EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2932-D-2019
Sumario: DECLARASE DE INTERES PUBLICO NACIONAL LA POLITICA DE EDUCACION VIAL OBLIGATORIA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS DE GESTION ESTATAL O PRIVADA.
Fecha: 11/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
ARTICULO 1º-DECLARACIÓN: Declárese de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de educación vial obligatoria en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, con el fin de brindar las herramientas de conocimiento básicas en materia de seguridad vial a toda la población.
ARTÍCULO 2° - ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley, la ley 27.214 y la legislación complementaria será de aplicación en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria de acuerdo a lo establecido por las disposiciones específicas de la Ley 26.206 legislación complementaria y las leyes generales de educación de la Nación.
ARTICULO 3º- Las acciones mínimas que se llevarán a cabo son las siguientes:
(a) asistir a las jurisdicciones en la implementación y/o profundización de planes locales;
(b) diseñar e implementar recursos didácticos para la formación docente de los nuevos maestros y profesores;
(c) promover la incorporación de la temática en los nuevos planes de formación de docentes de nivel inicial y primario, para las diferentes modalidades, a ser elaborados jurisdiccionalmente durante el año 2018 como objetivo prioritario de formación;
d) diseñar los Núcleos de Aprendizaje Prioritario que complementen los ya existentes, para el resto de los ciclos y niveles de la educación obligatoria;
(e) elaborar y distribuir materiales de apoyo a la tarea docente y de información para padres y comunidad en general, para favorecer el desarrollo curricular de los Núcleos de Aprendizaje Prioritario;
(f) articular con organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales cursos especiales para los estudiantes de la escuela secundaria y para los estudiantes de la modalidad de jóvenes y adultos;
(g) articular con organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales cursos generales sobre educación vial destinados tanto al alumnado de la educación obligatoria, como a docentes y demás integrantes de la comunidad educativa;
(h) convocar a los estudiantes de los últimos cursos a participar en brigadas de educación vial;
(i) distribuir en las escuelas del país 200.000 soportes digitales conteniendo las ediciones de materiales didácticos editados;
(j) distribuir en las escuelas del país 300.000 ejemplares en soporte papel conteniendo los materiales didácticos editados;
(k) realizar en forma periódica en las escuelas de todo el país concursos de afiches de prevención y promoción de la seguridad vial, con el objeto que los mismos formen parte de campañas masivas de comunicación social;
(l) asegurar la permanente inclusión de la temática en el Canal Encuentro.
(ll) poner a disposición de toda la población en una plataforma virtual de manera gratuita los contenidos de las ediciones de materiales didácticos, los cuales deberán ser actualizados periódicamente.
ARTICULO 4º- Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad geográfica y sociocultural.
ARTICULO 5º- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, los lineamientos curriculares básicos de la presente ley y la 27.214, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 6º- La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación vial será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por el estado nacional, los provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 7º-DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de un (1) año. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país el índice de siniestros viales es cada vez más alarmante, las victimas que se cobran los accidentes de tránsito por año nos exigen que no solo se controle, sino que se insista en la prevención.
La educación vial tiene que convertirse en una política de estado, la información sobre las buenas prácticas de tránsito, sobre nuestras normas de tránsito, sobre la responsabilidad que tenemos como integrantes de la comunidad vial, hacen a la sana convivencia y a la prevención de todo tipo de accidentes que hoy lamentamos a diario.
La prevención de los accidentes es importante trabajarlo desde la concientización y conocimiento de la estructura vial y las normas que la rigen desde los primeros niveles de educación para toda la población. En dicho sentido la Convención sobre los Derechos del Niño Ley Nº 23.849 establece en el artículo 28 inciso 1 que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,” así también la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en el artículo 115 establece “El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley. Serán sus funciones: b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.” y específicamente la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 el artículo 9º sobre la EDUCACIÓN VIAL establece que para el correcto uso de la vía pública, se dispone: a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario; b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley; c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes; (…) f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
El Consejo Federal de Educación mediante la Resolución Nº 40 del 31 de enero de 2008 estableció las pautas mínimas para implementar en todo el territorio nacional la educación vial, pero han pasado casi 10 años de la sanción de dicha resolución y aún no se ha conseguido implementar de forma acabada sus contenidos. A lo largo del país no existe en su totalidad la decisión de educar en seguridad vial, en concientizar respecto a la responsabilidad que tenemos todos como integrantes de la comunidad vial de que un acto hecho por fuera de las normas y buenas prácticas de tránsito puede cobrarse la vida o salud de otra persona.
Por eso es de gran relevancia educar desde el nivel inicial a toda la población argentina sobre esas buenas prácticas que no solo son de manejo, sino que también lo son de ordenamiento social en la vía pública.
Consecuentemente resulta importante acompañar este proyecto de implementación de una vez por todas de la educación vial en todos los niveles educativos sean de gestión pública o privada y en todas las jurisdicciones.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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