EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2888-D-2019
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE INCLUSION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE EDUCACION FINANCIERA.
Fecha: 06/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
“ PROYECTO DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE EDUCACIÓN FINANCIERA”
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 30 de la Ley 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos:
a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar de manera sostenible su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio.
c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.
e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos.
f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.
g) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.
h) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
i) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.
j) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
k) Promover el aprendizaje de herramientas financieras necesarias para emprender o para desenvolverse en el entorno laboral y profesional”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese al SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL la enseñanza obligatoria de “EDUCACIÓN FINANCIERA”, en la currícula de Formación Cívica o su equivalente en contenidos.
ARTÍCULO 3.- El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a los alumnos de educación secundaria de instituciones educativas públicas, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, que cursen en cualquiera de las OCHO (8) modalidades contempladas en el artículo 17 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
ARTÍCULO 4.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en conjunto con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN debe definir la forma y el contenido de la “EDUCACIÓN FINANCIERA”, de conformidad con el piso mínimo de saberes que esta ley determina.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) funciona como organismo de consulta sobre temas específicos.
ARTÍCULO 5.- Se entienden como piso mínimo obligatorio de saberes:
a) Comprender la trascendencia y funcionamiento de las herramientas bancarias y financieras.
b) Identificar a las instituciones bancarias, comprender su funcionamiento y las distintas operaciones financieras que éstas realizan.
c) Integrar los conocimientos adquiridos y orientarlos al emprendedurismo.
ARTÍCULO 6.- A los fines del cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Educación , debe:
a) Implementar políticas y programas de capacitación y actualización docente en materia financiera e impositiva.
b) Difundir el material didáctico, que se hará en conjunto con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) tanto para la capacitación docente referida ut - supra, como para la de los alumnos. Dicho material, debe ser provisto en formatos accesibles y de libre disponibilidad.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo promover la enseñanza de herramientas básicas del sistema bancario y financiero argentino orientado al fomento del emprendedurismo y del buen desarrollo profesional de los jóvenes ciudadanos.
Dotar a los jóvenes de herramientas de conocimiento específico útiles en el mundo laboral es imprescindible en un mundo tan vertiginoso, tecnológico y con nuevos modelos de trabajo.
El artículo 11 de la Ley 26.206 en su inciso “b” garantiza una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
Esta modificación se integra con el objetivo mencionado anteriormente, habilitando a quienes delimitan los contenidos a incorporar a la currícula dichos conocimientos.
Por eso es que desde nuestro lugar, planteamos un marco regulatorio general de fomento que descansa en que cada subsistema educativo acuerde las condiciones específicas de cumplimiento de esta ley, siempre en consonancia con los lineamientos determinados por el Consejo Federal de Educación, quien coordinará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
Incorporamos también la cooperación del Banco Central de la República Argentina como organismo de consulta.
Por último, queremos destacar que este proyecto fue publicado en el portal de Leyes Abiertas de esta Honorable Cámara y recibió aportes por parte de organizaciones de la sociedad civil, especialistas y ciudadanos en general que tuvieron la oportunidad de participar y mejorar el proyecto.
En razón de los fundamentos expresados con anterioridad, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |