EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2913-D-2019
Sumario: EDUCACION PUBLICA Y PRIVADA. OBLIGATORIEDAD DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO Y DOCENTE AUXILIAR INTEGRADOR EN ESCUELAS PUBLICAS Y PRIVADAS
Fecha: 07/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
ACOMPAÑANTE TERAUPETICO Y DOCENTE AUXILIAR INTEGRADOR EN ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTÍCULO 1º- OBLIGACION Establézcase la obligación que en todas las instituciones educativas públicas y privadas con subvención del Estado Nacional haya un acompañante terapéutico y un docente auxiliar integrador a disposición de las/os niñas, niños y adolescentes que cuenten con indicación médica al respecto.
ARTICULO 2°. - REQUISITOS Tanto los acompañantes terapéuticos como los docentes auxiliares integradores que formen parte de la Institución educativa pública o privada deberán poseer título habilitante expedida por una institución habilitada para tal fin.
ARTICULO 3°. - DEFINICION Se entiende por Acompañante Terapéutico al profesional que actúa como auxiliar de salud, colaborando con una persona que está bajo tratamiento médico o posea alguna discapacidad o algún trastorno en el desarrollo. -
Se entiende por docente auxiliar integrador al profesional del ámbito de la educación, que concurre a la escuela para ayudar a la persona en las actividades cotidianas que se dan en la dinámica áulica. Favorece los procesos de inclusión educativa, apoyando al mismo tiempo al alumno y al maestro de aula.
ARTICULO 4°. – FUNCIONES Las funciones tanto del acompañante terapéutico como del docente auxiliar integrador dentro de la institución educativa, están dirigidas a la atención, asistencia y/o apoyo personal del alumno que lo requiera, otorgándole contención física y emocional y/o realizando las actividades que indique el profesional que sugiere su acompañamiento. Asimismo, sirve de apoyo al maestro de aula en el proceso de inclusión. -
ARTICULO 5°. – DIFUSIÓN Desarrollar campañas que promuevan que los habitantes se capaciten y obtengan el título de “Acompañante Terapéutico” y de docente auxiliar integrador a los fines de poder cubrir la demanda de profesionales que la norma requiere. La misma se desarrollará, en coordinación con las áreas
que designe el Poder Ejecutivo Nacional, por medios televisivos, radiales, gráficos y digitales.
ARTICULO 6°. – AUTORIDAD DE APLICACIÓN Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Educación de la Nación
ARTICULO 7°. – FINANCIAMIENTO El gasto que demande la presente norma será financiado por la partida presupuestaria que se designe a tal fin
ARTICULO 8°. – ADHESIÓN Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma
ARTICULO 9°.- FORMA Comuníquese y de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.061 en el Capítulo VIII regula la Educación Especial y el artículo 42 dice que “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.” Este artículo plasma el principio de igualdad de la Constitución Nacional y asegura el derecho a la educación para todos los niños, niñas y adolescentes por igual.
Todos aquellos niños, niñas y adolescentes que tienen algún problema en el desarrollo o tienen alguna discapacidad requieren, en su gran mayoría, un acompañante terapéutico o un docente auxiliar integrador durante su jornada educativa. Esta necesidad es bastante costosa y escasa en estos tiempos en nuestro país. Les cuesta mucho a los padres costear los honorarios de estos profesionales sumado a que también escasean mucho los profesionales que se dedican a dicha función. Varios deben presentar amparos judiciales para asegurar que las obras sociales o las prepagas cubran un porcentaje de los costos que esta necesidad genera, lo que conlleva tiempo y dedicación que generalmente se traduce en demoras que generan, de a poco, el distanciamiento del niño, niña y adolescente del sistema educativo.
Es dolorosa la situación que deben atravesar nuestros niños, niñas y adolescentes por no tener cubierta esta necesidad, generándoles, en el mayor de los casos, un
retraso en el ciclo educativo, toda vez que se le dificulta al menor que no cuenta con el acompañamiento del profesional cumplir las metas previstas o en otros casos, demora el comienzo del ciclo educativo por no contar con el acompañamiento del profesional que debe acompañarlo, lo que trae como resultado la exclusión de apoco del sistema educativo de estos niños, niñas y/o adolescentes que necesitan un acompañante terapéutico o un docente auxiliar integrador durante la jornada educativa que lo ayude a la integración con los compañeros, a poder seguir la curricular escolar, a poder desarrollarse junto con la institución educativa como un niño o niñas más.
Considero que el estado debe otorgar respuesta a esta necesidad, y debe ayudar a cumplir los derechos fundamentales que se encuentran en nuestra Constitución Nacional, en este caso el derecho a la educación para todos nuestros niños y niñas, como asimismo con los propósitos de la Ley Nacional de Educación nº 26.061, y de la ley de Discapacidad nº 22431 y ley nº 24091.-
Debe ser un principio fundamental lograr la inclusión de todos nuestros niños, niñas y adolescentes a nuestro sistema educativo, el estado debe facilitar el acceso a todos, y en particular a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad que requieren una atención especial que debe tenerse en consideración para asegurar el cumplimiento de los derechos que le pertenecen.
Teniendo en consideración el reducido número de acompañantes terapéuticos y de docentes auxiliares integradores que existen, por lo menos en mi provincia, promuevo una campaña que incentive a la sociedad a formarse y obtenga el título de “acompañante terapéutico” para poder cubrir la necesidad de profesionales que la norma requerirá.
Por los motivos expuestos, a los fines que nuestros niños, niñas y adolescentes que necesiten un profesional que los acompañe durante su jornada educativa puedan tenerlo a su disposición en las instituciones públicas y privadas con subvención estatal, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | SOMOS SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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