Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Educación »

EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3026-D-2019

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LA ENSEÑANZA DE LA EDUCACION EMOCIONAL EN TODAS LAS MODALIDADES EDUCATIVAS.

Fecha: 18/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
ARTICULO 1°.- Incorporase un artículo 87 bis al Capítulo II de la ley 26206 (Ley de Educación Nacional), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 87 bis —
Incorpórese en forma transversal y obligatoria las prácticas, principios y contenidos de la Educación Emocional en los espacios curriculares en todas las escuelas de nivel inicial, primario y secundario del país, cualquiera sea la modalidad educativa.-
Entiéndase por Educación Emocional: El proceso de enseñanza de un conjunto de habilidades y competencias emocionales y sociales, tan esencialmente humanas como el autoconocimiento, autocontrol, autoestima, empatía y el arte de escuchar, entre otros, mediante el acompañamiento y fortalecimiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas.-
ARTICULO 2º: Las estrategias y los plazos de implementación serán fijados por resoluciones del Consejo Federal de Educación. –
ARTICULO 3º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La realidad compleja que se vive en la escuela a diario nos refleja cada vez más la necesidad del abordaje multidisciplinario educativo, incluyendo a la educación emocional como una herramienta útil para trabajar la conflictividad social en las escuelas, como así también contribuir al desarrollo integral del niño-niña-adolescente-joven.-
Por otra parte actuales investigaciones corroboran que el éxito obtenido en la vida de las personas es debido a un 70 % 80 % de las habilidades emocionales.
La ley Nacional de Educación, Nº 26.206 en su artículo 11 establece los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional. Más específicamente en su inc. b promete “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.” Por su parte el inc. k) propone “Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida, y el q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas”.-
Asimismo en el inc. b del artículo 27 “un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones. Por su parte en inc. f. la iniciativa individual y en el K el juego como medio para el desarrollo de la afectividad, entre otras dimensiones.
En su artículo 20, establece como objetivo de la Educación Inicial el “Promover el aprendizaje y desarrollo […] de un proceso de formación integral de una familia y de una comunidad. B) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as”.
La enseñanza de dichos valores tiene como condición necesaria el desarrollo emocional adecuado. Por ello es que entiendo que a lo largo de todo el plexo normativo de la ley 26206, existen normas que nos llevan a ir incorporando en los contenidos educativos de todas las curriculas y de los distintos niveles, la
educación emocional de manera transversal. De esta manera, se proporciona herramientas a los alumnos/as, niños/as que le ayuden a manejar sus emociones y faciliten la enseñanza, desde un aspecto más integral. Esto colabora, no solo a tener adultos con mayor éxito, sino también a disminuir la conflictividad social, mediante el uso de las herramientas adquiridas.-
La educación emocional, le permite al alumno identificar emociones, desde temprana edad, y aprender el autocontrol, guiado a través de un adulto responsable, como es el docente. Esto traerá como resultado que, ante una problemática social a la que el alumno se enfrente, tenga herramientas adquiridas en su proceso educativo, que lo alejen de soluciones conflictivas como son las adicciones, la violencia, entre otros factores nocivos.-
Es importante resaltar que hoy en día en nuestro país, hay dos provincias pioneras en haber incorporado a sus sistemas educativos la educación emocional. Estas son Misiones y Corrientes.-
Asimismo en los Colegios de Gestión Privada, les brindan contenidos a sus alumnos, ya que como instituciones han entendido la importancia de estas herramientas para la vida de sus alumnos.
La LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Ley 26.061, en su ARTICULO 28. — PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION, establece que: Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.
Por su parte el ARTÍCULO 15. Establece el DERECHO A LA EDUCACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.-
Porque considero que estamos en deuda con nuestros niños/as, que hoy en día no tienen acceso en igualdad de condiciones a los contenidos que abarca la norma vigente, y ante la necesidad de generar una contención emocional que va más alla de los conceptos teóricos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)