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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3290-D-2017

Sumario: PROMOCION DE LA ENSEÑANZA DE LA "LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - LSA -".

Fecha: 19/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
Promoción de la Enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (LSA)
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en las instituciones que imparten educación formal en el país.
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de la enseñanza de la LSA:
1. Posibilitar una comunicación básica entre las personas oyentes y las personas sordas.
2. Aportar a la inclusión de las personas sordas en las instituciones de educación formal.
3. Contribuir a la instalación de la Lengua de Señas Argentina (LSA) como modo natural de expresión y configuración gesto-espacial-visual, gracias al cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social.
Artículo 3. Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
Artículo 4. La autoridad de aplicación dispondrá las acciones necesarias para que los estudiantes y docentes integrantes del Sistema Educativo Nacional aprendan los primeros rudimentos de la Lengua de Señas Argentina (LSA). A tal fin deberá:
1. Formular programas de cursos de corta duración en LSA, que posibiliten su incorporación en las actividades del espacio-tiempo escolar.
2. Definir la gradualidad de la implementación así como la metodología más apropiada para el aprendizaje de la LSA en el ámbito escolar.
3. Recomendar a las jurisdicciones recursos didácticos actualizados en LSA.
4. Difundir las normativas actualizadas sobre la enseñanza de LSA.
5. Recomendar los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores.
6. Confeccionar un Registro Nacional Único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores.
7. Difundir novedades científicas sobre personas con sordera y las metodologías relacionadas a la enseñanza del LSA.
Artículo 5. La autoridad de aplicación convocará a todas las organizaciones sin fines de lucro, integradas por personas con sordera y con reconocida trayectoria en la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina. En forma conjunta definirán la ampliación de la convocatoria a otras organizaciones especializadas y los términos formales en que se dará cumplimiento a las obligaciones definidas en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 6. Invitase a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se sustenta en la convicción de que es obligación de la escuela crear escenarios basados en los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, en los que cualquier estudiante, independientemente de sus condiciones, se desarrolle intelectual, social, emocional y físicamente. A su vez, concibe los problemas de comunicación como cuestiones de relación y vínculos humanos, cuyas soluciones se construyen, por tanto, desde el encuentro respetuoso de las particularidades que hacen a esa dignidad.
La posibilidad de compartir la lengua de señas argentina LSA de manera generalizada traerá a la población escolar oyente tanto como a la que no lo es, una forma de integración, inclusión y ampliación de los marcos de acción y conocimiento. Si bien el aprendizaje de esta lengua requiere un tiempo de trabajo y estudio prolongado y profundo, se puede producir un acercamiento a sus cualidades a través de un curso de corta duración, lo cual simplifica su incorporación a las actividades que se pueden plantear en el espacio-tiempo escolar.
En 1975 la ONU formuló la Declaración de derechos de las personas con discapacidad, en la que se cita como derecho fundamental la dignidad de la persona, de lo que se derivarán el resto de los derechos. En 1978 la Secretaría de Educación del Reino Unido publica el Informe Warnock. En él se populariza el término NEE (Necesidades Educativas Especiales), que tendría primacía en lugar de EE (Educación Especial). Asimismo, este informe distingue 3 tipos de integración:
• Integración social: se trata de compartir actividades extracurriculares o espacios como el patio. No existe currículum común.
• Integración física: se da en los centros ordinarios con aulas de educación especial, o cuando alumnos "normales" (sin discapacidad) y alumnos con discapacidad comparten algunos servicios del centro. No existe currículum común.
• Integración funcional: consiste en compartir total o parcialmente el currículum. Si bien este informe propone un modelo de integración verdaderamente simple, puede considerarse la base de la concepción contemporánea de la EE, puesto que por vez primera se enfocan los problemas del alumno no sólo partiendo de sus limitaciones, sino centrándose en la provisión de los recursos y servicios de apoyo necesarios que los compensen para el logro de unas capacidades mínimas iguales para todos los alumnos.
Este último tipo de integración adopta una visión coherente con la de los derechos humanos o modelos sociales, introduciendo el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y su ambiente. Se corresponde, también, con el enfoque social de la discapacidad, el cual considera la aplicación de la "discapacidad" principalmente como problema social creado y básicamente como cuestión de la integración completa de individuos en sociedad (la inclusión, como los derechos de la persona con discapacidad).
En este enfoque la discapacidad es una colección compleja de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social, razón por la cual la gerencia del problema requiere la acción social, y es responsabilidad colectiva de la sociedad hacer las modificaciones ambientales necesarias para la participación completa de la persona con discapacidad en todas las áreas de la vida. La mayor desigualdad se da en la desinformación de la discapacidad que tiene enfrente las personas sin discapacidad y el no saber cómo desenvolverse con la persona discapacitada, logrando un distanciamiento no querido. La sociedad debe eliminar las barreras para lograr la equidad de oportunidades entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad. Para lograr esto, tenemos las tecnologías de apoyo. No contempla la discapacidad como un problema individual, sino como algo dado por las limitaciones que pueda tener una persona y las muchas barreras que levanta la sociedad. Esto es lo que causa la desigualdad social con personas sin discapacidad. La educación de las personas sordas se debe brindar en ambientes bilingües (interacción con alumnos y maestros sordos y oyentes, así como intérpretes), en los cuales la lengua de señas se utilice como primera lengua, y que aprenda la lengua escrita como una segunda lengua.
Se distancia así del enfoque médico, para el cual la discapacidad es vista como una enfermedad, causando directamente una deficiencia, el trauma, o la otra condición de la salud que por lo tanto requiere la asistencia médica sostenida proporcionada bajo la forma de tratamiento individual por los profesionales. La discapacidad es un problema individual y significa que la persona es minusválida. Es "curación dirigida", o el ajuste y el cambio del comportamiento del individuo que conducirían a "casi curan" o curación eficaz. En el enfoque médico, la asistencia médica se ve como el punto principal, y en el nivel político, la respuesta principal es la de la política de modificación o Reforma de la salud.
El enfoque con el cual la persona con discapacidad es tomada por la sociedad es muy importante.
Atendiendo al enfoque social, considero de enorme valor la tendencia a la universalización de la LSA. Esta surge del lenguaje de señas en tanto modo natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual, gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada. Mientras que con el lenguaje oral la comunicación se establece en un canal vocal-auditivo, el lenguaje de señas lo hace por un canal gesto-viso-espacial.
Aún cuando hoy en día las lenguas de señas se utilizan casi exclusivamente entre personas con sordera, su origen es tan antiguo como el de las lenguas orales o incluso más en la historia de la Humanidad, y también han sido y siguen siendo empleadas por comunidades de oyentes. De hecho, los amerindios de la región de las Grandes Llanuras de América Norte, usaban una lengua de señas para hacerse entender entre etnias que hablaban lenguas muy diferentes con fonologías extremadamente diversas.
A partir de los años 60 del siglo XX, se comenzó a recuperar el valor comunicativo de las lenguas de señas. Los argumentos de soporte se encuentran en tres perspectivas:
a) William Stokoe (2008) realizó estudios que demostraron que la Lengua de Señas Norteamericana (American SignLanguage, ASL), contaba con toda la estructura morfológica, sintáctica y gramatical como cualquier otra lengua. Esto le sirvió para darle un valor lingüístico y cognitivo, además del reconocimiento de que la lengua vinculada a la cultura de las personas sordas, les aporta tradición, conocimientos teóricos y simbólicos que se transmiten de generación en generación. A William Stokoe se le reconoce como el fundador de los estudios de las lenguas de señas.
b) El segundo reconocimiento destaca que el aprendizaje temprano de la lengua de señas favorece el desarrollo cognitivo y la comprensión de las personas sordas.
c) El tercer aspecto señala que el oralismo como único método de aprendizaje no logra las metas óptimas de aprendizaje y conocimiento entre las personas sordas. En las últimas décadas, aunque siguen existiendo acuerdos y desacuerdos respecto a la educación que deben recibir las personas sordas, se ha procurado brindar una atención educativa pertinente que responda con equidad, con un enfoque comunicativo, funcional y significativo de la enseñanza, reconociendo sus derechos, singularidades e identidad.
Este proyecto sostiene que la difusión y el acercamiento a la LSA de todos los niños y jóvenes constituirá un aporte irreemplazable a la integración social general, sin detrimento de estas otras modalidades y recursos pedagógicos disponibles -y en constante crecimiento- desde los cuales desarrollar la educación de las personas con sordera. Por el contrario, poner en el centro el problema permitirá volver a pensarlo, dando más difusión también a los debates específicos sin obstaculizar miradas totalizadoras, como la que aquí se propone.
La Lengua de Señas Argentina o LSA (ISO/DIS 639-3: aed) es la lengua de señas empleada en Argentina, por la Comunidad Sorda, es decir el grupo de personas que utilizan esta lengua como lengua primaria y para sus intercambios cotidianos. Podría decirse que el origen formal de la LSA surge en 1885 con la creación del INS (Instituto Nacional de Sordomudos) que si bien tenía por objeto oralizar a los sordos, conformó una de las primeras comunidades escolares sordas y generó los primeros avances de la LSA; se estructura en una historia larga y rica de relaciones, códigos y acuerdos propios e idiosincráticos de nuestra nación, cuya recuperación tiene valor cultural y social para el conjunto de los argentinos.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DISCAPACIDAD.