Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Educación »

EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3303-D-2010

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DEL FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL EN LA PROVINCIA DEL CHACO.

Fecha: 14/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Expresar Beneplácito por la Creación del "FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL" Ley Provincial Nº 6480, en la Provincia del Chaco, que garantizará el financiamiento de la Educación Pública en los casos en que los mismos sean insuficientes para su sostenimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el artículo primero determina la creación del "Fondo Educativo Provincial" previsto en el Artículo 83 de la Constitución Provincial que estará integrado por los recursos que se enumeran en el artículo, y deberá asegurar el financiamiento de los siguientes montos: Mil ochocientos sesenta millones ochocientos treinta y cuatro mil pesos ($ 1.860.834.000) para el año 2010; Dos mil cuarenta y seis millones novecientos diecisiete mil pesos ($ 2.046.917.400) para el año 201; Dos mil doscientos treinta y tres millones ochocientos pesos ($ 2.233.000.800) para el año 2012. Asimismo la Ley establece que el "Fondo Educativo Provincial", será administrado por la Jurisdicción 29- Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco, y se integrará con los siguientes conceptos: el treinta y tres por ciento (33%) de los recursos por transferencias automáticas que le correspondan al Estado Provincial en el marco del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, regulado por la Ley Nº 23548, o la que en el futuro la sustituya; el treinta y tres por ciento (33%) de los ingresos tributarios de jurisdicción provincial; los recursos provenientes de transferencias automáticas de origen nacional con reglas especiales de distribución, que correspondan a la Provincia del Chaco, y que por imperio de normas nacionales y/o provincial tengan asignación específica para el financiamiento de la educación; las transferencias no automáticas que efectúe el Estado Nacional a la Provincia, con destino a solventar programas provinciales vinculados a favorecer el derecho social a la educación, así como las procedentes de otros Estados Provinciales y/o Municipalidades, o relacionados a la cooperación internacional; las herencias vacantes, legados y donaciones. Los recursos enunciados en los incisos a) y b) constituyen un mínimo, por lo cual el Poder Ejecutivo garantizará el financiamiento de la Educación Pública en los casos en que los mismos sean insuficientes para su sostenimiento.
La norma también contempla el incremento de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología la que se destinará prioritariamente al logro de los
siguientes objetivos:
Incluir en el nivel inicial al 100 % de la población de cinco (5) años de edad para el 2012 y asegurar para el 2011 una meta de inclusión del 60 % de los niños y niñas de 4 años, priorizando los sectores sociales más vulnerables. Garantizar, al 2011, el 100% de escolaridad del Nivel Primario.
Garantizar un mínimo de 13 años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Extender la terminación de estudios secundarios de los alumnos al 80% de la matrícula ingresada para el año 2012.
Establecer como meta de cumplimiento la puesta en marcha de la jornada extendida en 100 establecimientos para el año 2011, distribuidos proporcionalmente en las Regionales Educativas, priorizando a las poblaciones que presenten mayores riesgos socioeducativos; y llegar a 400 Escuelas de Jornada Extendida en los próximos 5 (cinco) años.
Reducir en el 2011 la tasa de analfabetismo al 4 %, y desarrollar el Sistema Provincial de Inclusión Educativa que permita a todos los ciudadanos el acceso y la continuidad en el sistema educativo, cualquiera sea el nivel, la edad o el territorio donde interrumpió su proceso educativo; y establecer la meta de Chaco Libre de Analfabetismo para el 2014.
Establecer el cumplimiento de una meta de Inclusión Social Educativa de 50.000 niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios del sistema de otorgamiento de becas, con el propósito de coadyuvar a la asistencia, permanencia y egreso de los alumnos en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
Garantizar la asistencia alimentaria de los comedores escolares mediante sistemas de refrigerio y ración completa para 150.000 alumnos
debidamente registrados con seguimiento sanitario, control y evaluación de resultados. Asegurar el funcionamiento de un Seguro de Salud Educativo, que involucre la promoción y prevención de los mejores estándares de salud tanto a docentes como alumnos del sistema en el 2011. Garantizar la construcción (según detalle en Planilla Anexa), ampliación y refuncionalización de 150 edificios escolares en el 2011. Establecer un mecanismo de revisión y modificación de la normativa vinculada al nomenclador salarial docente en el período 2010-2011, con una modalidad progresiva que corrija asimetrías derivadas de su funcionamiento, que afectan a más del 60% de los docentes en actividad. Implementar desde 2011, a partir de la información del Censo de Infraestructura Escolar del Chaco, a realizase en el 2010, el Programa permanente de mantenimiento preventivo y correctivo de los establecimientos, en base a clínicas de edificios pertinentes. Establecer la meta de otorgamiento de soporte informático de una PC por alumno, aulas informáticas y sistemas de conectividad, wi fi y otras modalidades relativas, con el propósito de democratizar el acceso y desarrollo de la alfabetización tecnológica en el 2014, así como también la progresiva incorporación de aulas virtuales en toda la provincia, cuya primera etapa, al 2011, incluirá a 50 Escuelas y a un universo de 50.000 alumnos.
Fortalecer la Escuela Técnica con un programa de inversión anual equivalente, hasta totalizar ciento veinte millones de pesos en el período de vigencia de la ley, distribuido en los siguientes componentes: I) 1.200 becados, II) equipamiento de los talleres, II) ampliación y/o modernización de la infraestructura edilicia. Mejorar los niveles de calidad educativa, pertinentes al ONE (Operativo Nacional de Evaluación), 2007, en Matemática, Lengua, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, pasando de 35/100, registrado en las cuatro áreas mencionadas en 2007, a 60/100, en el 2011; y a 75/100, en el 2014. Instituir, desde el 2010, un sistema de evaluación de carácter semestral obligatorio para Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias
Naturales con publicación de resultados. Procurar la meta de 25 alumnos por aula en el nivel secundario, según recomendaciones de la UNESCO, en el período 2016.
Garantizar al 2011 el funcionamiento de un Plan de Desarrollo Integral Estratégico de Capacitación Docente, por Trayectos, especialmente disciplinar y pedagógico, que abarque al 100 por ciento de los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo; con enfoque de Formación Docente Continua, comenzando por fortalecer y optimizar las funciones de los Institutos de Formación Docente.
Promover las actividades Científicas y Tecnológicas en todos los niveles educativos, impulsando e implementando Clubes de Ciencias en al menos el 30% de los establecimientos educativos; incorporando la praxis de la investigación científica-técnica en forma regular en el 100% de los Institutos de Nivel Superior, y asegurando el financiamiento de diez (10) proyectos anuales de Investigación educativa en temáticas cuya pertinencia y prioridad paute el Sistema Educativo.
Favorecer la constitución de Consejos Escolares en la totalidad de las instituciones educativas de la Provincia, para que se encuentren funcionando plenamente en 2011, de acuerdo con prácticas de participación ciudadanas y democráticas. Además se crea una Comisión de Seguimiento integrada por: El Gobernador de la Provincia o representante designado al efecto, Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o representante designado por éste, Cinco representantes de los Consejos Escolares, Dos representantes de los Centros de Estudiantes constituidos, Dos representantes de la Cámara de Diputados, Un representante del Foro de Intendentes política y/o jurídicamente constituidos, Dos representantes de ONGs y/o instituciones de la Sociedad Civil con trayectoria en actividades educativas formales o no formales, Representantes de sindicatos docentes, uno por cada gremio que tenga representación en el Consejo de Educación.
Esta Comisión dictará su Reglamento de funcionamiento interno y monitoreará las medidas de los tres poderes del Estado que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos, y podrá sugerir cursos de acción y/o nuevas metas. Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones
constitucionales, a dictar las normas reglamentarias necesarias para una aplicación de la presente norma y se deroga la ley Nº 3591 - Fondo Educativo Provincial de Emergencia.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución
Dictamen
13/09/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1118/2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 26/2010 13/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/09/2010 APROBADO