EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3599-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION TECNOLOGICA DEL SECTOR PUBLICO. CREACION.
Fecha: 18/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Creación del Programa Nacional de Capacitación Tecnológica del Sector Público
Artículo 1° - Objeto. Créase el Programa Nacional de Capacitación Tecnológica del Sector Público.
Artículo 2° - Objetivos. Son objetivos del “Programa Nacional de Capacitación Tecnológica del Sector Público”:
a) La reubicación laboral de aquellos trabajadores del sector público que corren riesgo de ser desvinculados de sus puestos de trabajo producto de los avances tecnológicos.
b) La capacitación en nuevas tecnologías, orientados a la reinserción laboral.
c) Promover la igualdad de trato y oportunidades de los trabajadores del sector público.
d) Promover la reinserción del trabajador cuyas tareas se han visto desplazadas producto de los avances tecnológicos en nuevos puestos laborales ocasionados por dichos cambios.
Artículo 3° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Producción y Trabajo, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o los que en el futuro los reemplacen.
Artículo 4° - Comisión de Implementación: Créase una Comisión Ad-Hoc (la COMISIÓN), la cual tendrá como propósito el seguimiento de la implementación de las normas contenidas en la presente Ley.
La comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
a) Jefatura de Gobierno de la Nación
b) La Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
c) El Honorable Senado de la Nación.
d) La Confederación General del Trabajo.
Artículo 5° - Funciones del Ministerio de Producción y Trabajo. A fin de llevar a cabo los objetivos del programa, la autoridad de aplicación deberá:
a) Elaborar informes dirigidos al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que contengan las temáticas que tiene necesidad de dictar, con la finalidad de que dicho organismo pueda armar los cursos de capacitación correspondientes.
b) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.
c) Asesorar a los trabajadores y capacitadores en lo relacionado a la presente normativa.
d) Dar publicidad acerca de los cursos que se estén por dictar brindando información precisa de los mismos.
e) La obligación de informar a La Comisión y al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología sobre cuáles son los sectores más vulnerables – producto del reemplazo tecnológico – y también sobre aquellos sectores que van a tener innovación.
Artículo 6° - Funciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. A fin de llevar a cabo los objetivos del programa, la autoridad de aplicación deberá:
a) Organizar capacitaciones periódicas, temáticas y por niveles de aprendizaje dirigidas a los trabajadores del sector público en cumplimiento con los objetivos de la presente norma.
b) Organizar capacitaciones para los capacitadores con el fin de propiciar el éxito del presente Programa.
c) Confeccionar los contenidos de los cursos de capacitación en cumplimiento con este Programa Nacional de Capacitación Tecnológica del Sector Público teniendo en cuenta las necesidades laborales y los puestos de trabajo que hacen falta cubrir de acuerdo a los informes brindados por el Ministerio de Producción y Trabajo
Artículo 7° - Obligatoriedad. La capacitación de los sectores enumerados en el inciso e) del artículo 5° de la presente norma será de carácter obligatorio.
Artículo 8° - Presupuesto. Los recursos operativos del Programa Nacional de Capacitación Tecnológica del Sector Público provendrán de:
a) Las partidas presupuestarias asignadas por la ley de presupuesto al Ministerio Producción y Trabajo o leyes especiales;
b) Todo ingreso no previsto en el inciso anterior, proveniente de la gestión misma del organismo;
c) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.
Artículo 9° - Seguimiento. La Autoridad de Aplicación proporcionará un informe anual a la Comisión que incluirá: a) Avance hacia los objetivos identificados en el Programa Nacional de Capacitación Tecnológica del Sector Público; b) las Recomendaciones de Política para continuar el progreso previsto en el Programa Nacional de Capacitación Tecnológica del Sector Público.
Artículo 10 - Invitación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, normas análogas a la presente.
Artículo 11 - Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Artículo 12- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto llevar a cabo una acción concreta orientada a aquellos trabajadores del sector público cuyo puesto de trabajo se ve amenazado producto del avance tecnológico.
La idea que los avances tecnológicos generan desempleo se encuentra muy instalada en estos días. Sobre todo, en un contexto donde la tecnología avanza cada vez más rápido y a pasos agigantados. Como todo lo que genera grandes divisiones, esta idea tiene algo de verdad.
Los beneficios de los avances tecnológicos y su inevitable desarrollo merecen que replanteemos el debate. Es cierto que algunos trabajos se destruyen con las innovaciones, pero también es cierto que otros muchos pueden crearse si se tienen políticas públicas de implementación de nuevas tecnologías.
Siguiendo esta línea, es importante destacar la relevancia de capacitar al personal de una forma constante y oportuna para que puedan conocer, planear y realizar sus actividades junto con sus pares por lo que es necesario trabajar en equipo para poder sobresalir con grandes estándares de calidad y tomar buenas decisiones.
La capacitación es una forma de progresar hacia las nuevas formas de empleo y tareas dentro de una organización.
Por otro lado la capacitación tiene la función de mejorar el presente y ayudar a construir un futuro en el que la fuerza de trabajo esté organizada para superarse continuamente y esto debe realizarse como un proceso, siempre en relación con el puesto y las metas de la organización.
En la actualidad la capacitación es la respuesta a la necesidad que tienen las instituciones de contar con un personal calificado y productivo, al elevar la capacidad de los trabajadores mediante la mejora de las habilidades, actitudes y conocimiento, debe realizarse de manera continua, puesto que esto contribuye al desarrollo de los trabajadores tanto en el ámbito personal como profesional. Para esto siempre se deberá estar en busca de diferentes mecanismos o sistemas que ofrezcan conocimientos, habilidades y actitudes que se requieran para lograr un desempeño exitoso. Es por ello la importancia de estar en permanente contacto con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para la elaboración de dichos objetivos.
Para finalizar es importante acompañar este proyecto de ley porque los trabajadores del Estado que se vean amenazados de ser desplazados de sus puestos laborales producto de los avances tecnológicos, bien podrían reinsertarse en el mismo circuito productivo o de trabajo si tuvieran la posibilidad de formarse sobre las nuevas formas que va adquiriendo la demanda laboral en la actualidad.
El Estado tiene la posibilidad mediante la implementación de este Programa Nacional de Capacitación Tecnológica de brindar la capacitación necesaria para dicha reinserción laboral.
Por las razones hasta aquí expuestas, solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
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