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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2946-D-2019

Sumario: SISTEMA FEDERAL DE PRESTAMOS DE HONOR PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, TERCIARIOS Y DE ESTABLECIMIENTOS SUPERIORES DE ENSEÑANZA. CREACION.

Fecha: 11/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
ART. 1: OBJETO: ESTABLÉCESE EL SISTEMA FEDERAL DE PRESTAMOS DE HONOR DESTINADO A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN CARRERAS DE GRADO O POSTGRADO, TERCIARIOS Y DE ESTABLECIMIENTOS SUPERIORES DE ENSEÑANZA, SIEMPRE QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO OFICIAL.
ART. 2: RECURSOS: PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS INSTITUIDOS POR ESTA LEY SE PODRÁ CONTAR CON RECURSOS PROVENIENTES DE:
a) PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A TAL FIN, CUYA ADMINISTRACIÓN SE ENCARGARÁ AL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, EL QUE DEBERÁ INSTRUMENTAR LOS PAGOS MENSUALES CORRESPONDIENTES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETA DE DEBITO.
b) LÍNEAS CON FONDOS DE ENTIDADES CREDITICIAS OFICIALES.
c) EL RECUPERO DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS.
LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS SE HARÁ POR CUPOS A CADA PROVINCIA DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL VIGENTE QUE LE CORRESPONDIERA.
ART. 3: REQUISITOS: LOS PRÉSTAMOS SERÁN ACORDADOS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y EN UN TODO DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIÓN QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DICTE:
a) DEBERÁN ACREDITAR EN EL NIVEL SECUNDIARIO O NIVEL QUE EN EL FUTURO LO REEMPLACE, NO HABER REPETIDO CURSOS Y NO HABER TENIDO SANCIONES DISCIPLINARIAS MÁXIMAS. ESTE CERTIFICADO, CONJUNTAMENTE CON EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS, DEBIDAMENTE AUTENTICADOS, DEBERÁ SER SOLICITADO A LAS AUTORIDADES DEL ESTABLECIMIENTO AL QUE CONCURREN.
b) DEBERÁN ACREDITAR MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO, EN EL QUE DEBERÁN INTERVENIR PROFESIONALES DEL ÁREA ESPECÍFICA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL U ORGANISMOS TÉCNICOS COMPETENTES, QUE SUS PADRES O TUTORES NO CUENTAN CON RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES QUE LES PERMITAN SOLVENTAR SUS ESTUDIOS.
c) DEBERÁN SER ARGENTINOS NATIVOS O CON PADRES RESIDENTES EN EL PAÍS, DESDE DIEZ AÑOS ANTES DE PRESENTAR SU SOLICITUD DE PRÉSTAMOS.
d) DEBERÁN ACREDITAR SER ALUMNOS REGULARES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL SUPERIOR.
ART. 4: MONTO: LOS PRÉSTAMOS NO PODRÁN EXCEDER QUINCE VECES EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA N°1 DEL ESCALAFÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR AÑO Y POR ESTUDIANTE. LOS PRÉSTAMOS SE HARÁN EFECTIVO EN CUOTAS, EN UN TODO DE ACUERDO A LO QUE DISPONGA LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LÍNEA DE PRÉSTAMOS.
EN CASO DE TRATARSE DE PRÉSTAMOS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POST-GRADO UNIVERSITARIO, EL MONTO SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DEL PAÍS DONDE EFECTUARÁ LOS ESTUDIOS Y LA DURACIÓN DE LOS MISMOS.
ART. 5: OBLIGACIONES: LOS PRESTATARIOS ACREDITARÁN ANUALMENTE QUE CURSAN REGULARMENTE SUS ESTUDIOS, MEDIANTE CONSTANCIA FEHACIENTE DE LA QUE SURJA QUE:
a) EN CADA PERIODO LECTIVO, CON MATERIAS SEMESTRALES O ANUALES, HAYAN REGULARIZADO TODAS LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES AL CURSO Y DE ACUERDO A SUS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIOS.
b) HAYAN PROMOCIONADO LAS MATERIAS DEL CURSO; O EN SU CASO HAYAN RENDIDO UN NUMERO DE MATERIAS SUFICIENTES, EN PARTICULAR CORRELATIVAS, QUE LES PERMITA EL CURSADO REGULAR DE TODAS LAS MATERIAS DEL CURSO SIGUIENTE. ESTA ACREDITACIÓN PODRÁ PRESENTARSE UNA VEZ CONCLUIDOS LOS TURNOS DE EXÁMENES FIJADOS COMO TOPES PARA MANTENER LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR Y NO PERDER LAS MATERIAS CORRELATIVAS.
ART. 6: LIQUIDACIÓN: LOS PRÉSTAMOS QUE TRATE LA PRESENTE LEY, SE LIQUIDARÁN DURANTE LOS AÑOS QUE DURE LA CARRERA, PUDIENDO SER EXTENDIDOS POR UN PERIODO LECTIVO ADICIONAL DE HASTA UN AÑO, CUANDO POR EL TIPO DE CARRERA RESULTE IMPOSIBLE QUE EL ESTUDIANTE PUEDA GRADUARSE A LA FINALIZACIÓN DEL ÚLTIMO CURSO.
ART. 7: CESACIÓN DEL BENEFICIO: CESARÁ EL BENEFICIO Y LOS INTERESADOS DEBERÁN PROCEDER AL REEMBOLSO DEL PRÉSTAMO RECIBIDO, CUANDO:
a) NO INICIEN O ABANDONEN SUS ESTUDIOS.
b) DEJEN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO EXPRESADO POR EL ART. 4, SALVO INHABILIDAD O CIRCUNSTANCIA DE ORDEN EXTRAORDINARIO QUE JUSTIFIQUEN ESA SITUACIÓN DE EXCEPCIÓN, LA QUE NO PODRÁ EXTENDERSE POR MÁS DE UN SEMESTRE, DURANTE EL CUAL LA LIQUIDACIÓN DEL PRÉSTAMO PODRÁ SER SUSPENDIDO.
c) SE HAYA COMPROBADO FALSEDAD EN LAS CONSTANCIAS PRESENTADAS O EN LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS RECIBIDOS.
d) EN CUALQUIER MOMENTO, CUANDO SE COMPROBARÉ QUE HAN DESAPARECIDO LAS CAUSALES QUE LE HICIERON ACREEDOR DEL PRÉSTAMO.
EL REEMBOLSO SOBREVINIENTE POR CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES EXPRESADAS, DEBERÁ EFECTIVIZARSE ÍNTEGRAMENTE EN UNA SOLA OPORTUNIDAD, SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LA QUE SERÁ EVALUADA POR LA ENTIDAD BANCARIA, SIN DERECHO A APELACIÓN POR PARTE DEL PRESTATARIO O HASTA DIEZ AMORTIZACIONES MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS. EN AMBOS CASOS CON MÁS LOS INTERESES QUE ESTUVIEREN VIGENTES PARA PRÉSTAMOS PERSONALES, EN UN TODO CONFORME A LO QUE FIJE LA RESPECTIVA REGLAMENTACIÓN.
EN CASO EXCEPCIONAL Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO Y CERTIFICADO POR:
a) INCAPACIDAD SOBREVIVIENTE O
b) CONVERTIRSE EN ÚNICO SOSTÉN DEL GRUPO FAMILIAR.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ DISPONER LA TRANSFORMACIÓN DEL BENEFICIO EN NO REINTEGRABLE.
ART. 8: AMORTIZACIÓN ORDINARIA: LOS QUE RECIBEN LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY, EN OPORTUNIDAD DE INSTRUMENTARSE LOS CRÉDITOS SE OBLIGARAN BAJO PALABRA DE HONOR, A PROCEDER A SU AMORTIZACIÓN A PARTIR DE UN AÑO POSTERIOR AL MOMENTO QUE
HAYA EGRESADOS O A PARTIR DE LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO ADICIONAL DEL CICLO LECTIVO PREVISTO POR EL ART. 5, LO QUE OCURRA PRIMERO. LA AMORTIZACIÓN SE HARÁ EFECTIVA MEDIANTE CUOTAS MENSUALES, EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL INSUMIDO EN EL CURSADO DE LA CARRERA, CON MÁS UN INTERÉS EQUIVALENTE DE HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO (%50) DE LA TASA QUE ESTUVIERE VIGENTE PARA PRÉSTAMOS PERSONALES.
ESTE INTERÉS COMENZARÁ A DEVENGARSE POR AÑO VENCIDO, TOMÁNDOSE COMO CAPITAL EL ACUMULADO DURANTE TODO EL AÑO CALENDARIO TRANSCURRIDO.
ART. 9: PRESTACIÓN DE SERVICIOS: EL PRESTATARIO, UNA VEZ EGRESADO, PODRÁ SER EMPLEADO PARA PRESTAR SERVICIOS EN ÁREAS CRÍTICAS, PREFERENTEMENTE EN EL LUGAR DE ORIGEN O DE PROCEDENCIA, LAS QUE DEBERÁN SER DEFINIDAS MEDIANTE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE Y LA QUE SE IRÁ AJUSTANDO DE ACUERDO A LAS REALES NECESIDADES QUE SERÁN RELEVADAS ANUALMENTE. EN ESTE SUPUESTO, EL PLAZO CONTRACTUAL, EN TODOS LOS CASOS Y SIN EXCEPCIÓN, NO PODRÁ EXCEDER A UN TERCIO (1/3) DEL TIEMPO QUE INSUMIÓ AL PRESTATARIO EL CURSADO DE LA CARRERA, CONFORME A LA TEMPORALIDAD PREVISTA POR EL ART. 6.
ART. 10: GARANTES SOLIDARIOS: EN TODOS LOS CASOS, LA DOCUMENTACIÓN EMERGENTE DEL PRÉSTAMO SERÁ SUSCRIPTA, ADEMÁS DEL BENEFICIARIO, POR LOS PADRES O TUTOR Y CONTARÁ CON GARANTÍA PERSONAL, TODO A SATISFACCIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA, QUIENES ASUMEN LA CONDICIÓN DE GARANTES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES DEL PRÉSTAMO, EN EL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DEL PRESTATARIO DE LA OBLIGACIÓN DE HONOR QUE ASUME EL ACOGERSE A LO REGLADO POR LA PRESENTE.
ART. 11: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN SERÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE ESTA LEY, QUIEN COORDINARÁ CON LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE REGIMEN.
ART. 12: COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que pongo a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación propone la creación de un Sistema Federal de Prestamos de Honor para estudiantes terciarios y/o universitarios.
Se trata de reparar una situación de desigualdad social en virtud que miles de jóvenes estudiantes de condiciones humildes muchas veces por razones económicas se ven imposibilitados de cursar estudios terciarios y/o universitarios o terminan abandonando sus estudios.
Se trata de garantizar la igualdad de oportunidades en el campo educativo y facilitar que los jóvenes argentinos que muchos de ellos viven alejados de los centros educativos puedan abrazar la carrera de sus sueños y no lo que pasa frecuentemente que los estudiantes se ven obligados a inscribirse en las pocas carreras que tienen a su alcance y no las que verdaderamente vacacionan.
La profunda crisis económica actual ha golpeado muy fuerte en los hogares argentinos y para muchos padres les resulta imposible hacer estudiar a sus hijos en otras provincias generándose una situación de frustración enorme en los progenitores.
Esta problemática no solo debe entenderse como una cuestión personal, sino que exige el planeamiento de una eficaz política de Estado. Así, socialmente contribuye a la educación del pueblo que de esta manera accede al progreso y perfeccionamiento de sus miembros. Ya se ha dicho que mientras más ciudadanos pasen por las aulas del nivel terciario, más preparado estará para afrontar los desafíos que plantea el mundo actual.
Asimismo, con el presente proyecto se favorece la prevención de políticas de salud y de seguridad, aspira la contención de los jóvenes y promueve el desarrollo intelectual de los mismos, redundando en definitiva en beneficio de todos los habitantes de la República Argentina.
Estoy convencido que lo que destina el Estado en educación no es un gasto sino por el contrario es invertir en el futuro del País. Por lo que considero que debe ser una prioridad
en la acción de Gobierno facilitar el acceso de los Jóvenes argentinos a la educación terciaria y superior, siendo este un verdadero acto de Justicia Social.
Propongo que este sistema de financiamiento educativo sea de carácter federal y que llegue a todas las Regiones y Provincias Argentinas.
Este patrocinio resulta un verdadero préstamo al estudiante, es decir una auténtica apuesta al futuro profesional que contribuirá con su trabajo al desarrollo de su País y devolverá lo invertido en él para crear así un ciclo virtuoso que se retroalimentará.
Se trata de un préstamo, no es una beca ni un subsidio, el que crea obligaciones y prevé a elección del Estado la forma de devolución del mismo, ya sea en efectivo o por medio de prestación de servicios en áreas que el mismo considere necesario.
En suma, busca alentar la continuidad de los estudios de grado a los estudiantes que a lo largo de su preparación preuniversitaria han mostrado resultados satisfactorios y que al concluir los estudios secundarios no cuentan con recursos económicos suficientes para poder afrontar su preparación profesional.
Son muchos los jóvenes que con buenas aptitudes para su formación se ven obligados a abandonar los estudios regulares de grado, ya sea en Universidades públicas o Institutos terciarios con reconocimiento oficial, en razón de encontrarse sus familias con la canasta básica de alimentos insatisfecha y/o no superar la línea de pobreza, lo que impide desde luego poder erogar los costos que conlleva el cursado regular de una carrera terciaria.
El mecanismo elegido para este propósito consiste en costear la carrera terciaria a aquellos estudiantes que avancen en sus estudios académicos regularmente con buenas calificaciones, en los tiempos y valoraciones estimadas por las unidades académicas.
Por los fundamentos expuestos solicito a los señores legisladores su voto positivo para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA