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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3441-D-2006

Sumario: REGIMEN GENERAL DE EDUCACION: DEROGACION DE LA LEY 24195, FEDERAL DE EDUCACION.

Fecha: 22/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Título I DERECHOS Y GARANTÍAS
Art. 1º: Derógase la Ley Federal de Educación Nº 24195 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 2º: La presente ley reglamenta el derecho social de enseñar y aprender para todos los habitantes de la Nación establecido en el artículo 14 y en virtud de las atribuciones otorgadas al Congreso de la Nación por el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art. 3º : El Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán la responsabilidad indelegable de asegurar, financiar, organizar y planificar la educación en todos sus niveles; dirigir la misma hacia un proyecto educativo popular, democrático y nacional; y controlar el sistema educativo en su conjunto.
Art. 4º: El Sistema Educativo Nacional se regirá por los principios consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados y Convenciones Internacionales incorporados a ella en el inciso 22 del artículo 75.
Sin perjuicio de los preceptos contenidos en la legislación mencionada, la educación será:
a) Democrática: las instituciones educativas asegurarán a la comunidad un funcionamiento democrático y participativo en la toma de decisiones, en la producción y distribución del conocimiento, como aporte a la vida democrática de las instituciones y al sostenimiento del Estado de derecho
b) Igualitaria: el Estado Nacional asegurará el derecho a la educación a todos los habitantes de la Nación en igualdad de posibilidades y oportunidades. Las instituciones educativas serán espacios generadores de los valores de igualdad, solidaridad, justicia y libertad.
c) Obligatoria: el Estado Nacional garantizará la educación de todos los niños/as, adolescentes y adultos. Se establece como obligatorio el ciclo infantil de la educación inicial, el nivel primario y el nivel secundario completo.
d) Gratuita: el Estado Nacional asegurará la gratuidad de la enseñanza a todos los habitantes de la Nación, extendiendo la misma a todo el territorio nacional, aplicando políticas de becas, subsidios, entrega de material didáctico, la promoción de bibliotecas populares y/o escolares, la provisión de insumos para el desarrollo con fines educativos de tecnologías de la información y la comunicación, así como el adecuado funcionamiento de la infraestructura edilicia.
e) Laica: la educación pública será laica. Las instituciones de gestión privada podrán incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en el Registro Nacional. Los estudiantes no serán obligados a profesarla.
f) Abierta: la educación deberá permanecer abierta e interrelacionada con las distintas manifestaciones del arte, la producción, el trabajo, la formación científica y tecnológica y la investigación.
g) Integrada: con identidad regional en Latinoamérica y el mundo.
h) Articulada: horizontal y verticalmente
i) Única y común: las instituciones educativas de gestión estatal o privada, implementarán las políticas educativas y curriculares fijadas por la autoridad educativa nacional o jurisdiccional. Los contenidos curriculares podrán ser ampliados por las instituciones en consenso con la comunidad.
j) Plural e intercultural: asegurará la convivencia en la diversidad y la pluralidad cultural, generando un clima de respeto hacia las diferentes cosmovisiones y hacia la identidad de los pueblos originarios a los cuales se les garantizará la educación bilingüe e intercultural.
k) Humanizadora: incentivará la comunicación intersubjetiva mediante el diálogo, la participación y la comprensión crítica de la realidad, comprometiendo a los individuos en la construcción de una sociedad justa, igualitaria y sustentable, y permitiendo a los miembros de la comunidad educativa el ejercicio efectivo de sus derechos y responsabilidades.
l) Pertinente, dinámica y actualizada: asegurará la pertinencia de los conocimientos brindados a los estudiantes y su actualización periódica.
m) Inclusiva: el sistema educativo no discriminará a las personas por ningún motivo y en especial por razones de raza, género, credo, condiciones físicas o psíquicas, opciones políticas, sociales, éticas, filosóficas o culturales, opiniones y expresiones.
n) Permanente: el derecho a la educación se extiende a lo largo de la vida.
Titulo II FINES Y OBJETIVOS
Art. 5º: Serán fines y objetivos de la presente Ley General de Educación:
a) Educar a todos los habitantes de la Nación en los principios de respeto, promoción y reconocimiento de las libertades y los derechos en general y particularmente los derechos civiles, sociales, políticos, económicos, culturales, ambientales y humanos, la solidaridad y el compromiso social, los valores éticos, la identidad cultural, la libertad de conciencia, opinión, información y libre asociación.
b) Formar para la consolidación de la democracia y el ejercicio de una ciudadanía activa, solidaria y responsable a través de las acciones pedagógicas y de instancias institucionales de participación en el aula, en la institución y en el sistema educativo.
c) Respetar al ser humano como sujeto del proceso educativo, fortaleciendo su interioridad, su interrelación con la naturaleza, y sus valores ético- filosóficos.
d) Impulsar la actividad creadora y respetuosa sobre el medio como base para la interrelación armónica con la naturaleza y los demás, permitiendo simultáneamente la realización integral del individuo.
e) Incorporar y revalorizar los saberes y las culturas de los alumnos y de la comunidad. Garantizar a los pueblos originarios la educación intercultural y bilingüe que respete su identidad. Desarrollar y estimular el respeto por las diferencias, el pluralismo y el rechazo a toda forma de discriminación.
f) Promover en el estudiante actitudes participativas, responsables y comprometidas con la defensa de la justicia social y el desarrollo del patrimonio económico, político y cultural de nuestro pueblo en solidaridad con Latinoamérica y todos los pueblos del mundo, afianzando la concepción de soberanía desde la perspectiva de integración regional, continental y en interrelación con el mundo.
g) Formar para el ejercicio de una ciudadanía universal garantizando el ejercicio de los derechos mencionados en la presente ley a todo individuo sin condicionamientos por nacionalidad o cualquier otra forma de discriminación.
h) Asegurar el acceso al conocimiento socialmente válido, evitando la fragmentación, estimulando el conocimiento históricamente situado en todos sus aspectos.
i) Proporcionar a los estudiantes una alfabetización científico tecnológica pertinente y desarrollar la capacidad de respuestas sociales y éticas ante los cambios en la ciencia, la técnica, el sistema productivo y el mundo del trabajo, dirigidos a preservar el medioambiente, la biodiversidad del planeta y la calidad de vida, desarrollando sistemas de uso, consumo y producción de bienes y servicios socialmente sustentables y en especial el desarrollo de actividades cooperativas.
j) Proporcionar una formación basada en los principios de la educación politécnica que prepare al educando para el trabajo socialmente productivo no condicionado por las lógicas productivistas de las empresas y el mercado y que le permita el acceso a los otros niveles de sistema.
k) Favorecer el desarrollo de una sexualidad informada y responsable.
l) Lograr el desarrollo integral de los estudiantes garantizando la apropiación crítica del conocimiento.
m) Promover actividades, estéticas, artísticas, físicas, deportivas y recreativas.
n) Favorecer y alentar la educación a lo largo de la vida.
o) Interrelacionar la institución escolar con las familias y la comunidad.
p) Asegurar una educación básicamente igual para todos los niños y jóvenes hasta la finalización del nivel obligatorio y de todos los adultos que no lo hayan completado.
Titulo III PRIORIDADES DE POLÍTICA EDUCATIVA
Art. 6º: Constituirán prioridades de política educativa las que se mencionan a continuación, sin perjuicio de las que surjan en el seno del Consejo Federal de Educación, a saber:
a) La articulación horizontal y vertical del sistema educativo nacional, y su unidad en la diversidad.
b) La democratización del sistema educativo, incluyendo a la comunidad educativa en todos los ámbitos del gobierno de la educación .
c) La desaparición del analfabetismo en todo el territorio nacional.
d) La universalización de la educación en los niveles inicial, primario y secundario.
e) La atención sistemática a los problemas de fracaso escolar.
f) La garantía de terminación de los estudios primarios y secundarios a jóvenes y adultos.
g) La expansión de las escuelas infantiles para niños de 45 días, comenzando por asegurarlas a las familias y comunidades más afectadas por la situación económica adversa.
h) El desarrollo de condiciones dignas de enseñanza y aprendizaje, promoviendo y financiando condiciones materiales, sociales y culturales para superar las desigualdades educativas entre diversas zonas socio-económicas, y garantizando la creación de los puestos de trabajo necesarios.
i) El avance hacia la doble escolaridad, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos y asegurando los recursos destinados a tal fin.
j) El fortalecimiento de la educación técnica y la formación profesional, impulsando su modernización y su vinculación pedagógica con la producción y el trabajo sustentables.
k) La reducción, en un plazo no mayor a cuatro años, del número máximo de alumnos por aula, que será para el nivel inicial de 15 alumnos; para 1º, 2º y 3º años del nivel primario, de 20 alumnos; para 4º,5º y 6º/7º años del nivel primario, de 25 alumnos; y para el nivel secundario, de 25 alumnos.
l) La mejora de la formación docente para todos los niveles y modalidades, y la actualización curricular y el perfeccionamiento en servicio de los agentes del sistema.
m) El desarrollo activo del sistema no formal, con propuestas vinculadas a los intereses de los estudiantes, capaces de acercarlos o integrarlos al sistema de educación formal.
n) La reorganización del trabajo escolar, que incorpore como tareas la investigación, el trabajo curricular, la vinculación con la comunidad y la incorporación de nuevas tecnologías.
o) La jerarquización de la investigación científico-tecnológica dirigida a la resolución de los problemas concretos, en los ámbitos de la Educación Superior y en todas las instituciones con participación estatal.
p) El establecimiento en el Consejo Federal de Educación de los mecanismos de negociación paritaria con las organizaciones de los trabajadores, a fin de acordar las condiciones básicas nacionales de trabajo y salario.
Titulo IV FUNCIONES DEL ESTADO
Art. 7º: El Estado Nacional tendrá la responsabilidad principal e indelegable de fijar y dirigir el desarrollo de la política educativa en todos los ámbitos.
Art. 8º: El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán garantizar el acceso a la educación en todos los niveles a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios educativos. Bajo ninguna forma se incorporarán tratados bilaterales o multilaterales que impliquen incluir a la educación como un servicio o mercancía, alentando formas de privatización o mercantilización de la educación pública,.
Art. 9º: El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinarán al financiamiento exclusivo del sistema educativo, sin contar las partidas correspondientes a ciencia y tecnología, un monto no inferior al 6% del PBI.
CAPITULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Titulo I DEFINICIONES GENERALES
Art. 10º: La estructura del sistema educativo formal nacional estará conformada por niveles, modalidades y orientaciones.
Art. 11º: Serán Niveles del sistema los siguientes tramos educativos con unidad pedagógica y articulación en ciclos curriculares, que responden a las características psicosociales propias de distintos momentos de la vida de los sujetos: inicial, primario, secundario, terciario y universitario.
Art. 12º: Serán Modalidades del sistema los siguientes dispositivos de organización escolar y curricular específicos, que incluyen propuestas para los distintos niveles en el marco de la educación formal: Educación Común, Educación Especial, Educación del Adulto y del Adolescente, Educación Rural, Educación Domiciliaria,-Hospitalaria, Educación Penitenciaria, Educación a Distancia. No serán entendidas como la negación de otras modalidades que puedan crearse en el futuro.
Art. 13º: Todas las modalidades del sistema educativo ajustarán su estructura a la Educación Común en todos sus niveles, así como también los establecimientos de Gestión Privada.
Art. 14º: Serán Orientaciones del sistema las siguientes áreas de aprendizaje, formadas por el conjunto de disciplinas de contenidos semejantes que anticipan una especialización del conocimiento o una opción laboral: Artística, Técnica, Agropecuaria, Tecnológica, Física, Deportiva, y otras presentes o futuras orientaciones. Las orientaciones tendrán legislación específica.
Título II MODALIDAD: EDUCACIÓN COMÚN
Subtítulo I Nivel Inicial
Art. 15º: El Nivel Inicial será para niños/as de 45 días a los 5 años inclusive; y se conformará por dos ciclos: el ciclo maternal para niños desde los 45 días a 2 años; y el ciclo infantil para niños de 3, 4 y 5 años, siendo el último de ellos obligatorio.
Art. 16º: Los objetivos del Nivel Inicial serán: 
a) Favorecer en los niños el desarrollo progresivo de su identidad, su autonomía personal y su pertenencia a la comunidad local, regional y nacional
b) Promover el desarrollo de valores que reflejen solidaridad; confianza, cuidado y respeto hacia sí mismo y los otros; cooperación y resolución conjunta de los problemas.
c) Desarrollar la capacidad de comunicación a través de los distintos lenguajes, el movimiento, la música, la expresión plástica y el juego.
d) Ofrecer oportunidades para el aprendizaje significativo a través del conocimiento del ambiente natural y social y del contacto con diversas producciones culturales
e) Desarrollar la capacidad creativa y el placer por el conocimiento.
f) Promover el cuidado de la salud bio-psico- social de la población infantil, desarrollando una tarea preventiva.
g) Integrar a las familias en la tarea educativa, propiciando la comunicación, el diálogo constructivo y el respeto mutuo, a fin de compartir pautas y criterios en relación con la formación de los niños.
Art. 17º: La educación inicial podrá impartirse en diferentes tipos de instituciones: jardines maternales, jardines de infantes o escuelas infantiles y otras formas institucionales que se crea convenientes.
Art. 18º: El personal responsable del proceso educativo a cargo de los niños en los dos ciclos del nivel, serán docentes de la especialidad, debiendo contar además con personal auxiliar.
Art. 19º: Todos los Servicios educativos del Nivel Inicial, estatales o de gestión privada, deberán ser supervisados por el Ministerio de Educación correspondiente, previa habilitación y control por parte de los organismos que correspondan, incluyendo los controles pedagógicos.
Subtítulo II Nivel primario
Art. 20º: El Nivel Primario constituirá una unidad pedagógica, cuyos sujetos educativos serán los niños a partir de los 6 años de edad. Tendrá una duración de 6 ó 7 años según los acuerdos que se tomen en el Consejo Federal de Educación para unificar el nivel en todo el país.
Art. 21º: Los Objetivos del Nivel Primario serán:
a) Favorecer el desarrollo del juicio crítico y las capacidades y aptitudes físicas, intelectuales, afectivas y estéticas.
b) Lograr el dominio básico de los saberes socialmente significativos.
c) Asegurar los aprendizajes en las áreas esenciales del conocimiento, en especial: lengua, matemáticas, historia y sustentabilidad ambiental. Reforzar el logro de la lectoescritura integral y la utilización de distintos lenguajes expresivos.
d) Estimular la participación comprometida con la comunidad educativa y con otros ámbitos sociales.
e) Fomentar actitudes responsables en la toma de decisiones para alcanzar la autonomía como persona.
f) Desarrollar las capacidades de búsqueda, análisis, organización, valoración e indagación constante frente al conocimiento potenciando la creatividad y la innovación.
g) Desarrollar y socializar los saberes de la comunidad de pertenencia.
Subtítulo III Nivel Secundario
Art. 22º: El Nivel Secundario será obligatorio. Constituirá una unidad pedagógica y se dividirá en dos ciclos: el Ciclo Secundario Básico Común y el Ciclo Secundario Superior Orientado.
Art. 23º: Correlativamente a las definiciones tomadas respecto del Nivel Primario, el Nivel Secundario durará 5(cinco) o 6 (seis) años. En todos los casos, los 3(tres) primeros años corresponderán al Secundario Básico Común y los restantes 2(dos) o 3(tres) años serán para el Secundario Superior Orientado. En la Orientación Tecnológica, el Secundario Básico Común se complementará a contraturno con las orientaciones generales de la educación técnica y el secundario Superior Orientado será de tres o cuatro años de duración según corresponda.
Art. 24º: Los Objetivos del Nivel Secundario serán:
a) Formar sujetos sociales capaces de utilizar el conocimiento como herramienta idónea para transformar la realidad, de situarse en un mundo en permanente transformación y de comprender que la educación es tanto un derecho y como deber.
b) Formar ciudadanos que estén en condiciones de interpretar, discernir y jerarquizar la información con espíritu crítico, constructivo y ético.
c) Vincular a los estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
d) Proveer una formación adecuada para el acceso a estudios superiores y la educación a lo largo de la vida.
e) Preparar para el ejercicio de los deberes y derechos del ciudadano.
f) Impulsar el desarrollo integral de los estudiantes promoviendo los distintos lenguajes expresivos, el sentido crítico, la creatividad, la conciencia solidaria y la relación responsable con la naturaleza.
g) Favorecer la práctica de deportes y de la educación física como parte del desarrollo armónico y la salud psicofísica de los estudiantes.
h) Estimular la creación artística y desarrollar el placer estético.
i) Ayudar a reconocer y aprovecharlas propias habilidades, aptitudes, destrezas y capacidades.
j) Articular horizontalmente el nivel a fin de facilitar la opción de cambio de modalidad de los alumnos y en forma vertical con el Nivel Primario y el Nivel Superior.
k) Favorecer la activa organización y la participación democrática en los ámbitos de convivencia escolar.
Art. 25º: El Nivel de la Educación Secundaria organizará diferentes modalidades y orientaciones para formar egresados que acrediten conocimientos de excelencia en las diversas áreas del campo técnico-profesional, humanístico, social, técnico, científico, deportivo, artístico u otros. El vínculo con la técnica y el mundo del trabajo, con diferente intensidad, estará presente en todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria.
Art. 26º: A los fines de lograr el cumplimiento de los objetivos pedagógicos del nivel, el mejoramiento de la calidad educativa, la retención y una relación articulada con el mundo del trabajo se deberá promover: la concentración horaria de los profesores, regímenes de tutorías, de pasantías y una organización escolar y curricular dinámica.
Art. 27º: El Ciclo Secundario Unificado otorgará prioridad, en todas las unidades académicas, a las materias de contenidos básicos generales y contará, además, con materias específicas opcionales y obligatorias según la modalidad u orientación de cada establecimiento.
Art. 28º: El Ciclo Secundario Superior contará con materias de conocimientos generales en todos los establecimientos de nivel y priorizará las materias de formación específica y las disciplinas de práctica laboral según la modalidad y orientación de cada unidad educativa. Además de los idiomas establecidos, será obligatorio el aprendizaje del idioma portugués.
Subtítulo IV: NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 29º: La Educación Superior estará conformada por el Nivel Terciario y el Nivel Universitario.
Art. 30º: El nivel terciario será la formación profesional de grado que se cumplirá en los institutos de formación docente y en institutos de formación técnica y artística, deportiva y otras, y otorgará títulos profesionales.
Art. 31º: Todas las Jurisdicciones Educativas organizarán la carrera de formación docente para desempeñar cargos directivos en todos los niveles y para el desarrollo de carreras docentes que atiendan la complejidad de las actividades curriculares, pedagógicas y de organización institucional, no limitadas al proceso de enseñar y dirigir exclusivamente.
Art. 32º: Los Objetivos del Nivel Terciario serán: 
a) Formar docentes, técnicos y profesionales del más alto nivel en las modalidades existentes y en aquellas que se creen, de acuerdo con las exigencias del actual desarrollo científico, cultural, económico y social y con las necesidades de las jurisdicciones.
b) Promover programas permanentes de perfeccionamiento y actualización científico – técnica y pedagógica para graduados.
c) Consolidar la formación de ciudadanos éticos y solidarios comprometidos con la realidad social.
d) Articular el mundo del conocimiento con el mundo del trabajo efectivo.
Art. 33º: Los Institutos del Nivel Terciario tendrán una gestión democrática y garantizarán la participación del cuerpo docente y del estudiantado en el gobierno de la institución y las definiciones curriculares y organizativas de la misma. Los alumnos deberán tener opciones para la organización de su carrera.
Art. 34º: La formación docente de grado tendrá una duración no inferior a 4 años y habilitará para la continuidad de estudios superiores en las Universidades o Institutos. Vincularán la teoría y la práctica, dirigiendo la actividad pedagógica hacia la efectiva remoción de los condicionantes que obstaculizan el proceso de enseñanza - aprendizaje.
Art. 35º: Los Institutos de Formación docente:
a) Organizarán y dictarán programas de actualización y perfeccionamiento sistémicos en el marco de la formación docente continua con el fin de promover la innovación, recuperar las propias prácticas exitosas y favorecer la construcción de colectivos docentes.
b) Articularán horizontal y verticalmente con los restantes niveles del sistema.
c) Incentivarán la investigación curricular y pedagógica.
Art. 36º: Los Institutos Superiores podrán elaborar programas, proyectos, diseños, y modificaciones de carreras que deberán ser elevadas al Ministerio de Educación de su respectiva jurisdicción para su aprobación.
Art. 37º: Todos los Institutos Superiores organizarán carreras de grado. Podrán organizar además carreras de postgrado de carácter gratuito y/o firmar convenios para este fin con Universidades, Centros de Investigación, otros institutos superiores, organizaciones sociales y culturales.
Art. 38º: El ingreso y la promoción en la carrera docente en las instituciones públicas de educación terciaria, se realizará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, de acuerdo con la reglamentación que se dicte.
Art. 39º: El Nivel Universitario estará bajo la responsabilidad de las universidades y de las instituciones académicas, científicas y profesionales de reconocido nivel, cuyas atribuciones serán establecidas por ley, siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado el nivel secundario o acreditar conocimiento y experiencia suficientes para el cursado del mismo.
Título III MODALIDAD: EDUCACIÓN ESPECIAL
Art. 40º: La educación especial atenderá a la población con necesidades educativas especiales de carácter físico o psíquico, temporales o permanentes, en todos los niveles de enseñanza obligatoria.
Art. 41º: Serán Objetivos de la modalidad: 
a) Estimular el proceso de desarrollo y maduración.
b) Promover una formación que permita a los alumnos su inserción laboral y social.
c) Generar acciones educativas que faciliten la integración de personas con necesidades especiales en la educación común, cuando las evaluaciones así lo recomienden, manteniendo la educación especial como complementaria cuando la integración no pueda ser total.
Art. 42º: Las jurisdicciones educativas garantizarán la gratuidad de los servicios de educación especial y promoverán la asistencia de los estudiantes, asegurando el transporte y los recursos técnicos, humanos y materiales especiales para los alumnos que los necesiten.
Art. 43º: Las evaluaciones que se realicen a fin de efectivizar la integración en los casos en que sea posible y generar las acciones necesarias con la comunidad de destino, estarán a cargo de equipos interdisciplinarios.
Título IV MODALIDAD: EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
Art. 44º: La Educación del adulto y el adolescente atenderá a la población que no haya iniciado o completado sus estudios obligatorios en las edades previstas.
Art. 45º: Serán objetivos de la modalidad:
a) Asegurar educación pertinente, y metodologías apropiadas que permitan a los estudiantes alcanzar logros equivalentes al nivel análogo de la modalidad Escuela Común.
b) Favorecer el desarrollo integral y propiciar la inserción de los estudiantes en el mundo del trabajo o en los estudios superiores.
Art. 46º: Las jurisdicciones educativas garantizarán servicios educativos gratuitos, a cargo de docentes especializados y propiciarán la elaboración de diseños curriculares y modalidades dinámicas que contemplen las particularidades de los estudiantes y en especial sus horarios laborales.
Art. 47º: La educación del adulto y del adolescente comprenderá Programas de Alfabetización; Nivel Primario; Nivel Medio, propuestas de Formación Laboral y acciones educativas para la Formación Permanente.
Art. 48º: Se deberá generar propuestas educativas estructuradas según la cantidad de años que se consideren convenientes, en horarios más amplios, períodos variables organizados en forma anual, cuatrimestral o trimestral, permitiendo a los estudiantes organizar su carrera conforme a sus efectivas posibilidades.
Título V MODALIDAD: EDUCACIÓN RURAL
Art. 49º: Será la educación brindada a los estudiantes que viven en zonas rurales. Cada jurisdicción educativa definirá las características según las cuales los establecimientos educativos de su territorio serán considerados rurales.
Art. 50º: Serán objetivos de la modalidad:
a) Asegurar a los estudiantes y comunidades rurales una educación culturalmente pertinente, socialmente apropiada, ambientalmente sostenible y humanamente significativa.
b) Hacer efectiva la igualdad de posibilidades y oportunidades educativas para todos los habitantes.
c) Fortalecer la relación escuela- comunidad rural, realizando un aporte real al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
d) Colaborar con el desarrollo de nuevas tecnologías y sistemas de producción sustentables agropecuarios
e) Favorecer el uso de los sistemas de información y comunicación en el medio rural.
Art. 51º: Los diseños curriculares a elaborar por cada jurisdicción rescatarán y revalorizarán el patrimonio cultural, las identidades regionales y los sistemas de desarrollo y producción sustentables.
Art. 52º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con la participación del Consejo Federal de Educación, acordará con los gobiernos provinciales las medidas necesarias para que las escuelas rurales brinden un servicio educativo igual o equivalente al de las escuelas urbanas, en lo referido al cumplimiento de los principios, fines, objetivos, estructura y demás normas establecidas por la presente ley.
Art. 53º: Las jurisdicciones educativas garantizarán la provisión de los servicios educativos necesarios para cumplir en el medio rural con la obligatoriedad escolar, la alfabetización de adultos, y la educación permanente formal y no formal.
Art. 54º: El Estado nacional y las jurisdicciones educativas asegurarán el funcionamiento de comedores escolares, albergues, transporte y otros servicios sociales que demande el cumplimiento de los objetivos de esta modalidad.
Título VI MODALIDAD: EDUCACIÓN DOMICILIARIA-HOSPITALARIA
Art. 55º: Se entenderá como educación domiciliaria-hospitalaria a la que atiende necesidades de los estudiantes que se ven imposibilitados/as por razones de salud, de asistir con regularidad al establecimiento escolar en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más. El comienzo efectivo del dictado de las clases se establecerá conforme a la certificación del facultativo.
Art. 56º: El objetivo de este Servicio será garantizar la igualdad de oportunidades a los estudiantes, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema regular cuando sea posible.
Art. 57º: El Servicio Educativo de atención domiciliaria – hospitalaria se prestará en los domicilios en los que permanezcan alojados los estudiantes, previamente comunicados a la autoridad educativa, y/o en los centros de salud donde se encuentren internados/as.
Título VII MODALIDAD: EDUCACIÓN PENITENCIARIA
Art. 58º: La Educación Penitenciaria será el derecho a la educación garantizado, en consonancia con lo establecido por la Constitución Nacional y por la presente ley, a las personas procesadas o condenadas que permanezcan internadas en todas las instituciones carcelarias nacionales o provinciales y en toda otra dependencia donde se alojen personas privadas de su libertad. Este derecho será puesto en conocimiento de los internos, en forma fehaciente desde el momento de su ingreso a la institución.
Art. 59º: Corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Para ello, en todos los casos que se considere aconsejable realizará gestiones pertinentes, inclusive firmará convenios, con el Ministerio de Educación de la Nación, con organismos de rango similar de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con institutos nacionales de enseñanza superior no universitaria, definidos como autónomos, y con universidades nacionales, para asegurar la educación de todos los internos que estén obligados a recibirla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660, y de los demás internos que voluntariamente requieran servicios educativos.
Art. 60º: Serán Objetivos de la modalidad.
a) Contribuir a la readaptación social de los internos facilitando su acceso al sistema educativo y a la vida cultural.
b) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas internadas, dentro de las propias instituciones penitenciarias.
c) Ofrecer a los estudiantes internos, en todos los niveles y modalidades, educación laboral y tecnológica.
d) Favorecer, en el marco de la educación permanente, el acceso, permanencia y egreso a la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.
e) Asegurar:
1) El ofrecimiento de alternativas de educación no formal.
2) El apoyo a las iniciativas educativas que formulen los internos.
3) Un sistema de información permanente sobre ofrecimientos educativos y culturales.
4) El desarrollo de actividades culturales.
Art. 61º: Cuando la persona obtenga su libertad antes de haber completado los estudios del nivel obligatorio comenzados durante la privación de su libertad, recibirá una beca para poder finalizarlos.
Título VIII MODALIDAD: EDUCACIÓN A DISTANCIA
Art. 62º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación por sí o a través de convenios con las autoridades provinciales, las instituciones educativas de cualquier nivel y modalidad, organizará una Red oficial de educación a distancia gratuita para las personas mayores de 18 años de edad que no hayan cumplido la educación obligatoria y que no puedan concurrir por razones laborales, de salud, distancia u otras, a las clases de educación presencial. La Red ofrecerá tutorías y actividades semipresenciales que permitan validar indubitablemente los aprendizajes de los estudiantes.
Título IX EDUCACIÓN NO FORMAL
Art. 63º: Las autoridades educativas promoverán amplias propuestas de Educación No Formal vinculadas o no con los Servicios de Educación Formal pudiendo celebrar para ello convenios con entidades intermedias o instituciones de la educación formal. La educación no formal brindada por sectores privados deberá tener reconocimiento oficial para la validez de sus certificados.
Art. 64º: Serán objetivos generales de la Educación no Formal:
a) Brindar la posibilidad a amplios sectores de la población de acceder, por distintos medios, a conocimientos útiles y necesarios para desempeñarse eficientemente en la vida, laboral, social, cultural política y económica, para lo cual favorecerá su articulación.
b) Favorecer los mecanismos de organización de la comunidad, generando la participación en sus propios programas de formación.
c) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población en general y jóvenes y adultos en particular.
d) Promover el acercamiento de jóvenes a la educación no formal mediante actividades vinculadas al arte, el deporte, la ciencia, la tecnología y la cultura procurando atraerlos al sistema de educación formal.
Art. 65º: La Educación No Formal:
a) Ejecutará Programas tomando en cuenta las necesidades e intereses de la población y los fines y objetivos de la presente ley.
b) Garantizará la idoneidad profesional de los trabajadores docentes a través de procedimientos transparentes de selección específica y programas de capacitación y perfeccionamiento.
c) Las autoridades educativas brindarán al público en general, información actualizada y amplia sobre la educación no formal de carácter oficial o reconocida oficialmente.
d) Podrá realizar convenios con Asociaciones intermedias a fin de llevar a cabo programas conjuntos.
e) Otorgará certificados que acrediten los conocimientos adquiridos.
Título X EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Art. 66º: Las Personas físicas o jurídicas reconocidas: confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, asociaciones, sociedades, fundaciones y empresas con personería jurídica. podrán prestar servicios educativos.
Art. 67º: Los Agentes mencionados en el artículo anterior tendrán los siguientes Derechos y obligaciones:
a) Crear escuelas.
b) Nombrar personal docente de acuerdo al mecanismo de ingreso, calificación y promoción que se establezcan en el convenio colectivo de trabajo o en la normativa vigente para el sector docente.
c) Disponer del edificio escolar finalizadas las actividades educativas programáticas y extraprogramáticas.
d) Otorgar certificados y títulos reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o de las Provincias y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Cumplir con los lineamientos de política educativa establecida por el Estado Nacional, a través del Consejo Federal de Educación y por las jurisdicciones.
f) Adecuarse a la legislación laboral y educativa vigente.
g) Brindar información fehaciente para los fines de supervisión y control ejercidos desde el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a las autoridades educativas jurisdiccionales y a la comunidad que así lo requiera sobre el funcionamiento escolar.
Art. 68º: Las autoridades educativas de la jurisdicción, serán las encargadas de autorizar la apertura y/o funcionamiento y/o incorporación al sistema oficial de instituciones educativas de acuerdo con las normas vigentes.
Art. 69º: Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la Supervisión pedagógica, económica y administrativa de la autoridad educativa jurisdiccional.
Art. 70º: El Estado Nacional y/o Provincial y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán efectuar aportes a los establecimientos de educación de gestión privada sin fines de lucro.
Art. 71º: El personal docente de los Institutos educativos de gestión privada correspondiente a cualquiera de los niveles o modalidades del sistema deberá poseer el título docente correspondiente que, según la normativa vigente, lo habilite para su función. Los docentes de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial tendrán derecho a una remuneración mínima equivalente a la que perciba, a igualdad de tareas, el personal docente y auxiliar dependiente del sistema estatal y le serán aplicables los mismos derechos y obligaciones. También serán beneficiarios del régimen de jubilación docente correspondiente a la jurisdicción en la cual se desempeñan.
CAPITULO III DEL GOBIERNO DEL SISTEMA EDUCATIVO
Título I DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Art. 72º: El gobierno y administración del sistema educativo será responsabilidad principal, concertada y concurrente del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 73º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones serán la autoridad de aplicación de esta ley.
Art. 74º: El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, deberá:
a) Hacer cumplir la presente Ley General de Educación.
b) Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad educativa y articulando la unidad del sistema en el respeto a la pluralidad y diversidad.
c) Establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, modalidades y orientaciones, incluyendo la actualización y perfeccionamiento docente.
d) Dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, en nuestro país y en el extranjero, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Educación.
e) Desarrollar programas nacionales y federales de cooperación técnica y financiera a fin de promover la igualdad de oportunidades y posibilidades, la excelencia educativa y alcanzar logros equivalentes a partir de las heterogeneidades locales, provinciales, regionales e institucionales.
f) Disponer, conforme a los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación, el uso de los medios de comunicación social para la difusión pública de la diferentes alternativas que ofrece el sistema educativo, para el desarrollo de planes y programas de educación formal y no formal y para la difusión de programas educativo-culturales que contribuyan al reconocimiento y respeto de la diversidad cultural, los Derechos Humanos en general, de los niños, adolescentes y mujeres en particular y a la divulgación científica.
g) Elaborar una memoria anual de la evolución del sistema educativo que deberá ser enviada al Congreso de la Nación.
Título II DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
Art. 75º: El Consejo Federal de Educación será el ámbito de coordinación y concertación del sistema nacional de educación.
Art. 76º: El Consejo Federal de Educación será un órgano colegiado, presidido por el Ministro Nacional del Área y compuesto por la autoridad educativa de cada una de las jurisdicciones y un representante del Consejo Interuniversitario Nacional. A sus reuniones serán invitados, con voz y sin voto, dos representantes por cada una de las Comisiones de Educación del Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.
Art. 77º: Al menos dos veces al año el Consejo Federal de Educación se reunirá para definir las prioridades de la política educativa invitando a participar, con voz y sin voto a representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería gremial nacional, representantes de las organizaciones estudiantiles con personería nacional, y representantes de la Organizaciones de padres con personería nacional.
Art. 78º: Serán funciones del Consejo Federal de Educación:
a) Planificar, coordinar, recomendar sobre los diferentes aspectos de la política educativa de gobierno en lo pedagógico, curricular, administrativo, presupuestario u organizativo.
b) Aprobar y actualizar los lineamientos curriculares del sistema educativo.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos suscriptos entre las jurisdicciones educativas tendientes a lograr la unificación del sistema educativo nacional.
d) Fijar las urgencias y prioridades en la ejecución de las políticas educativas.
e) Unificar, coordinar, regular y controlar toda actividad educativa formal o no formal que desarrollen los distintos órganos de gobierno.
f) Promover planes para el cumplimiento de los objetivos y fines del sistema educativo
g) Organizar y planificar la difusión pública de la diferentes alternativas que ofrece el sistema educativo y desarrollar planes y programas de educación formal y no formal a través de los diferentes medio de comunicación pública.
h) Establecer los mecanismos y desarrollar negociaciones colectivas de carácter general con las organizaciones sindicales docentes nacionales a fin de determinar los pisos mínimos en las condiciones de trabajo para los trabajadores de la educación de todo el país.
i) Convocar a representantes de la comunidad educativa: docentes, padres, alumnos, organizaciones sindicales nacionales y a dos representantes de cada una de las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación a efectos de informar sobre la marcha de la educación y recibir sugerencias y aportes de la comunidad.
j) Fijar los lineamientos del perfeccionamiento y la actualización obligatorios, los que serán sistémicos, institucionales, en servicio y gratuitos.
Art. 79º: El Consejo Federal de Educación, dictará para sí su propio reglamento, determinando su estructura y su quórum y respetando el sistema de mayorías y minorías.
Art. 80º: El Consejo Federal de Educación creará en su seno, sin desmedro de los que oportunamente considere pertinentes, los siguientes Consejos Consultivos con participación institucional, gremial, de organizaciones sociales y del mundo académico referidas a su tema específico. La consulta a estos organismos será de carácter obligatorio y no vinculante:
a) El Consejo Asesor Pedagógico Nacional estará integrado por docentes, pedagogos y científicos de reconocido prestigio, designados por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y las organizaciones sindicales docentes nacionales y será convocado para el desarrollo de temáticas puntuales que producirán las recomendaciones en materia de actualización curricular permanente, materiales pedagógicos de orientación para todos los niveles y recibirán aportes e inquietudes de las instituciones educativas.
b) El Consejo de Educación y Producción estará integrado por un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, un representante del Ministerio de Trabajo y Acción Social, un representante por cada región educativa, un representante por la Comisión de Educación de Diputados y otro por la Comisión de Educación de Senadores , representantes de organizaciones gremiales docentes, de la producción y empresariales nacionales, un representante por cada central sindical, CGT y CTA, y será convocado para proponer estrategias de articulación entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, aportar criterios sobre modificaciones de los contenidos curriculares a fin de contribuir a mejorar la integración entre la práctica educativa y la realidad laboral, asesorar acerca de la posibilidad de introducir nuevas orientaciones o modalidades dentro del sistema educativo.
c) El Consejo de Salud y Trabajo Docente estará integrado por un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Salud y Acción Social, un representante por cada Región Educativa, un representante por la Comisión de Educación de Diputados y otro por la Comisión de Educación del Senado y representantes de las organizaciones sindicales docentes nacionales, y será convocado para efectuar el relevamiento y diagnóstico sobre las condiciones de salud y trabajo docente elaborando las recomendaciones adecuadas para el mejoramiento de la situación.
d) El Consejo de Evaluación del Sistema Educativo que estará integrado por un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, uno por cada Región Educativa, un representante por la Comisión de Educación de Diputados y otro por la Comisión de Educación del Senado, un representante del Consejo Interuniversitario Nacional y representantes de organizaciones docentes con personería nacional, y será convocado para producir recomendaciones referidas a la evaluación integral del sistema educativo y a su mejoramiento, partiendo de los resultados de dicha evaluación.
TITULO III DE LAS JURISDICCIONES EDUCATIVAS.
Art. 81º: Las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán y harán efectivas las instancias participativas que permitan a los docentes, sus organizaciones y las organizaciones de la comunidad un activo involucramiento en el proceso educativo y en el gobierno de la educación. En particular los docentes tendrán asegurada su participación en la Direcciones de cada Nivel, Modalidad u Orientación según sea la forma organizativa del gobierno de la educación en su jurisdicción.
Art. 82º: Las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán entre otras las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley de educación.
b) Unificar, coordinar y controlar las actividades educativas que se desarrollen en cualquier otro ámbito del gobierno.
c) Crear escuelas y demás establecimientos educativos.
d) Establecer, becas, subsidios, entrega de materiales didácticos, creación de bibliotecas, etc., a los fines de lograr la universalización de la educación obligatoria.
e) Aprobar el desarrollo cunicular de los diversos niveles, modalidades, orientaciones y regímenes especiales en el marco de las bases acordadas por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
f) Organizar y conducir los establecimientos educativos y autorizar y supervisar los establecimientos de gestión privada en su jurisdicción.
g) Evaluar periódicamente el sistema educativo en el ámbito de su competencia, controlando su adecuación a las necesidades de su comunidad, a la política educativa nacional y a las políticas y acciones concertadas en el seno del Consejo Federal de Educación y en los Consejos Provinciales.
h) Establecer mecanismos efectivos de participación conforme a lo establecido en el art. 81º dela presente ley.
TÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 83º: A fin de garantizar la democratización del funcionamiento de los establecimientos del sistema educativo, en ellos se conformarán Consejos de Escuelas integrados por: directivos, representantes de los docentes, representantes de los auxiliares y/o personal no docente, representantes de los estudiantes para el nivel secundario y terciario, representantes de padres, para los niveles inicial, primario y secundario.
Art. 84º: Serán funciones de los Consejos de Escuelas:
a) Elaborar con participación de todos los sectores de la comunidad educativa, el proyecto educativo institucional y el código de convivencia.
b) Tomar los acuerdos conducentes al mejor desarrollo del proceso educativo en el cumplimiento de los fines, objetivos y principios de esta ley, y a la remoción de los obstáculos que puedan entorpecer el proceso de aprendizaje.
c) Colaborar con los servicios de orientación personal y vocacional de los estudiantes.
d) Colaborar con las actividades educativas, de recreación y asistenciales que se desarrollen en el establecimiento.
e) Controlar y exigir el funcionamiento adecuado de la infraestructura escolar.
CAPITULO IV FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 85º: El financiamiento del sistema educativo será estatal, siendo función prioritaria y corresponsabilidad compartida del Estado Nacional, las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 86º: El Financiamiento del sistema educativo tendrá una asignación nacional no inferior al 6% del PBI ,sin contar las partidas destinadas a Ciencia y Tecnología.
Art. 87º: El financiamiento del sistema educativo asegurará el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley y la efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades a los estudiantes de todo el país.
Art. 88º: El Estado Nacional, tendrá la obligación inexcusable de asistir a las jurisdicciones educativas con mayores dificultades para la concreción de los objetivos previstos, con más bajos indicadores en materia de logros educativos, analfabetismo, abandono, sobreedad, pobreza o infraestructura deficiente.
Art. 89º: Las jurisdicciones que reciban financiamiento del Gobierno Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán convenir con el Ministerio de Educación y Ciencia y Tecnología de la Nación el procedimiento que asegure la auditoria y control participativo sobre el destino de los fondos remitidos.
CAPITULO V DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Título I De los alumnos
Art. 90º: Los alumnos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) A recibir los beneficios de políticas sociales universales que contemplen una asignación universal por hijo, teniendo como requisito la atención de la salud y la atención de los menores.
b) A la erradicación del trabajo infantil y a la efectiva y plena dedicación al trabajo escolar.
c) A recibir educación pertinente para asegurar la apropiación y el dominio de los conocimientos establecidos en los currículos correspondientes al estadio educativo que cursa.
d) A ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y gozar de libertad de expresión, opinión, información y libre asociación.
e) A recibir asistencia psicopedagógica y orientación vocacional.
f) A desarrollar los aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad, higiene, salubridad y funcionalidad del espacio según los fines y objetivos determinados por esta ley.
g) A participar en todas las instancias de la política educativa por vía de los diversos canales de intervención.
h) A gozar de la protección que estipulan las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, Derechos del niño y reclamar ante quien corresponda si las mismas no se cumplen.
i) A intervenir en la elaboración de las normas de convivencia de su institución junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en el marco del ejercicio democrático y participativo.
j) A integrar asociaciones, centros de estudiantes, federaciones estudiantiles y/u otras organizaciones comunitarias educativas.
k) A ser escuchados y tener pleno acceso a la información relativa a su proceso educativo.
l) A estar amparados por un sistema de seguridad escolar durante su permanencia en el establecimiento y fuera de él cuando se encuentren realizando actividades programadas desde la institución escolar.
m) Al acceso a Programas de Salud Escolar.
n) A ser educados con métodos pedagógicos participativos y democráticos y trabajar junto a un número adecuado a alumnos por aula conforme a los acuerdos de implementación que se tomen en la paritaria nacional docente.
o) A respetar las normas institucionales y pedagógicas resueltas por la comunidad educativa a la que pertenecen.
p) A cumplir con la asistencia obligatoria en los niveles establecidos por la presente ley.
TITULO II De los Padres y/o Tutores y/o Curadores
Art. 91º: Los Padres y/o Responsables de los Alumnos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) A participar en el proceso educativo y en la vida institucional de la comunidad educativa por sí o a través de las instituciones a las cuales pertenecen.
b) A participar, a través de sus entidades representativas, en los ámbitos de gobierno de la educación establecidos en la presente ley.
c) A solicitar y recibir información respecto del proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos y/o representados y sobre el desarrollo del proyecto institucional y su evolución.
d) A colaborar en la construcción de la normativa institucional, respetarla y hacerla respetar.
e) A hacer que sus hijos y/o representados cumplan el período de escolaridad obligatoria.
f) A asistir, apoyar y acompañar a sus hijos en el proceso educativo.
Titulo III De los Docentes
Art. 92º: Los docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
a) Al desempeño de los cargos docentes en cualquier jurisdicción mediante la acreditación de los títulos habilitantes correspondientes al nivel y modalidad de acuerdo con la normativa vigente.
b) Al perfeccionamiento y actualización integral, programático, gratuito y en servicio, desarrollado en fórmulas alternativas(trimestres, semestres o años) a lo largo de toda su carrera definidos en la negociación colectiva, con relevamiento, durante esos lapsos, de tareas al frente de alumnos.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza sin ningún tipo de discriminación.
d) A la activa participación en la elaboración de la currícula.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social –jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/oa través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición conforme a lo establecido en la legislación vigente.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación, y al respeto integral a todos sus derechos como ciudadano.
n) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
o) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción.
p) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 93º: La obligatoriedad del nivel inicial y el nivel medio deberá efectivizarse en un tiempo máximo de 5 años para lo cual deberán construirse los establecimientos educativos necesarios.
Art. 94º: La erradicación del analfabetismo deberá lograrse en el término de dos años.
Art. 95º: El Consejo Federal de Educación organizará, con las Jurisdicciones Educativas las consultas necesarias para lograr los acuerdos vinculantes que permitan completar la unificación de la estructura de los niveles primario y secundario en todo el país en un plazo no superior a cinco años a partir de la sanción de la presente ley. Durante el período de transición el Consejo Federal de Educación establecerá las compatibilidades curriculares y certificaciones que permitan el traspaso sin inconvenientes de los alumnos entre las distintas jurisdicciones o intra jurisdicción.
Art. 96º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A trece años de haberse aprobado en nuestro país La Ley Federal de Educación, estamos analizando y discutiendo una nueva ley, que debe estar en consonancia y dar respuestas a los nuevos paradigmas del mundo interconectado en el marco de las realidades diversas y desiguales existentes en nuestro territorio.
La ley 1420 rigió los destinos educativos de la Argentina durante décadas, fue pensada para un país en desarrollo en los comienzos de la modernidad, donde se debía homogeneizar e incluir a la amplia gama de descendientes de inmigrantes mayoritariamente provenientes de los países europeos.
La Ley Federal fue sancionada durante el auge del neoliberalismo social, político y económico para reorientar el proceso educativo y adaptarlo simultáneamente a las exigencias del mercado y al fuerte debilitamiento del rol del Estado Nacional en materia educativa incluyendo la transferencia de los servicios educativos nacionales a las Provincias y el correlativo desfinanciamiento Nacional.
A las características propias de este diseño educativo se agregó la elevada conflictividad social como producto principal del desempleo devenido de las privatizaciones y de la apertura indiscriminada de la importación, ambos factores confluyeron para una realidad educativa adversa, conflictiva, violenta en muchos casos, signada por el fracaso educativo y una fuerte desigualdad que intentó compensarse mediante una reorientación de la institución educativa hacia la contención social y de los docentes hacia el desplazamiento de su rol de “enseñantes” a favor de una suerte de asistentes sociales “todo terreno”.
La Ley Federal, acompañó este proceso mostrando su absoluta incapacidad para producir los cambios educativos que proclamaba. Una realidad que sin duda fue abonada por la falta de voluntad política de dar cumplimiento a algunos de sus aspectos que, como el financiamiento, nunca contó con la efectiva decisión de implementarlo.
Finalmente sólo condujo a la desestructuración del sistema y al fracaso. Por eso a tan pocos años de su implementación estamos avanzando en su derogación y en la implementación de una nueva ley que dé respuestas a las necesidades reales de los educandos, sean niños, jóvenes o adultos y les proporcione las herramientas necesarias para desempeñarse en un mundo cada vez más interrelacionado y complejo.
En el mundo avanzan los procesos de intercomunicación, los saberes circulan y las culturas se revalorizan y difunden aceleradamente; también se incrementan las migraciones internas e internacionales: las comunidades deslocalizadas requieren una mayor protección y un efectivo ejercicio de los derechos humanos que no pueden ser condicionados por la ubicación geográfica de las personas. El concepto de ciudadanía atado a la permanente radicación en un territorio bajo la protección de un Estado cede el paso a una concepción más amplia, generosa y abarcativa donde los derechos humanos forman parte de una concepción atada a la condición humana que va, por otra parte, cristalizándose en acuerdos, convenios y tratados internacionales que resguardan y protegen derechos frente a las posibles contingencias territoriales.
Es en este marco que debemos repensar el rol que le cabe a la educación. Junto a la crisis del capitalismo, las debilidades evidentes de las democracias occidentales, los fracasos del socialismo real, la pérdida de institucionalidad deben nacer y efectivamente lo están haciendo, nuevos paradigmas civilizatorios para hilvanar nuevas respuestas a este nuevo mundo desafiante, conflictivo, interconectado pero no siempre inter comprendido, caótico muchas veces, injusto casi siempre, y crecientemente deteriorado por los modos de producción y consumo “legitimados” desde la óptica de un desarrollo desvinculado de sus consecuencias humanas, sociales, culturales y naturales. Sin duda, la óptica del occidentalismo ha sido insuficiente y en muchos casos ha insistido en la dirección equivocada. Por tanto será necesario convocar a una amplia interculturalidad desde lo político, lo económico, lo cultural filosófico y ético para encontrar, juntos, respuestas capaces de sintetizar visiones alternativas en términos de complementariedad. Desde el Norte, desde el Sur, desde Oriente y de Occidente las mejores ideas, los mejores aportes deberán ser rescatados también desde el sistema educativo para hacer comprensibles los códigos de una actualidad desconcertante y hasta paralizante para millones de individuos. Difundir, conocer, comprender, socializar la comprensión de que el mundo de nuestros hijos y nietos es todo el mundo, el que incluye múltiples culturas, múltiples miradas y múltiples alternativas que en todo caso y bajo toda circunstancia deberán resguardar los derechos esenciales al Hombre.
La educación pública debe arraigar miradas generosas, plurales, éticas no discriminatorias y profundamente respetuosas de la vida en la Tierra. Este es el único Planeta que habitamos, nuestra casa grande y nuestra inteligencia colectiva deberá construir las alternativas para que la vida sea posible después de nuestro efímero y muchas veces, destructivo paso.
Enriquecer la educación significa convertir al proceso educativo en una verdadera herramienta de cambio, en una oportunidad para todos nosotros hoy y a futuro, en una puerta abierta al espíritu crítico, constructivo y ético edificado sobres los diversos saberes que hoy circulan y sobre la creatividad estimulada para la aparición de lo nuevo.
Ley que procuramos debe incluir esa amplitud. Partiendo de una realidad desigual y arbitraria deberá constituirse en el insumo fundamental para favorecer el desarrollo de una Argentina dinámica, organizada, conectada al mundo desde su propia identidad, incluyente, justa y democrática con un fuerte respeto a la institucionalidad mirada como el marco legal que contiene la objetivación del derecho social construido en un momento determinado. Una institucionalidad que debe también adecuarse a ese derecho social emergente producto de la adecuación a las demandas y necesidades sociales.
Vamos hacia la construcción de una distinta ciudadanía, más universal, más capaz de contener esas demandas y necesidades humanas, pero todavía ese es un terreno en disputa que generará a no dudarlo múltiples disputas dentro la propia escuela. Tendremos grandes desafíos, dificultades y tensiones. Requerimos escuelas, directivos, autoridades, comunidades y docentes capaces de comprenderlo, trabajarlo y procurarle las mejores respuestas.
La comunidad en su conjunto necesitará pensar y construir un cambio cultural importante para resolver las dificultades que dolorosamente aquejan al conjunto, pero golpean con inusitado rigor a los más débiles, los más desprotegidos, los menos educados, los más pobres. Este es el gran desafío.
Advertimos la situación de debilidad que atraviesan varios actores sociales en muchos casos reducidos al rol de testigos de la adversidad y por tanto insistimos fuertemente en la participación y el protagonismo como camino al compromiso social de todos los actores sin cuyo involucramiento difícilmente podamos salir del grave deterioro educativo amasado durante varias décadas pero fuertemente potenciado en los últimos años. \Si no logramos “subirlos a escena” no habrá transformación.
La ganancia y el economicismo instalados como eje de las conductas sociales no han dejado fuera al sistema educativo que comenzó a mirar a sus alumnos como clientes, a sus docentes como proveedores, a sus directores como gerentes y a la comunidad en su conjunto como consumidores. Características que desde la escuela a las universidades fueron orientando tanto la distribución del conocimiento como los procesos de investigación mayoritariamente dirigidos a resolver las problemáticas empresariales y muy alejados de las necesidades sociales. Sin articulación con la ciudadanía política, ni con la ciudadanía social y mucho menos con la ciudadanía universal que avisoramos, la educación pública y privada se muestra hoy impotente para redefinir una estrategia socialmente valiosa y contenedora de las demandas y urgencia de nuestra sociedad.
La realidad social nos impone la obligación de instalar una sincera reflexión y establecer como punto de partida, de cualquier debate al que nos sometamos, un profundo compromiso social que reinstale a la educación como derecho social. Una educación que humanice lo humano, que restablezca la dignidad de los seres humanos y ayude a reconstruir a partir de la verdad histórica los compromisos sociales que nos eviten tropezar una y otra vez con la misma piedra.
Situación educativa actual
En 1993, la Ley Federal de Educación Nº 24.195 planteó la reformulación del sistema educativo argentino. En consonancia con ella y con los acuerdos del Consejo Federal de Educación, se inició el proceso de transformación educativa.
En los trece años transcurridos desde entonces, en la mayoría de las jurisdicciones, se aplicó a rajatabla la Reforma a pesar de las múltiples resistencias planteadas en particular por el sector docente. Las consecuencias de lo hecho no pueden borrarse de un plumazo y deben ser evaluadas y consideradas a la hora de construir las necesarias alternativas para los próximos años.
En Argentina, como en el resto de América Latina y buena parte del mundo subdesarrollado, las reformas fueron orientadas y presionadas por los organismos de crédito internacional (como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo) en función de alargar la escolaridad contenedora sin abultar los presupuestos y forzar a los Estados nacionales al pago de la deuda externa, todo esto con independencia del discurso que las sustentaba supuestamente apoyado en mejorar la calidad y adaptar los contenidos a las exigencias de la dinámica de los cambios científico/tecnológicos.
Si bien durante estos años faltó una evaluación profunda del proceso de cambio, la denuncia de distintos sectores recaló sobre graves deficiencias tanto del diseño como de la implementación, falta de gradualidad, autoritarismo y fuerte desconsideración hacia los protagonistas del hecho educativo. Insuficiencia presupuestaria grave y carencia de la adecuada formación y actualización docente.
Desde el punto de vista oficial, desde el principio se promocionaron como logros de la reforma, la dignificación de los espacios escolares y la expansión de la escolaridad obligatoria. Sin embargo, ésta se realizó a expensas de la desestructuración del anterior sistema que derivó en importantes trastornos de articulación en todos los casos, Actualmente, no se ha completado la escolarización de todos los niños y adolescentes, se ha profundizado la deserción, a veces con inclusión en el sistema de niños y adolescentes a quienes sólo se les garantiza su derecho a ir a la escuela (no a aprender).
Se ha llegado al 2006 con un sistema educativo desestructurado y en la mayoría de las jurisdicciones, primarizado, marcado por la desigualdad y las diferentes formas de exclusión.
Esta realidad significa por una parte el triunfo de los objetivos políticos subyacentes a la reforma educativa; y por otra, en términos educativos, su fracaso.
Democratización del sistema educativo y del Gobierno de la Educación
La Educación tiene una asignatura pendiente con las prácticas democráticas que, como forma de ejercicio del poder, no pueden ser declamativas o formales.
El carácter permanente de prácticas democráticas constituye un elemento dinamizador para la formación plena e integral de la personalidad del sujeto, estimulando su capacidad crítica y su pleno desarrollo.
En este marco, propiciamos la participación y la inclusión democrática de todos los actores de la comunidad educativa en los distintos ámbitos del gobierno de la educación dirigidas a profundizar el sentido público de la educación (responsabilidad estatal con control social). Esto no implica desresponsabilizar al Estado, ni mucho menos habilitar, fomentar o estimular formas alternativas de financiamiento.
Por ello, la inclusión de los representantes de las Comisiones de Educación de ambas Cámaras legislativas, como así también de los representantes de los gremios docentes, de los estudiantes y de las asociaciones de padres con personería gremial nacional, en las reuniones del Consejo Federal de Educación.
Acorde con la necesidad imperiosa de abrir espacios de participación y compromiso de los actores, docentes y especialistas, se crean, en el seno del Consejo Federal, cuatro Consejos:
- El Consejo Asesor Pedagógico cuyos fines concretos están orientados a proveer insumos pedagógicos y curriculares para la actualización permanente y para atender las propuestas, necesidades y demandas de las instituciones educativas en la materia.
- El Consejo de Educación y Producción que intentará vincular el sistema educativo con el mundo del trabajo a fin de estar abiertos a los cambios y a la dinámicas necesidades del campo laboral, sin que ello implique subordinación de la institución escolar a las demandas empresariales.
- El Consejo de Salud y Trabajo Docente, destinado a realizar los estudios necesarios para efectuar el diagnóstico sobre las condiciones de salud y trabajo docente, francamente deteriorado por las condiciones adversas, la falta de prevención y las sobreexigencias a las que se han visto sometidos los docentes. Esto permitirá elaborar las recomendaciones adecuadas para mejorar de la situación
- El Consejo de Evaluación del Sistema Educativo producirá recomendaciones referidas al mejoramiento del sistema educativo, partiendo de los resultados de una evaluación compleja que considere todas las variantes que influyen en los resultados, no sólo, como hasta ahora, la evaluación de los alumnos. Deberá tener en cuenta, entre otras, las formas de organización escolar, la infraestructura edilicia, la actualización y las condiciones laborales de los docentes, la pertinencia de los contenidos y su necesidad de constante actualización.
La fragmentación que ha sufrido la educación en los últimos años, no encontró, en los acuerdos logrados en el Consejo Federal de Cultura y Educación, la fuerza suficiente para que las jurisdicciones educativas se vean obligadas a su cumplimiento. Por eso, nuestro proyecto explicita la necesidad de cumplir y hacer cumplir los acuerdos vinculantes, tendientes a reunificar el sistema educativo nacional.
A nivel jurisdiccional, respetando los marcos legales en los que cada Provincia organiza el propio gobierno de la educación, incorporamos a los distintos actores de la educación a través de sus representantes en los cuerpos colegiados como la más efectiva forma de canalizar democráticamente las demandas y estimular los compromisos comunitarios con la educación.
A nadie puede escapar que las prácticas institucionales de las escuelas reproducen los modelos sociales que vamos construyendo. Así, la fuerza, la violencia, la concentración de poder, de dinero o de conocimientos, no pueden tener lugar en el ámbito escolar ni, consecuentemente, en el social.
La institución escolar es tanto el último como el primer eslabón de la estructura del sistema ya que guarda una unidad ideológica según cómo éste fuera concebido, si como espacio público en el que se garantizan las construcciones sociales a partir de la circulación y producción de conocimientos, o como un espacio acotado de reproducción del pensamiento dominante.
En razón de lo señalado, resulta pertinente la constitución de Consejos de Escuela con la participación real de directivos, docentes, padres, alumnos, no docentes y asociaciones cooperadoras, ya que la escuela debe permitir a los integrantes de la Comunidad Educativa ejercer el diálogo, la deliberación, la crítica y la propuesta.
El Consejo de Escuela, con responsabilidades directas en la elaboración y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional, fortalecerá el camino para la construcción de alternativas, junto a la comunidad con la cual comparte este proceso. Para esto es necesario, previamente, contemplar, en las nuevas formas de organización escolar, espacios y tiempos institucionales para ello.
Así, esta construcción sociopedagógica dará lugar al trasvasamiento entre el sujeto alumno y el sujeto ciudadano. En este sentido, la congruencia entre Escuela y Comunidad dejará de ser declamativa, cristalizando el eje Educación –Sociedad como parte de un todo.
Desigualdad social y educativa
Siguiendo los dictámenes del Banco Mundial aplicados en los años 90, se apuntó sólo a la educación básica, se destruyó la educación técnica, se pretendió abrir el camino para arancelar la universidad (hoy totalmente instalado en los cursos, postitulaciones y otros servicios brindados por el Nivel Superior) y frente al resultado adverso y sesgado por un porcentaje superior al 70% de los estudiantes provenientes de hogares por debajo la línea de pobreza, se buscó emparchar las situaciones creadas con la implementación de políticas focalizadas. Ejemplo de ello fue el Plan Social Educativo y otros impulsados por los organismos internacionales de crédito, que incrementaron la deuda externa y no resolvieron los problemas estructurales de la educación. A esto, debemos agregarle la corrupción y el método clientelar utilizado en su distribución que los volvieron más insuficientes e injustos.
Los datos cualitativos señalan el aumento de las dificultades de aprendizaje de los niños que provienen del medio más desprotegido (desnutrición, falta de estimulación psicosocial, abandono sanitario) a la par que se incrementaron las dificultades de integración y permanencia en el sistema: desajustes emocionales, violencia y adicciones aún en la población escolar infantil Otro dato preocupante lo constituyen los niños de la calle y en la calle, el trabajo infantil, la institucionalización de la pobreza y la creciente maternidad temprana.
Nuestro proyecto propone resolver los problemas sociales mediante la aplicación de políticas universales que contemplen una asignación universal por hijo teniendo como requisito la atención de la salud y la educación de los menores.
Mientras no se alcancen estas metas nacionales, se deberán aplicar políticas específicas, centradas en lo pedagógico, para resolver los problemas derivados de la pobreza y la indigencia.
Es preciso poner en juego todas las instituciones con competencia en educación, salud y asistencia social de los gobiernos, nacional, provincial y municipal, y organizaciones intermedias (sociedades de fomento, centros barriales, salas de salud, organizaciones sindicales, etc.) para asegurar la inclusión, permanencia y egreso de los alumnos en el sistema educativo. En tanto la escuela deberá colaborar con las áreas específicas de acción social y salud, brindando la institución, por las condiciones que la misma reúne y su imagen social (concentración de niños, infraestructura, credibilidad, idoneidad), articulando las acciones con otros especialistas (nutricionistas, asistentes sociales, asistentes de salud, psicólogos),sin comprometer los tiempos pedagógicos.
Para esto debemos liberar al presupuesto educativo de los montos que demande la cobertura de alimentación, transporte escolar, provisión de calzado y ropa, debiendo asignarse para ello partidas del Ministerio correspondiente, dotándolos, además, del personal suficiente para la cobertura de las tareas asistenciales A tal efecto, se convocará y promoverá también el compromiso comunitario.
A nivel escolar, se deberá diseñar una batería de estrategias pedagógico didácticas, como la asignación de maestros de apoyo, doble escolaridad, escolaridad extendida, talleres en contraturno, incrementando el número de equipos de orientación escolar y una carrera docente diversificada en función de las cuestiones pedagógicas, curriculares, sociales y del necesario trabajo del equipo docente que debe organizar la escuela.
La escuela y sus actores
En el presente, muchas instituciones están perdiendo aceleradamente su credibilidad, incluso algunas ya la han perdido totalmente, sin embargo, la escuela sigue siendo el espacio público merecedor de mayor confianza y de alta valoración en el imaginario colectivo. Es el reservorio de lo público, porque en la Argentina y merced a la lucha de los sectores populares, las escuelas terminaron siendo casi el único territorio simbólico nacional no enajenado.
Las escuelas resistieron, contuvieron, pero en colectivos de inmensas desigualdades, no alcanzan a complementar las carencias y ausencias que padecen los niños que hoy llegan a sus aulas mucho más urgidos por el plato de comida que por el libro. Podríamos decir que estas escuelas no fueron pensadas, para estas situaciones, por tanto su tarea “complementaria del hogar” se volvió en muchos casos sustitutiva y principal. De esta manera la institución esolar desdibuja su rol principal vinculado a la distribución equitativa del conocimiento socialmente valioso.
Las dificultades se le amontonan, no está preparada, no tiene personal suficiente, ni está convenientemente formado ni actualizado, ni sus recursos son adecuados, ni sus tiempos suficientes, para superar exitosamente la desigualdad ni aún la diversidad y disparidad culturales que el niño/a trae cuando llega.
Por otra parte la escuela perdió el monopolio de la enseñanza, un “privilegio” que se le reconocía antaño y no le era cuestionado ni siquiera por las familias –primeras educadoras -, podría decirse que todo lo contrario. Pero hoy las escuelas y los docentes han pasado a ser un “insumo” más, en franca desvaforabilidad respecto de los medios de comunicación que instalan fuertemente culturas alternativas en muchos casos contrarias a los principios y objetivos enunciados por este proyecto de ley. Agrava la situación el hecho concreto de que para millones de niños esta otra cultura “invasora” se ha convertido en su única cultura ante el debilitamiento familiar y la práctica ausencia de todo estímulo, no conocen el diálogo, no tienen casi vocabulario, no saben del libro, ni de la cultura letrada, en muchos casos se le agregan condicionantes más alarmantes: son hijos del mal trato, de la violencia, del abuso, de la precariedad, de la familia frágil y cambiante generando en el aula una disparidad, aún en los primeros grados, tan importante como para impedir el proceso mínimamente armónico que favorece el aprendizaje.
Por eso la institución jaqueada por contextos de extrema precariedad, en medio de la violencia, las agresiones del sistema económico, del estado ausente, de la desocupación, de los grupos dominantes que quieren mantener sus privilegios, termina haciendo malabares para contener, para alimentar, para curar, para amar, para hacer más tolerable la crisis, para evitar el abandono, el fracaso, pero en ese esfuerzo que desgasta a los docentes, se va diluyendo también su rol pedagógico.
Necesitamos concluir frente a esta realidad que ni la actual escuela ni los docentes estamos preparados para resolver favorablemente tanta disparidad y tanta adversidad. Una adversidad que no es generada por la escuela pero que, en la medida que el proceso de conocimiento tiene asimilaciones totalmente desiguales, termina profundizándose también dentro de la propia institución. Esta es una de las conclusiones del libro publicado por la UNESCO y que le fuera encargado a Jaques Dellors: “La educación encierra un tesoro”.
Por eso, nuestro proyecto propone esencialmente dos cuestiones: recuperar la centralidad pedagógica de la escuela y la esencialidad y pertinencia del proceso educativo que, además de los insumos básicos de la alfabetización compleja, deberá desarrollar las capacidades, actitudes, aptitudes y principalmente el juicio crítico, ético, valorativo y constructivo que permita la rehumanización de los humanos deteriorados al extremo por el proceso informático y la opinión publicada que trasuntan los restantes medios de comunicación e información. Recuperar entonces la centralidad de la escuela como uno de los principales y primeros espacios de aprendizaje de un saber necesario y comprometido con los valores de igualdad, solidaridad, justicia y libertad, abrir la escuela para que el lenguaje, la historia, las ciencias del ambiente, el arte, la producción, la ciencia, la tecnología o el deporte sean algo más que saberes básicos para un profesional exitoso y alienten el desarrollo del compromisos sociales suficientes como para interactuar hacia la construcción de sociedades alternativas donde la ciencia y la técnica se conjuguen para resolver los problemas humanos y no solo para asegurar los insumos a los grupos de poder económico.
Para ello es esencial trabajar en una mayor y mejor articulación de la escuela con la comunidad y su cultura, de manera que se incorpore a la vida escolar el compromiso concreto con la crisis social y con lo cotidiano de la vida del pueblo, mientras se promueven comunidades participativas que construyan en la escuela las reglas básicas de relación de convivencia y del conocimiento alternativo. Permitiendo a su vez que las instituciones educativas ocupen, utilicen y se “apropien” del espacio de difusión y creación cultural. No es bueno el silencio, la ausencia pública de la propuesta educativa que termina aislada, restringida, acotada al espacio interior al sistema.
Sin embargo los docentes tienen pocos espacios de genuina participación. El sistema es vertical y rígido, hay improvisación, falta de continuidad y criterios contradictorios. Los actores de la educación no son convocados, ni escuchados, ni considerados interlocutores válidos. Los técnicos y especialistas se consideran autosuficientes y han ido diluyendo el rol docente a la ejecución de decisiones tomadas a miles de kilómetros de las instituciones educativas y con baja consideración respecto de las propuestas, experiencia y conocimiento efectivo de la realidad que tienen los actores, razón por la cual la bases curriculares y sus contenidos están cada vez más alejados de las prácticas cotidianas.
Por otra parte, es histórica la descalificación del trabajo docente y el reduccionismo que lo acota al acto presencial de estar al frente del aula, No se les reconoce el trabajo previo de planificación ni el de evaluación, la formación, la reflexión en grupos, la preparación de materiales, la corrección, en fin, todo lo que no se hace en el aula, no es trabajo. Es el trabajo especialmente descalificado para no pagarlo y para no reconocerlo como un espacio en debate y que requiere atención, consideración y proyectos.
Si partimos de la base del carácter mayoritariamente femenino de la función docente, advertimos cómo se combinan de manera perversa, ese trabajo oculto (porque se hace en casa, de noche, o los fines de semana), la discriminación de género, el control ideológico y la rebaja salarial y vemos también cómo esa combinación ha ido deteriorando a niveles inimaginables tanto las condiciones de trabajo como la salud física y psíquica de los educadores. Nuestro proyecto propone la constitución de manera permanente del funcionamiento paritario con las organizaciones gremiales jurisdiccionales y nacionales avanzando hacia criterios comunes en el contrato laboral y en los salarios, afirmando la estabilidad, el ingreso por concursos y el reconocimiento integral del trabajo pedagógico.
Sabemos que la formación y capacitación de los docentes es el gran desafío de toda nueva propuesta. Por eso jerarquizamos: mejorar el nivel académico de los Institutos de Formación Docente, articulando la formación con la vida cotidiana de las escuelas, impulsando su papel protagónico en planes de Capacitación que promuevan la actualización y perfeccionamiento en servicio, eliminando con una fuerte presencia de lo público la inmoralidad del comercio de la capacitación. Debe ser prioritaria la asistencia didáctico pedagógica para los docentes de escuelas que atiendan población en estado de pobreza y marginalidad.
En nuestra propuesta, se reconoce al alumno como protagonista del Sistema Educativo, se privilegia la erradicación del trabajo infantil para que los niños recuperen su identidad específica y se potencia su participación en los Centros de Estudiantes y Consejos de Escuelas.
En lo que se refiere a la comunidad educativa impulsamos su compromiso y acercamiento a la escuela junto a una activa participación en el diseño institucional, favoreciendo su inclusión en las distintas instancias del gobierno escolar como Consejos de Escuela, Cooperadoras, Asociaciones de Padres, a la vez que propiciamos la intervención activa de estas instituciones para desocultar, reconocer y modificar los efectos de la crisis social, abriendo la escuela a la comunidad local y a las instituciones barriales para garantizar su participación en el proceso de democratización del conocimiento y la cultura.
Estructura del sistema educativo
La discusión de la estructura no puede desvincularse de un debate político y pedagógico más profundo;
Las modificaciones estructurales del Sistema Educativo en la mayoría de las jurisdicciones a partir de la aplicación de la Ley Federal de Educación consistieron en: la sustitución del Nivel Primario de 7 años de duración, por la Educación General Básica (E.G.B.) de 9 años de duración, organizados en 3 ciclos de 3 años cada uno (el último ciclo comprende a los alumnos de los 1os. y 2os. años del Nivel Medio de la estructura anterior). La sustitución del Nivel Medio de 5 ó 6 años de duración, organizados en un Ciclo Básico de 3 años y uno Superior de 2 ó 3, por la Educación Polimodal de 3 años de duración.
En relación directa con las modificaciones estructurales, se produce la extensión de la obligatoriedad, de 7 a 10 años de escolaridad, desde el último año de la Educación Inicial hasta el 3er. Ciclo de la E.G.B. (alcanzando, por lo tanto, a los alumnos de los que antes fueran 1º y 2º años del Nivel Medio).
La Ley Federal, reformula el Sistema Educativo Nacional, y modifica su estructura, para ponerlo en sintonía con el proyecto de país que surge de la ideología liberal, acorde a una política subordinada a los grandes centros internacionales de poder en el mundo globalizado, a los cuales sirve el nuevo perfil de egresado, sustentado especialmente desde la primarización del Nivel Medio, el vaciamiento de las Escuelas Técnicas y Agrarias, y la implementación en su reemplazo de la Educación Polimodal.
Gran parte de la responsabilidad de los resultados corresponde a la forma en que se realizaron los cambios. En ese sentido, son notas insoslayables del proceso de reforma: el autoritarismo, la falta de gradualidad, la desconsideración de los protagonistas del hecho educativo, y la inexistencia de evaluaciones objetivas, la absoluta falta de recursos. Pero también existió una responsabilidad social, y hasta en algunos casos de los propios docentes, por la aceptación acrítica de la reforma.
En general, sin realizar un análisis por nivel, podemos concluir que, como consecuencia de las modificaciones estructurales se produjo la desarticulación del Sistema Educativo, la creación de una estructura funcional a la sociedad dual que se quiso construir (limitando el acceso al nivel medio a los sectores populares), incremento de las diferencias entre los servicios ofrecidos por la escuela pública y los ofrecidos por la escuela privada y la fragmentación de la organización escolar.
Esta situación respecto de los actores condujo al desconocimiento de las características psicofísicas del alumno; distintas formas de exclusión como repitencia, deserción, sobreedad, ausentismo, falta de aprendizaje, deterioro de la situación laboral docente y de sus condiciones de trabajo y edilicias; situaciones de anomia, por la falta de reglas claras para la convivencia escolar; y empeoramiento de la calidad de vida en las escuelas.
La única modificación que podríamos considerar positiva fue el incremento de la obligatoriedad que habiéndose hecho a cambio del deterioro del sistema, significó ciertamente más de lo mismo. Por su parte la inversión en infraestructura, muy promocionada, fue a todas luces insuficiente, costosa y en no pocos casos dio lugar a verdaderos negociados oportunamente denunciados. Ambas cuestiones deben constar en una evaluación objetiva, aún con los reparos que suscitan, por distintos motivos (cumplimiento parcial, falseamiento de la información, insuficiencia y arbitrariedad de la distribución de recursos).
Nuestra propuesta incluye el respeto y la armonización de las etapas evolutivas adecuando las propuestas pedagógicas e institucionales, la infraestructura y la formación y capacitación de los docentes, a cada corte etáreo.
Generamos también la posibilidad de promover ofertas atractivas, de gran poder convocante y diversificadas, para los jóvenes que están fuera del sistema, atrayéndolos a partir del respeto a sus patrimonios culturales diferentes, procurando que su acercamiento aún a partir de la educación no formal, promueva luego su inclusión en distintos niveles de la escolaridad obligatoria.
En todo el sistema, el diseño curricular deberá contar con un tronco fuerte, formado por los espacios curriculares básicos comunes a todos los alumnos (Matemática, Lengua, Historia, ciencias ambientales, tecnología.....); a los que se sumará espacios curriculares opcionales con diferentes modalidades organizativas (talleres, laboratorio...) y con diferentes orientaciones (artísticas, vinculadas al trabajo y la producción).
La formación docente en nuestro país es la parte de la educación menos pública, menos democrática y menos popular del sistema. Es educación superior pero calificada como no universitaria. Tal vez por esta razón, en el país donde se hizo la reforma universitaria del 18, los jóvenes estudiantes de educación superior no universitaria, como los de primaria y secundaria, no elijan sus autoridades y tampoco administren con autonomía su tiempo o su carrera. En concreto continúan como si estuvieran en una escuela secundaria. A estos mismos educadores formados en un autoritarismo a veces casi feudal, les pedimos que formen niños y jóvenes con conciencia crítica y democrática.
Por eso nuestra propuesta avanza hacia un régimen equivalente al universitario. Gobierno democrático, profesores concursados y por cargo, que realicen investigación y trabajo con la comunidad educativa de la zona, régimen estudiantil que promueva el trabajo pedagógico autónomo y la planificación del tiempo individual. Centrar el eje curricular en la práctica en las escuelas, el conocimiento de la realidad nacional, y lo pedagógico con una perspectiva histórica y política. En el marco anterior valorizar la adquisición de conocimientos en el plano disciplinar pero desde el diálogo de saberes y la respetuosa jerarquía igualitaria de los mismos.
La carrera de formación otorgada por los Institutos de Formación Docente, debe durar cuatro años y habilitar para postgrados. Los graduados podrán desempeñarse en escuelas primarias y en disciplinas de colegios secundarios. Es importante pensar la actualización y el perfeccionamiento en el marco de la formación docente que no se agota en el paso por el Instituto. Es a lo largo de la vida. El docente entra y sale continuamente de su capacitación y el Instituto debe estar preparado para esa versatilidad. De este modo, a su vez, se rompe el “negocio de la capacitación”
En cuanto a la Educación Inicial la complejidad creciente de las condiciones sociales y económicas de las familias y comunidades, el análisis de los cambios culturales que atraviesan la constitución de la infancia, las modificaciones de los grupos familiares, entre otras cuestiones, deben estar presentes, necesariamente, en su propuesta pedagógica.
Es importante reconocer los significativos esfuerzos realizados por las jurisdicciones para extender la escolaridad desde los 5 años. Sin embargo el aumento de la cobertura no implicó necesariamente el logro de la igualdad de oportunidades educativas, ya que el cumplimiento de la obligatoriedad devino en una oferta desigual y heterogénea. Esta realidad se expresa tanto en los niveles de cobertura como en el tipo de institución a la cual los niños y niñas asisten.
Si bien la modalidad institucional más extendida a lo largo de todo el país es el jardín de infantes (independiente o exclusivo) una parte importante de la oferta del nivel está organizada conjuntamente con otras modalidades como por ejemplo salas anexas a escuelas primarias y/o EGB en zonas urbanas y rurales; escuelas infantiles; jardines maternales. En otros casos, particularmente en el ámbito rural los niños y niñas de cinco años son incluidos en los grupos escolares de primer ciclo a cargo de maestros de grado.
Varios estudios efectuados en Latinoamérica demuestran que el porcentaje de niños, de bajo nivel socioeconómico, en riesgo de retardo del desarrollo, es alto y esto nos remite necesariamente a la importancia de la escolarización temprana, sobre todo en contextos de gran adversidad.
Por eso, nuestra propuesta incluye legislar para regular la atención a la primera infancia en todas las modalidades existentes en las jurisdicciones educativas; garantizar la obligatoriedad de los niños de 5 años que aún no está cubierta ; paulatinamente extender la obligatoriedad a 3 y 4 años y atender a la gran demanda del ciclo maternal.
Con respecto al ciclo primario y teniendo en cuenta la actual evolución del sistema dentro del cual existen diversas implementaciones con una mayoría de establecimientos cumpliendo en este tramo los dos primeros ciclos de 3 años, planteamos unificar lo más posible en esa duración - 6 años -, para dar luego continuidad en la obligatoriedad en los 6 o 7 años de la escuela secundaria. Sin embargo, consideramos oportuno respetar a las jurisdicciones que mantienen la estructura primaria de 7 años y la secundaria de 5 o 6. Lo importante es otorgar unidad y total equivalencia a los desarrollos curriculares del 7mo grado de primaria o el 1ero de secundaria según sea el desarrollo de la estructura en la jurisdicción respectiva hasta tanto se produzcan, en el seno del Consejo Federal de Educación, los acuerdos necesarios para lograr la definitiva unificación del sistema.Este período de transición no podrá durar más de cinco años, a partir de la sanció de la presente ley.
En cuanto al nivel secundario, ya hemos dicho que la reforma educativa de los 90 se implementó en forma autoritaria, desconociendo los saberes y la experiencia de los docentes y la comunidad educativa. Ese autoritarismo subsiste, a pesar de que en los últimos tiempos llegan normativas propiciando la consulta y la participación. Pero estas líneas “bajan” a comunidades educativas marcadas con una fuerte impronta autoritaria, a personal directivo formado en esta línea, y a docentes formados en instituciones verticalistas, y para los que no se previó ningún tipo de actualización eficaz. Como el autoritarismo genera autoritarismo, hoy en las escuelas del Nivel Secundario, pese a las buenas intenciones y a intentos que siguen siendo aislados, se dan las siguientes características: persiste una organización escolar tradicional, rígida y vacía que atenta contra las iniciativas transformadoras que hoy sólo se reducen a esfuerzos individuales de docentes buscando vincular, de algún modo, lo que enseñan con la realidad y con lo que les pasa a los adolescentes. Faltan criterios comunes en la elaboración de un orden normativo coherente.; se impone el verticalismo en la resolución de conflictos originados por marchas y contramarchas dentro de ese caos normativo. Todas estas características constituyen culturas institucionales expulsivas.
En cuanto a la educación tecnológica, gran ausente en la Ley Federal, hoy subsanada por la sanción de la ley 26058 de Educación Técnico Profesional, debemos tener en cuenta que su desarrollo va a estar condicionado por aspectos que trascienden lo puramente educativo. La cuestión es si nuestro país va a tener o no una política industrial con continuidad, si va a orientar esa industria de acuerdo con la demanda interna y a las posibilidades de ubicar nuestros productos en el exterior, si va a buscar nichos productivos y si va a articular la educación con su sistema productivo, su sistema laboral y su sistema científico tecnológico.
No concebimos ni aceptamos una educación técnica espasmódica que pretenda dar respuesta improvisada a las demandas para terminar frustrando el esfuerzo, la dedicación y las esperanzas de docentes y alumnos que quedan luego con títulos devaluados o lo que es peor con títulos eficaces que sólo pueden desarrollarse en el extranjero.
Invertir en educación técnica significa tener un proyecto de país, tener acuerdos sociales y políticos de planificación en el mediano plazo. Estamos ante la posibilidad de diseñar, impulsar y direccionar una política específica para la educación técnica, en particular las tecnologías vinculadas a la vestimenta, la alimentación y conservación de alimentos de todo origen, las dirigidas a las industrias sustentables, a las energías alternativas, a la preservación y saneamiento del medio ambiente, a la salud, al uso de tecnologías limpias y sistemas de producción adecuados a las normativa mundialmente reconocidas como adecuadas, al transporte, a la biotecnología, a las construcciones civiles y navales, a la hidráulica, a las tecnologías vinculadas al mar, su riqueza, aprovechamiento y preservación, a la producción y diseño de maquinaria agrícola, al desarrollo de nuevas formas de agricultura y ganadería, etc.
Es necesario no confundir a las escuelas técnicas e identificarlas sólo con los espacios donde los jóvenes aprenden a trabajar porque ésta debe ser una de las características de todo el sistema educativo secundario. La especificidad de las escuelas técnicas deviene de la formación científico técnica para incumbencias que certifican procesos y procedimientos adecuados y seguros desde lo social, lo ambiental y lo económico. Al respecto sostenemos las conveniencia de la escuela tecnológica integral y con unidad pedagógica institucional.
A todo esto debemos agregarle la falta de propuestas y condiciones mínimas para la actualización y el perfeccionamiento docente y los criterios de evaluación unilaterales . Por esto proponemos la elaboración de un proyecto institucional que responda a las reales demandas y necesidades de sus actores, con la participación de docentes, no docentes, alumnos y padres, privilegiando las escuelas abiertas en jornada extendida o doble jornada que permitan la incorporación de la modalidad talleres, contemplando la diversidad.
Sin duda tenemos certeza de que se produciría una verdadera transformación del nivel secundario si se lograra la designación de profesores por cargo, con horas clase y horas institucionales, reimplantando el sistema de tutorías para apoyo de los estudiantes. Todo esto generaría un más estrecho vínculo del docente con la institución, con los alumnos y con la comunidad educativa, hoy dañado por la dispersión laboral de los profesores secundarios.
Entendiendo que es en este nivel que se profundiza la formación para el trabajo, para seguir estudiando y para posibilitar el ascenso social, es que consideramos como núcleo central al conocimiento, la posibilidad de su construcción y distribución. Por lo tanto, decimos que es imperiosa la necesidad de redefinir la organización curricular, la organización escolar y el trabajo docente.
La educación especial fue una de las Modalidades olvidadas de la Reforma educativa. Por lo mismo le damos una consideración dirigida a su fortalecimiento tomando en cuenta sus necesidades específicas: transporte, personal especializado, infraestructura, mobiliario, equipamiento, etc. para atender la demanda concreta y las reales necesidades de niños, adolescentes y adultos con capacidades diferentes.
También estuvo ausente de la Ley que hoy se deroga, la Educación Rural, pese a que casi la mitad de las escuelas de nuestro país funcionan bajo esa modalidad. Es preciso apuntar a un nuevo diseño de la modalidad que implique formación docente adecuada a los contextos regionales y con las especificidades curriculares necesarias para valorizar el patrimonio cultural de los estudiantes y sus familias. Respeto, e integración de conocimientos, pero también nuevos insumos que permitan preparar a los estudiantes para introducir cambios y transformaciones que mejoren la calidad de vida de las comunidades, mediante el uso de tecnologías, comunicaciones y formas de producción actualizadas y sustentables.
En cuanto a los servicios de atención temporal domiciliaria y hospitalaria deberán ser prestados en todas las jurisdicciones educativas, teniendo en cuenta las propias características: distancia, accesibilidad, etc. reconociendo que el derecho social a la educación es patrimonio de todos.
En esta dirección debemos tener en cuenta que todo cambio de la política educativa debe ser pensado desde la perspectiva de la educación a lo largo de la vida. Es decir, una permanente integración del ser humano en las distintas etapas de su vida, con el proceso educativo como único camino a sostener su integración cultural en una sociedad que por la celeridad de los procesos de cambio, va dejando cada vez con mayor rapidez, crecientes cifras de analfabetos funcionales en una población que, además, vivirá más años. Por tanto, una visión integral y articuladora de lo educativo con la vida y una rápida superación de los viejos esquemas que nos llevaron a pensar que con 7 o 10 años de educación una persona podría desempeñarse con éxito en sociedades crecientemente complejas. Desde luego habrá que integrar más y mejor todas las formas educativas, superando rápidamente la fragmentación entre educación formal y no formal recuperando y fortaleciendo también las experiencias “más allá de la escuela” incorporando, sobre todo para adultos, una inmensa gama de educación a distancia para diferentes colectivos, diferentes edades, diferentes necesidades, en particular, la actualización laboral.
Esto implica la distribución igualitaria y a lo largo de toda la vida de los conocimientos necesarios para una participación ciudadana crítica, autónoma y para la toma de decisiones en los distintos ámbitos de la vida cotidiana.
Se trata de impulsar una política de Estado global para la educación permanente que apunta a ligar educación con formación, posibilitando a los sujetos y a la sociedad asumir y dar respuesta a los cambios vertiginosos de la actualidad y redefinir el lugar de la escuela, logrando su real incorporación a la trama de instituciones sociales y los centros culturales
La visión global desde la perspectiva de la educación permanente comprende la educación formal en todos sus niveles, modalidades y orientaciones, la educación no formal y también la informal, por todos los medios, incluso a distancia en el caso de adultos y la utilización con fines educativos de los medios masivos de comunicación. Cualquier Estado moderno debe desplegar una rica gama de recursos para evitar la exclusión por la vía de la injusta distribución del conocimiento y la inmensa dificultad que efectivamente existe para los sectores más pobres de acceder a la educación. Hoy un empleado de primer nivel en una empresa multinacional tienen entre 50 y 70 oportunidades anuales de recibir, por distintas vías una actualización, en tanto que un analfabeto tiene escasamente una oportunidad al año y grandes dificultades laborales, económicas y culturales, para hacerla efectiva. Es esta enorme injusticia la que refuerza la desigualdad y hace imposible el acceso por parte de los pobres, al conocimiento necesario para la transformación de sus realidades. Por tanto es tiempo de ofrecer una pluralidad de instancias educativas heterogéneas vinculadas con necesidades de la vida cotidiana y los requerimientos sociales siempre dinámicos.
La Educación de gestión privada no debe perder de vista su lugar de complementariedad dentro del sistema educativo sin desconocer la función que desarrolla en virtud de determinados colectivos y además dando respuestas a demandas que el sistema público no termina de satisfacer.
Es indispensable garantizar mecanismos transparentes y controles estandarizados del destino y uso de los fondos que el Estado remite al subsistema, fundamentalmente en el otorgamiento de la subvención que hoy responde a criterios no claros, ni siquiera conocidos, ya que la información disponible sólo se refiere a los requisitos para solicitar el aporte estatal.
La unificación definitiva de la supervisión pedagógica garantizará una educación de calidad igual para ambos subsistemas y la jerarquización del área de auditoría dentro del aparato burocrático del Estado, permitirá realizar controles más estrictos.
Financiamiento de la Educación
La Ley Federal de Educación, aunque en forma confusa y elíptica, marcó un monto para asignar a la educación: en cinco años, a partir de 1993 se debía llegar al 6% del Producto Bruto Interno. Este mandato legal no se cumplió, con las consecuencias de deterioro del sistema que hemos señalado. Así llegamos con una inversión poco mayor al 3% del PBI en el 2005. Recientemente la Ley de Financiamiento Educativo marca nuevos cronogramas para alcanzar la meta llevando los plazos al 2010 y pone el acento en una responsabilidad mayor de las provincias que en algunos casos se ven imposibilitadas de cumplirlo. Pero para mayor desmedro del presupuesto educativo, dentro de los montos asignados se incluyen las partidas destinadas a Ciencia y Tecnología que superan largamente el 1% del PBI disminuyendo en la práctica la inversión directa en educación. No se trata de que estemos oponiéndonos al financiamiento del sector, al contrario, estamos planteando que el financiamiento de Ciencia y Tecnología sea adicional al 6% destinado exclusivamente a educación. Caso contrario, los objetivos y fines propuestos por la misma ley de Financiamiento Educativo que van desde la ampliación de la obligatoriedad a la jornada completa pasando por la mejora salarial docente, se verán largamente postergados. Este año 2006 apenas se ha logrado, con aportes del Estado Nacional, alcanzar un piso mínimo para el salario docente sin perspectivas ciertas para los restantes compromisos.
Nuestra propuesta incluye la asignación del 6% del PBI para el financiamiento exclusivo del sistema educativo a partir de la sanción de esta ley y marca claramente las prioridades en qué incluir las inversiones y especifica que el estado nacional deberá socorrer en forma extraordinaria a las jurisdicciones con mayores necesidades.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/12/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA AMERICA GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES)