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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3395-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NO LIQUIDACION Y BAJAS AUTOMATICAS DEL "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS -PROGRESAR-", CREADO POR DECRETO 84/2014.

Fecha: 26/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional informe, por intermedio de la Administración Nacional de Seguridad Social y organismos que correspondan respecto de la no liquidación y bajas automáticas sin previo aviso del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROG.R.ES.AR.) creado por el Decreto 84/2014.
1) Cuantas prestaciones del programa fueron dados de baja desde la aplicación del Decreto ut supra mencionado, detallando identidad de los beneficiarios y ex beneficiarios al día de la fecha.
2) Manifieste los motivos por los cuales cada uno de ellas han sido dado de baja.
3) Manifieste los fundamentos legales utilizados para la aplicación del Decreto ut supra mencionado. Asimismo, informe si dicha irregularidad, quita, incumplimiento en los plazos previstos para la Administración para liquidar los haberes, bajas automáticas, entre otros “errores” cometidos incumplen con la Ley 26.944 de Responsabilidad Estatal por su obrar ilícito.
4) Si el Poder Ejecutivo Nacional tiene intenciones de dar de baja el Programa con su respectiva prestación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROG.R.ES.AR) fue una decisión tomada para la mejoría de la situación de aquellos estudiantes que se encuentran dentro de grupos familiares en condiciones de vulnerabilidad social.
Desde el año 2003, en la Argentina se ha iniciado un proceso cuyo objeto fue el impulso de diversas políticas públicas económicas y sociales con el fin de delinear y profundizar el modelo de desarrollo económico con inclusión social, traduciéndose en una sostenida mejora en la economía, en la creación de puestos de trabajo, la reducción de la pobreza, la distribución del ingreso y por lo tanto, la desigualdad social.
Es dentro de este marco y contexto que se creó el Programa PROG.R.ES.AR, que consiste en una prestación económica universal de $900 (pesos novecientos) mensuales cuyo fin es la generación de oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad inclusive para que puedan finalizar la escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educación superior y realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo. Además ofrece asistencia para la formación profesional, orientación e intermediación laboral a través del Ministerio de Trabajo y el cuidado de los hijos de aquellos padres o madres estudiantes, a través del Ministerio de Desarrollo Social cuando fuera necesario.
El PROG.R.ES.AR desde su puesta en vigencia ha llegado a más de un millón de estudiantes, y es su misma condición de derecho adquirido el que hace que no pueda ser ni suspendido ni suprimido, únicamente puede ampliarse en un marco normativo que sea más favorable para el titular del derecho.
Si el Estado otorgó el derecho debe mantener el beneficio, sin alegar error propio que cause un grave perjuicio o gravamen en los derechos de los jóvenes que lo perciben.
El Estado es responsable por su obrar ilícito y este caso constituye una vez más, una imperdonable omisión que repercute en los que más necesitan de un Estado presente. No se debe analizar como "castigo al culpable"; sino antes bien como "restitución a la víctima" de aquello que fue privado por el obrar estatal, en la medida, claro está, que no exista el deber jurídico de soportar el daño.
La falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado es un supuesto de la responsabilidad por actividad o inactividad ilícita del Estado que se recepta el artículo 3° de la Ley 26.944, donde se prevé que la inobservancia de un deber normativo de actuación expresa y determinada configuran responsabilidad del Estado que debe responder por los daños causados.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o irregular ejecución. En definitiva, la existencia de la obligación estatal, derivan de la misma Constitución Nacional (arts. 14, 16, 17 y 19).
Los estudiantes más afectados son los que pertenecen a las Universidades de la provincia de Buenos Aires, como la Universidad Nacional de Moreno, Lanús, Avellaneda, Quilmes, San Martín, Jauretche (Florencio Varela) y Bahía Blanca. Pero también se registran casos en las Universidades de las provincias de Misiones, San Juan, Córdoba y La Pampa, entre otros.
Dicha prestación alcanza a jóvenes entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad inclusive que pertenezcan a grupos sociales vulnerables, situación que será evaluada respecto del postulante y de su grupo familiar, considerando para el acceso a la misma, que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares, en la medida que los ingresos propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Estas medidas, entre otras, han permitido mejoras significativas en los procesos de inclusión social y redistribución del ingreso del país, por lo tanto, el Estado Nacional debe abogar por la creación de este tipo de programas y cumplir con su obligación de mantenerlos ya que fomentan con éxito la formación profesional para el empleo, y son tendientes a facilitar la creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional, el empleo de los jóvenes y la transformación de las actividades informales.
Por todo lo brevemente aquí solicito a mis pares me acompañen afirmativamente con el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/11/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
16/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2020/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3395-D-2017, 3432-D-2017, 3427-D-2017, 3462-D-2017, 3481-D-2017, 3483-D-2017, 3493-D-2017, 3531-D-2017, 3568-D-2017, 3609-D-2017 y 4373-D-2017 CON MODIFICACIONES 16/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3395-D-2017, 3432-D-2017, 3427-D-2017, 3462-D-2017, 3481-D-2017, 3483-D-2017, 3493-D-2017, 3531-D-2017, 3568-D-2017, 3609-D-2017 y 4373-D-2017
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3395-D-2017, 3432-D-2017, 3427-D-2017, 3462-D-2017, 3481-D-2017, 3483-D-2017, 3493-D-2017, 3531-D-2017, 3568-D-2017, 3609-D-2017 y 4373-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3395-D-2017, 3432-D-2017, 3427-D-2017, 3462-D-2017, 3481-D-2017, 3483-D-2017, 3493-D-2017, 3531-D-2017, 3568-D-2017, 3609-D-2017 y 4373-D-2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA