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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3398-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EQUIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL Y PRIVADA.

Fecha: 19/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
Dirigirse al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Educación y de los organismos que correspondan, se sirva informar a este Honorable Cuerpo sobre diversas cuestiones relacionadas con la equidad de derechos y obligaciones entre las Universidades e Institutos de Educa- ción Superior de gestión estatal y privada, en cuanto a la oferta de carreras técnicas superiores, a saber:
1.- ¿Cuáles son las razones por las que no se obliga de la misma manera a las Instituciones Universitarias respecto de los Institutos de Educación Superior, sobre todo en lo referente a los campos curricula- res, al otorgamiento de títulos, a la carga horaria mínima y a la autonomía de ges- tión?
2.- ¿Qué acciones en general y en par- ticular ha tomado la Autoridad Educativa Nacional para promover la articulación en- tre las trayectorias formativas propuestas en la Resolución del C.F.E. Nº 13/07 y faci- litar de este modo la movilidad social de las personas entre los distintos espacios, instituciones y programas?
3.- ¿Cómo es posible que siendo tan relevante la función educativa y social del Sistema de Educación Superior y el de la Formación Profesional administrado por las distintas jurisdicciones, no exista en el ámbito del Ministerio de Educación Nacional una institucionalidad a nivel de secreta- ría de Estado, que tenga como función la regulación y articulación de la oferta de tal sub-sistema con el universitario?
4.- ¿Qué medidas compensatorias ha tomado o piensa establecer la autoridad educativa nacional en cuánto a la defensa de los intereses del sub-sistema del Nivel de Educación Superior, en cuánto a la asimetría de representación en la Asamblea Federal del Consejo Federal de Educa- ción, donde participan (3) representantes del Consejo de Universidades?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este pedido de informe se fundamenta en la preocupación por las desigualdades que existen entre los dos sub-sistemas constitutivos del nivel de la educación superior en cuanto a las obligaciones para organizar su oferta de carreras de pre-grado o tecnicaturas superiores y de la asime- tría de representación y autonomía que dramáticamente expresa la comparación de ambos. Hay dos motivos centrales que nos hace reparar en tales inequidades: 1) la profunda articulación que tienen los institutos superiores técnicos con el sistema productivo y la consecuente integración laboral decente de jóvenes que vocacional- mente encuentran en las ofertas de formación profesional superior un camino cierto de realización y dignidad personal y 2) el perfil social de tales jóvenes, en su mayo- ría entre 18 y 25 años provenientes de sectores vulnerables y que representó en el año 2008 una matriculación de 286.828 inscriptos, según los últimos datos sistema- tizados por el Ministerio de Educación de la Nación.
Tal situación deviene en que a nivel local podamos encontrar dos ofertas de formación para un mismo perfil profesional brin- dadas por dos instituciones que integran un mismo nivel de enseñanza, con una or- ganización curricular y duración diferente, lo cual expone a que la institución técnica quede en inferioridad de condiciones ante la propuesta universitaria.
La existencia de inequidades entre insti- tuciones que se tienen que acatar estrictamente a lo que la normativa del Consejo Federal de Educación determina más los lineamientos que cada jurisdicción estable- ce, con respecto a la total libertad de las universidades para armar su oferta de pre- grado, determina un escenario de profunda desigualdad que va más allá de lo formal y que está develando un defecto del Sistema Educativo Argentino por el que se hace menester trabajar para corregirlo.
Se pasará ahora a presentar sintética- mente los antecedentes normativos que por un lado legitiman la equidad y por el otro dan lugar a que tales inequidades existan. La Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional establece en su artículo 22 que el Consejo Federal de Cultura y Educa- ción aprobará para las carreras técnicas de nivel superior los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a perfil profesional, alcance de los títulos y a las es- tructuras curriculares, en cuanto a: la formación general, la científico-tecnológica, la técnica específica, las prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homo- logación de títulos y certificaciones de la educación técnico-profesional y para la es- tructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reco- nocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación. En el artículo 26 de la misma norma se establece además que el Ministerio de Educación otorgará la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos, en el mar- co de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación. En el artículo 36 la misma norma señala que los propósitos del Catálogo Nacional de Títu- los y Certificaciones son evitar la duplicación de titulaciones y certificaciones referi- das a un mismo perfil profesional, y evitar que una misma titulación o certificación posean desarrollos curriculares diversos que no cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación. Lo antedicho constituye un principio que debería dirigir a que las políticas públicas del área deriven en acciones concretas orientadas a: 1) que todas las instituciones del nivel superior jurisdiccionales y las universitarias estatales y privadas se atengan a él y 2) la creación de una institucionalidad a nivel del Ministerio de Educación Nacional que articule políticas y acciones con la Secretaría de Políticas Universitarias.
Como se ejemplificará más adelante, en la actualidad tal principio normativo es de total aplicación a las instituciones del nivel en las distintas jurisdicciones pero no se exige o no se regula en las universidades ya que se observa diversidad de ofertas, diseños curriculares, denominación de títu- los, duración, régimen de cursada y cargas horarias entre otros puntos, lo que deriva en muchos casos a que a nivel local se superpongan ofertas similares para un mis- mo perfil profesional pero, con diferentes niveles de obligación.
En síntesis, toda la institucionalidad edu- cativa que estipula la Ley 26.058, a saber: Ministerio de Educación de la Nación; Consejo Federal de Educación; Autoridades jurisdiccionales; Instituto Nacional de Educación Técnica; Consejo Nacional para la Educación en Trabajo y la Producción; la Comisión Federal de la Educación Técnico Profesional, intervienen de alguna u otra forma en garantizar la coherencia del sistema de educación técnico-profesional excepto el universitario, por lo cual queda un espacio de intervención estatal vacío que entendemos debe ser cubierto por la autoridad educativa nacional.
La Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 238/05, que avala el Documento para la concertación Serie A Nº 23, denominado "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria" en las áreas humanística, social y técnico-profesional (aún vigente y cuyos concep- tos son retomados en las resoluciones: C.F.C. y E. Nº 261/06; C.F.C. y E. Nº 13/07 y C.F.C. y E. Nº 47/08), prevé en el punto II.1. la articulación de este subsistema con los otros y declara que para el Ministerio de Educación Nacional y las jurisdicciones el Nivel de la Educación Superior tiene un lugar protagónico en el desarrollo de un proyecto nacional inclusivo que contemple la perspectiva del largo plazo. En ese sentido se promoverán y articularán ámbitos de planificación y concertación intersec- toriales de las políticas educativas vinculándolas con estrategias de desarrollo socio- productivo y cultural a nivel local, jurisdiccional y nacional. Para tal fin el documento determina la realización de diagnósticos y un sistema de información que contem- ple: a) estadísticas e información educativa; b) análisis integrado de las capacidades institucionales; c) relevamiento y análisis de los requerimientos y posibilidades socio- culturales y de los sectores socio-productivos y de servicios a nivel local, regional y jurisdiccional; d) el estudio de la demanda potencial de formación del nivel superior. Este cometido además de su buena intencionalidad, no se ha visto reflejado en prác- ticas institucionales de organismos gubernamentales y por ende no ha proporciona- do información relevante para las instituciones del sub-sistema, más allá que reco- nocemos que a nivel local e interinstitucional se han logrado articulaciones intere- santes y proactivas pero no fueron promovidas desde la autoridad estatal, sino que han sido el resultado de acuerdos entre partes.
Asimismo los criterios acordados para la planificación de la Educación Superior No Universitaria fueron los de: a) calidad; b) equidad; c) intersectorialdad e d) integración. En este último punto se declama la articulación institucional de las ofertas de todos los niveles incluido el universitario, cuestión ausente de la agenda universitaria y de la autoridad nacional, más allá re- petimos, de experiencias voluntaristas y puntuales exitosas.
La cuestión más llamativa en orden a la inequidad intra-sistema se juega en los componentes de la organización curricular (Punto III.1), ya que a las instituciones de Educación Superior se les exige como condiciones para alcanzar la validez nacional de sus títulos: los propósitos, justifica- ción y o fundamentación de la carrera en cuestión, el perfil profesional, el área ocu- pacional (dentro de las cuales deberán cumplirse las siguientes tres condiciones fundamentales: amplitud, complejidad y pertinencia). En cuanto a la base curricular las resoluciones del CFCyE proponen que se debe propiciar una trayectoria de for- mación que: a) garantice una formación pertinente, con posibilidad de articulación con el ámbito universitario, b) articule teoría y práctica, c) garantice la adquisición de capacidades profesionales propias del nivel, d) integre distintos tipos de formación, e) estructure y organice los procesos formativos en correspondencia con el área ocupacional, f) posibilite la transferencia de lo aprendido a diferentes contextos y situaciones, g) defina los espacios formativos con un enfoque pluridisciplinario, con unidad y significados de los contenidos y actividades y la garantía de una lógica de progresión que organice el aprendizaje en un orden de complejidad creciente, h) prevea espacios de integración que consoliden la propuesta y eviten la fragmenta- ción, i) propicien un acercamiento a situaciones propias de los campos profesionales específicos para los que se estén formando.
Considerando lo anterior la organización curricular que la normativa les exige a las carreras debe incluir los campos: de for- mación general, de fundamento, de formación específica, y las prácticas profesiona- lizantes.
Con referencia a la carga horaria, las ins- tituciones de educación superior deben contemplar un mínimo de 1600 horas reloj, lo que equivale a 2400 horas cátedra. Dicha carga horaria mínima debe respetarse en todas las jurisdicciones del país.
En la Resolución del CFCyE Nº 47/08 se establece en detalle, las cargas horarias mínimas para los distintos campos a fin de ser considerados en el proceso de homologación, a saber: 10 % mínimo para la for- mación general, 20 % mínimo para la formación de fundamento, 30 % mínimo para la formación específica, 20 % mínimo para las prácticas profesionalizantes. Se reite- ra y se precisa que la carga horaria mínima total del plan de estudios debe ser de 1600 horas reloj o 2400 horas cátedra o 2000 horas reloj o 3000 horas cátedra, se- gún el sector profesional al que se oriente. También se establece que la duración de las carreras será de dos años y medio como mínimo en el caso de la educación téc- nica superior diversificada (1) y dos años como mínimo en el caso de la educación técnica superior especializada (2) .
Solamente a modo de ejemplo y con la exclusiva intención de graficar la asimetría existente respecto de las obliga- ciones exigidas a las instituciones del nivel superior en relación con las uni- versitarias, presentamos los siguientes:
- La Universidad Tecnológica Nacional ofrece una Tecnicatura Superior en Energía Renovable y Medio Ambiente, de 2 años de duración, con un total de 1800 horas. El plan de estudios está organizado en 12 asignaturas y 2 espacios curriculares para la preparación de un proyecto final, no advirtiéndose ningún tipo de clasificación por áreas, módulos ni exigencia de realiza- ción de prácticas profesionalizantes. También ofrece una Tecnicatura Superior en Gestión de Mantenimiento en Instituciones de Salud, de 2 años de duración, con una carga horaria total de 1920 horas distribuidas en 25 materias, de cursado anual y cuatrimestral no advirtiéndose ninguna agrupación por módulos o áreas, ni tampoco la realización de prácticas profesionalizantes. Otro ejemplo lo constituye la Tecnica- tura Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo organizado en 3 niveles de 40 horas anuales totales por nivel. No se establecen tampoco áreas ni módulos ni prác- ticas profesionalizantes, ni régimen de cursada. Como se advierte en estas tres propuestas de tecnicaturas tomadas al azar de una misma universidad, se presentan diferencias sustanciales respecto a su organización curricular, duración y carga horaria.
- La Universidad Nacional de Cuyo ofrece entre muchas otras una Tecnicatura Universitaria en Redes y Telecomunica- ciones con una duración de 2 años y 3 meses, de 2490 horas totales, organizada en 6 áreas de formación y materias.
- La Universidad Nacional de San Mar- tín ofrece una Tecnicatura Universitaria en Tecnología Ferroviaria organizada en unidades curriculares cuatrimestrales o bimestrales, de 1600 horas distribuidas en 3 años, con 23 asignaturas en total.
- La Universidad Nacional de Lanús propone una Tecnicatura en Curtido y Terminación del Cuero organizada en 2 ciclos (1 de formación básica en 2 cuatrimestres y otro de formación técnica en 4 cuatri- mestres. Total 3 años). La carga horaria total es de 1826 horas.
- La Universidad Nacional de Luján ofrece una propuesta de estudios de pregrado que comprende más de 30 carreras, con una duración de entre 4 y 6 cuatrimestres y sus programas contienen entre 12 y 18 asignaturas cuatrimestrales o entre 6 y 9 materias anuales. La formación general y básica que brindan estas carreras de pregrado ponen énfasis en una o más áreas de conocimiento o en la capacitación laboral del alumno, posibilitando también la continuidad en las carreras de grado.
- La Universidad de Morón, ofrece una Tecnicatura Universitaria en Criminalística, organizada en 5 cuatrimestres sumando 1900 horas totales donde tampoco se advierte organización horaria o módulos ni la realización de prácticas profesionalizantes.
- La Universidad de Belgrano ofrece muchas carreras cortas a nivel de tecnicatura de entre las cuales rescatamos a mo- do de ejemplo una Tecnicatura en Hotelería y Turismo que se puede cursar en modo presencial o virtual, posibilitando en la forma presencial el inicio en abril o en agosto, dependiendo la duración de la carrera del mes de inicio (por ejemplo si los alumnos inician el cursado en abril tiene una duración de 2 años en cambio si inician el cur- sado en agosto tiene una duración de 2 años y medio).
Otra realidad que expresa y legitima dramáticamente las inequidades existentes es la composición de la Asamblea Fede- ral del Consejo Federal de Educación que incluye a 3 representantes del Consejo de Universidades (Ley 26.206, Art. 117, inciso a), por cuanto las universidades siendo integrantes junto con los institutos superiores de un mismo nivel de enseñanza (Ley 26.206, Art. 34) son parte de la determinación y normalización de las condiciones a que deben ajustarse las instituciones del nivel superior dependientes de las distintas jurisdicciones. Tal encuadre se ve agravado por el hecho que no existe ninguna insti- tucionalidad a nivel federal que compense tal asimetría de representación y de deci- siones vinculadas directamente con la organización de la oferta académica.
Otro aspecto a destacar y no menos im- portante que muestra la asimetría entre los dos subsistemas de educación superior es en lo referente a la investigación y desarrollo, extensión y vinculación tecnológica e innovación. Si bien se declara enfáticamente dicha función, en la mayoría de la normativa del subsistema del nivel superior no universitario no existen políticas pú- blicas activas ni programas que incentiven dicha actividad en tales instituciones de nivel superior. Si bien este aspecto demuestra otra desigualdad dentro del sub- sistema, no le damos lugar en el presente proyecto por no corresponder específica- mente al ámbito del Ministerio de Educación Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 27/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 21/09/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA