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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3046-D-2016

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FALLO DEL JUEZ EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 9°, DOCTOR PABLO CAYSSIALS, QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27204, LA CUAL DISPONE EL ACCESO LIBRE E IRRESTRICTO A LA EDUCACION SUPERIOR.

Fecha: 27/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Su preocupación y su más enérgico repudio al fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, Dr. Pablo Cayssials, que declara la inconstitucionalidad de la Ley 27.204, la cual dispone el acceso libre e irrestricto a la Educación Superior, por considerar que viola el principio de autonomía universitaria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado martes 10 de Mayo del corriente, el Dr. Pablo Cayssials, juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, dicto un fallo que declara la inconstitucionalidad de la ley 27.204, sancionada el pasado 29 de Octubre de 2015 por el Congreso de la Nación y promulgada el 9 de Noviembre del mismo año por el Poder Ejecutivo Nacional.
Dicha norma garantiza el acceso libre e irrestricto a la educación superior ofrecida por universidades e institutos universitarios -estatales o privados- e institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
En su Artículo 1° establece que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social.
Asimismo, la ley 27.204 determina que el Estado Nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las universidades privadas; al tiempo que también ordena la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal y la prohibición expresa de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos e indirectos.
En los incisos del artículo 2º también se fijan las responsabilidades indelegables del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a: garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales; proveer equitativamente, en la Educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas; promover políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales; y establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o temporarias, entre otras.
Lo más preocupante del fallo del Dr. Cayssials es el fundamento esbozado para justificar su decisión, refiriendo a la violación de la autonomía universitaria. El principio de autonomía alude al derecho o facultad de las universidades a dictar su propio régimen interno, elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político y decidir sobre sus programas de estudio.
Pero el principio de autonomía universitaria, fundamental para el normal funcionamiento de las Universidades, rara vez puede ser violado por una ley del Congreso cuyo objetivo es establecer una política de educación inclusiva y que fomente el libre acceso a la educación superior. Más aún, el art 75, inciso 19 de la Constitución Nacional afirma que corresponde al Congreso de la Nación: “Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.” En otros términos, es facultad del Congreso dictar leyes que hagan operativos los principios constitucionales de acceso y goce de la educación en todos sus niveles y regulen los derechos de las personas a la educación, y eso de ninguna manera implica una violación a la autonomía de las universidades.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría