, a los efectos de contribuir a garantizar los derechos establecidos, entre otras, por las Leyes Nº 26.061 y Nº 26.206.
Los mismos tendrán como ejes principales:
a) Inclusión en políticas públicas en materia de educación;
b) Identificar y relevar casos de vulneración de derechos de niñas, niños, adolescentes, en particular de aquéllos/as que se encuentren en situación de vulnerabilidad;
c) Acompañamiento escolar a los estudiantes durante su trayectoria escolar, las mismas se realizarán a través de los promotores en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil;
d) Brindar talleres didácticos que busquen profundizar las herramientas y/o técnicas de estudio, actividades de educación no formal, talleres de alfabetización;
e) Facilitar el acceso con el fin de poder garantizar el trámite de su inscripción y otras políticas públicas socioeducativas;
f) Favorecer la comunicación entre la escuela y la comunidad;
g) Acompañar la permanencia de los jóvenes reinscriptos en el secundario, con grupos, reuniones y otras acciones de contención;
h) Articular con los espacios educativos a fin de diagramar tareas de acompañamiento pedagógico con contenidos específicos y con las organizaciones comunitarias que aborden problemáticas comunes a de niñas, niños, jóvenes y adultos/as;
i) Relevar las dificultades concretas que se les presentan a niños, niñas y adolescentes para poder permanecer en la escuela y poder finalizar la educación.
j) Acompañar en la trayectoria administrativa requerida para la matriculación y el otorgamiento de las Asignaciones que correspondiesen.
Artículo 7º.- Fomentar la creación, en el marco del Plan Federal de Políticas Socioeducativas y en consenso con el Consejo Federal de Educación, de Mesas Locales Socioeducativas que tendrán, entre otras, la función de:
a) Facilitar la articulación entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, los Estados Provinciales, Municipales, Escuelas, Sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil, y las diferentes instituciones y actores locales que realizan tareas de inclusión, acompañamiento, permanencia y terminalidad educativa.
b) Favorecer acciones de promoción y difusión, beneficiando la comunicación y la conformación de redes de trabajo con el fin de identificar y generar propuestas para la permanencia y terminalidad educativa de niñas, niños, jóvenes y adultos/as en situación de vulnerabilidad.
c) Fortalecimiento de las estrategias de acompañamiento de las trayectorias escolares, promoviendo la concreción de espacios educativos complementarios que tengan como fin el ingreso, la permanencia, la terminalidad educativa de aquellas modalidades y niveles que se establecen en la Ley 26.206, garantizando el acceso y la calidad educativa.
Artículo 8°. - El Estado Nacional, a través del Presupuesto General de la Nación, preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Plan Federal de Políticas Socioeducativas, y todas aquellas que requiera el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
La previsión presupuestaria destinada a las políticas públicas socioeducativas en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores, ni la ejecución de partidas de cada año podrá ser inferior a lo establecido presupuestariamente.
El monto presupuestado de cada ejercicio deberá actualizarse en forma automática, aumentando como mínimo trimestralmente un monto similar al porcentaje de aumento trimestral del Índice de Precios al Consumidor Nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro. El descenso de la inflación, en ningún caso implicará el descenso de la previsión presupuestaria de cada año.
A tal efecto, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reasignaciones de partidas correspondientes.
Dispónese la intangibilidad de los fondos nacionales destinados a las políticas públicas socioeducativas.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, a través del área competente en materia de Políticas Socioeducativas, deberá informar públicamente por diversos medios y a través de una plataforma web de acceso público, los aumentos presupuestarios que se realicen en virtud del mecanismo de actualización establecido precedentemente.
Artículo 9°. - El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, acordará con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, la implementación y seguimiento de las políticas socioeducativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán:
a) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus respectivas metas, cronogramas y recursos;
b) Los espacios y ámbitos institucionales que requiere su implementación;
c) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley, así como los procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a los fines de esta Ley.
Artículo 10°- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 11°. - El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos para reglamentar la presente ley.
Artículo 12°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene el objetivo la creación del Plan Federal de Políticas Socioeducativas, cuya finalidad será la de facilitar, mejorar y garantizar la inclusión, la permanencia, el egreso escolar de niñas, niños, jóvenes y adultos/as en situación de vulnerabilidad, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo.
La Educación en general está en crisis, las estadísticas muestran un proceso de reducción en la inversión, poco acompañamiento y bajo reconocimiento del trabajo que realizan día a día los docentes. Esto golpea directa e indirectamente a los estudiantes de todos los niveles.
La educación pública no está, hoy en día, en condiciones estructurales de contener y menos aún de reinsertar a todos los niñas, niños, jóvenes y adultos/as que se encuentren fuera del sistema educativo. Muestra signos evidentes de deterioro en su rol socializador, incapacidad de adaptación de los contenidos a las crecientes exigencias del mundo laboral, y sobre todo dificultad para reincluir y acompañar a niñas, niños, jóvenes y adultos/as que se encuentran en situación de vulnerabilidad y están fuera de los ámbitos educativos.
Esta situación de emergencia educativa profundiza la situación de indigencia y de pobreza de toda la población, conformando un cepo social que limita las oportunidades de movilidad social ascendente. Esto se ve reflejado en diferentes cuestiones: Mayor repitencia que comienza a observarse en los primeros años de escolarización y se encuentra vinculada con diversos factores tales como la dificultad en el manejo de la alfabetización (lectura y escritura), así como también el poco acompañamiento extra escolar. Según estudios, repetir en los primeros años produce impactos diversos sobre la autoestima, la confianza y la socialización con el resto de los pares. Por esta razón, debemos trabajar para promover otras instancias de acompañamiento de aquellos estudiantes que muchas veces se encuentran sujetos a esta situación por diferentes cuestiones, incluso administrativas y propias del sistema escolar.
Como puede observarse en el gráfico anterior, según los datos disponibles hasta el año 2017, en el nivel primario si bien la tendencia se mantiene estable, es en el nivel secundario donde comienzan a hacerse más claros estos indicadores de aumento de la repitencia. Claramente es a partir del séptimo año de cursada donde se amplía el indicador de repitencia a nivel nacional, teniendo su pico en el segundo y tercer año del segundo ciclo.
En términos generales la tasa de repitencia del nivel primario fue en 2017 del 2,99, mientras que la misma en el nivel secundario alcanzó el 10,83.
el abandono escolar golpea más en el ámbito secundario. Como puede observarse, durante la primaria se mantiene estable, aumentando significativamente a partir del 7 y 8 año escolar.
El pico máximo se alcanza en 5 y/o 6 año nivel secundario, siendo del casi 19% la Tasa de Abandono Interanual, es decir el porcentaje de alumnos que no se matriculan en el año lectivo siguiente.
Esto conlleva la segunda cuestión, vinculada al rezago escolar, que tiene que ver con la diferencia entre la edad biológica y la edad escolar de un alumno o alumna que está transitando la educación formal. Ese desfasaje muchas veces se interpreta como la acumulación de sucesivos fracasos educativos y encierra una estrecha relación con el abandono posterior de la escuela. Arrancar el secundario con algunos años de sobre-edad, está estrechamente relacionado con el riesgo de deserción. Los datos muestran que al menos 1 de cada 3 alumnos presenta alguna diferencia entre la edad biológica y la edad escolar.
Este fenómeno de sobre-edad en la escolarización también se reflejó como un desafío en los primeros momentos de la implementación de la Asignación Universal por Hijo, donde era necesario continuar con el derecho de aquellos chicos que, cumpliendo los 18 años, aún no habían finalizado la escuela secundaria.
Alumnos con edad teórica, con uno y dos años o más de sobre edad por año de estudio. Total, País, Educación Común. Año 2015.
A partir del cuadro anterior podemos visualizar algunas cuestiones que se dan a nivel nacional con el fenómeno de sobre edad o aproximarnos a algunas conclusiones: Observamos que a partir del primer grado no existe diferencia entre la edad teórica y la edad escolar, pero esta acumulación de años de rezago comienza a aumentar significativamente a partir del sexto año escolar, teniendo su pico en el primer y segundo año del nivel secundario. La disminución de la cantidad total de inscriptos en los últimos años del nivel medio nos refleja claramente el abandono escolar o la salida temprana de la escuela.
La sobre-edad escolar está relacionada con la repitencia y refleja, en cierta forma, el fracaso escolar acumulado. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) “… En el 7° grado asisten con edad teórica el 65% de los alumnos, mientras que el 19% repitió una vez, y el 16% repitió dos o más veces. La disminución de la matrícula entre 8° y 9° grado, y en los grados 11 y 12, es producto combinado del abandono y la retención de matrícula por repitencia, que reduce el flujo de alumnos grado a grado. Como consecuencia de este desgranamiento, solamente 94.000 alumnos llegan al último grado del secundario sin repetir. Representan el 33,5% de los alumnos que asisten con edad teórica a 1er grado…”.
Según el Observatorio Argentinos por la Educación, estadísticamente, cada 8 minutos un joven argentino repite su curso o deja la Escuela. En nuestro país comienzan más hombres que mujeres, pero son más las que egresan (58,6%).
En cuanto a lo territorial, existen fuertes diferencias entre los índices de finalización a tiempo de los alumnos, por ejemplo, la diferencia entre la provincia con mejores y peores es de 31 puntos.
En forma general, el sistema educativo tiene cada vez más dificultad para incluir y retener a los jóvenes que presentan algún tipo de sobre-edad en el sistema escolar y, sobre todo, guarda estrecha relación con el estrato social de origen. Según el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica argentina, “a medida que desciende el estrato social, aumenta la tendencia a la no asistencia y el rezago escolar”. Otro dato interesante lo brinda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “… los estudios indican que existe una relación inversamente proporcional entre la probabilidad de abandono escolar y la educación promedio de sus padres y el nivel socioeconómico de las familias (…) esto se observa en Argentina, donde la tasa de deserción escolar promedio asciende a 15,5% entre los adolescentes y a 38,8% entre los jóvenes de 18 a 24 años que pertenecen a los dos quintiles más pobres…”.
Aunque no sea de forma generalizada, porque deben trabajar o no tienen una fuerte presencia en el hogar, sucede muchas veces que estos chicos y chicas no cuentan con una amplia oferta de redes de apoyo educativas en su familia. Aquí es fundamental el papel que tienen las organizaciones de la sociedad civil, y las sociedades de fomento, y sobre todo el colegio abriendo puertas a estos estudiantes que están afuera. Allí es donde resultan claves los recursos de los promotores para el acompañamiento educativo, las organizaciones populares o comunitarias que generan procesos de acompañamiento permanente, razón por la cual hace falta fortalecerlos y aportarles capacidad técnica y recursos para que puedan aprovechar su legitimidad y elaborar proyectos.
Según el informe “Juventudes desiguales: oportunidades de integración social”, elaborado por el Programa del Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA) realizado el año pasado con el apoyo de la Fundación Instituto Superior de Ciencias de la Salud, se señala que “1 de cada 10 (11,1%) jóvenes en la Argentina urbana no completó más que la educación primaria y casi 3 de cada 10 (29%) no concluyeron la escuela secundaria. En otras palabras, 4 de cada 10 jóvenes de 18 a 29 años no terminaron los estudios secundarios –los que, cabe anotar, son actualmente obligatorios”.
Programa del Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA)
Allí también se señala que “entre los que residen en villas o asentamientos, el 20% sólo completó la primaria y el 43,5% completó la primaria, pero no la secundaria (…) en espacios urbanos vulnerables más de 6 de cada 10 jóvenes no terminaron la escuela media”.
En un segmento más alto de edad, el informe advierte que uno de los principales desafíos es “la retención educativa principalmente entre los jóvenes de 18 a 24”. Como se señala anteriormente, evidentemente el contexto en el cual los jóvenes estudian está en emergencia, “los jóvenes de segmentos socio-ocupacionales desaventajados tienen más di¬ficultades tanto para concluir la escuela como para seguir asistiendo a un nivel superior for¬mal, lo cual mella la igualdad de oportunidades y condiciona sus trayectorias posteriores”.
Políticas públicas que no llegan a destino, terminan generando impacto cero. Es indudable que existen múltiples desafíos para lograr una equidad e inclusión educativa, y al acompañamiento para la construcción de trayectorias escolares. Ese camino debe incluir becas, promotores con acompañamiento, mejorar la inserción y achicar la brecha tecnológica, así como también repensar cuestiones pedagógicas y metodológicas para lograr un mayor incentivo para que jóvenes continúen sus estudios.
Por esta razón, el presente proyecto de ley se fundamenta sobre la preocupación de miles de niños que no acceden a la educación en tiempo y forma, y en aquellos que acceden, no tengan garantizada su permanencia y finalización. En este contexto, debe ser una prioridad abordar este flagelo a través de políticas socioeducativas integrales que abran la escuela para que sea un espacio de articulación no solo para los niños y adolescentes, sino también para los adultos que no han podido finalizar los estudios. Cualquier política socioeducativa debe tener como premisa pensar la educación como herramienta de transformación y que garantice la inclusión con aprendizajes de calidad.
Garantizar el derecho humano a la educación de calidad se debería transformar en un eje central de las políticas públicas de reducción de la pobreza y de promoción de la movilidad social ascendente.
La Escuela es el único lugar que tiene legitimidad en la Argentina, y es desde donde tenemos que reconstruir el país y este debe estar acompañado con buenos docentes, con opciones de formación, con buenos salarios, con una infraestructura adecuada, y con políticas públicas que garanticen el ingreso, la permanencia y el egreso de niños, jóvenes y adultos.
No es posible pensar el ámbito educativo escindido de lo social, por eso la razón de este proyecto. Gozar de igualdad de oportunidades implica que Estado garantice esta posibilidad, sobre todo a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Es necesario que la educación incluya la perspectiva y participación popular y comunitaria, así como también reconocer las diferentes experiencias territoriales y formas de abordaje, reconociéndolas, legitimando saberes y potenciado estas iniciativas.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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