EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2887-D-2019
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - EDS -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.
Fecha: 06/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 1º- Objeto. Los alumnos y alumnas de todos los niveles educativos tienen derecho a recibir una Educación para el Desarrollo Sostenible (EDS) en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
ARTÍCULO 2º- Desarrollo sostenible. A los efectos de esta ley, se entiende por desarrollo sostenible a aquel que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
ARTÍCULO 3°- Educación para el Desarrollo Sostenible. A los efectos de esta ley, se entiende por Educación para el Desarrollo Sostenible a la enseñanza de los conocimientos, habilidades, valores y comportamientos necesarios para el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 4º- Programa. Créase el Programa Nacional de Educación para el Desarrollo Sostenible en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de integrar cuestiones esenciales vinculadas al cambio climático; la reducción del riesgo de desastres; la preservación de la diversidad biológica; estilos de vida sostenibles, consumo responsable y producción sostenible entre otros, en los planes de estudios.
ARTÍCULO 5º- Marco normativo. El contenido del Programa Nacional de Educación para el Desarrollo Sostenible será determinado por la autoridad de aplicación en consulta con el Consejo Federal de Educación. A tales fines se tendrán en cuenta las disposiciones de la Constitución Nacional, en particular el art. 41; los convenios internacionales en la materia ratificados por Argentina, en especial la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, entre otros; las leyes nacionales, en especial la Ley General del Ambiente, nro. 25.675; la ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales; la ley 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas; la ley 25.831 sobre Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental; la ley 25.916 de gestión de residuos domiciliarios; la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos; la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial; y la ley 26.815 de Presupuestos Mínimos para el Manejo del Fuego, y las que en un futuro se incorporen. Asimismo, las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales podrán incluir contenidos dispuestos en leyes provinciales u ordenanzas municipales, cuando su contenido resulte pertinente para el objeto de esta ley.
ARTÍCULO 6º- Objetivos. Los objetivos del Programa Nacional de Educación para el Desarrollo Sostenible son:
a. reorientar la educación y el aprendizaje para que todas las personas tengan la oportunidad de adquirir conocimientos, competencias, valores y actitudes con los que puedan contribuir al desarrollo sostenible;
b. estimular el aprendizaje y promover las competencias básicas tales como el pensamiento crítico y sistémico, la adopción conjunta de decisiones, así como asumir la responsabilidad por las generaciones actuales y futuras;
c. contribuir con información acerca del cambio climático, la contaminación ambiental, la pérdida de biodiversidad en el mundo y el impacto de ello en la calidad de vida de las personas y en la sustentabilidad del planeta;
d. incluir contenidos sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por Naciones Unidas con el fin de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad;
e. promover en los/as estudiantes de cualquier edad y en cualquier entorno educativo la capacidad para transformarse a sí mismo y a la sociedad en la que viven;
f. contribuir en la transición hacia una economía y sociedad más ecológicas y brindar a los estudiantes de competencias para los denominados “empleos verdes”;
g. motivar a todos los miembros de la comunidad educativa a adoptar estilos de vida sostenibles, promoviendo la conciencia sobre la condición de “ciudadanos del mundo”, su rol y contribución en la resolución de los problemas globales;
h. promover la adecuación de los entornos de aprendizaje para concebir a la enseñanza de un modo interactivo, posibilitando un aprendizaje exploratorio y orientado a la acción, readecuando -en la medida de las posibilidades- los entornos tanto físicos como virtuales de modo compatible con la sostenibilidad
ARTÍCULO 7º- Ámbitos de acción prioritarios. El Programa Nacional de Educación para el Desarrollo Sostenible - en articulación con distintos ministerios y jurisdicciones- buscará fortalecer la educación y el aprendizaje en todos los programas, agendas y actividades de promoción del desarrollo sostenible. Para ello tendrá los siguientes ámbitos de acción prioritarios:
a. Ámbito de aplicación 1 - Proponer opciones en materia de políticas: integrar la EDS en las políticas de educación y de desarrollo sostenible a fin de crear un entorno propicio para la EDS y suscitar un cambio sistémico. Las jurisdicciones nacionales, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal promoverán la inclusión en sus marcos normativos de indicadores de seguimiento y monitoreo para evaluar la aplicación de la EDS.
b. Ámbito de aplicación 2 - Transformar los entornos de aprendizaje y formación: integrar los principios de la sostenibilidad en los entornos de educación y formación, interviniendo no sólo en una gestión más sostenible de las instalaciones físicas, sino también en un cambio de los valores y en la dinámica de gobernanza de las instituciones integrando a la comunidad en procesos de colaboración, centrado no solo en la transferencia de contenido, sino también en la participación en las prácticas de desarrollo sostenible, como por ejemplo adoptando medidas para reducir la huella ecológica de la institución.
c. Ámbito de aplicación 3 - Crear capacidades en educadores y formadores: aumentar sus capacidades para impartir más eficazmente la EDS a través de la inclusión de los contenidos en la formación docente inicial y continua en servicio.
d. Ámbito de aplicación 4 - Empoderar y movilizar a los jóvenes: multiplicar las iniciativas en materia de EDS entre los/las jóvenes, tanto a través del uso de la tecnología y las aplicaciones como también incentivando el desarrollo de redes de acción a nivel local y global.
e. Ámbito de aplicación 5 - Acelerar las soluciones sostenibles en el plano local: extender los programas de EDS a las redes de múltiples partes interesadas, en la educación formal, no formal e informal, promoviendo la inclusión de todos los sectores incluyendo actores comunitarios y sector privado a partir de la responsabilidad social empresaria.
ARTÍCULO 8º- Acciones. Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación para el Desarrollo Sostenible estarán orientadas a incluir contenidos transversales y curriculares obligatorios para todos los alumnos y alumnas del sistema educativo nacional, que asistan a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria. Las Universidades Nacionales, en el marco de su autonomía, podrán incluir los contenidos de manera transversal en las diferentes carreras y curricularmente conforme los campos disciplinares respectivos.
ARTÍCULO 9º- Implementación. Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) la difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo;
b) el diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende utilizar a nivel institucional y adecuado al nivel y edad de los alumnos y alumnas;
c) el seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas;
d) la implementación de programas de capacitación permanente de los/las docentes en el marco de la formación docente continua;
e) la inclusión de los contenidos y didáctica de la Educación para el Desarrollo Sostenible en los programas de formación de nuevos docentes.
ARTÍCULO 10º- Espacios de formación para la comunidad educativa. Las jurisdicciones nacionales, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del Programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para la comunidad educativa en su conjunto.
ARTÍCULO 11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad instrumentar a través de un marco normativo nacional el Programa de Acción Mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible impulsado por UNESCO.
La UNESCO fue el organismo líder del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible (DEDS) y como parte de ello, coordinó los esfuerzos de los distintos organismos de las Naciones Unidas, programas y organizaciones relacionados. La meta general del DEDS consistió en integrar los principios, valores y prácticas del Desarrollo Sostenible en todos los aspectos de la educación y el aprendizaje que fomenten cambios de comportamiento para lograr un futuro más sostenible en términos de integridad ambiental, viabilidad económica y justicia social para nuestra generación y las del futuro.
Para la UNESCO, la educación es concebida como un derecho humano para todos y a lo largo de toda la vida “consistente en consolidar la paz, erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible” definido como aquel que “procura satisfacer las necesidades del presente sin hipotecar las de las generaciones venideras, hallar un medio para solucionar los problemas sociales y medioambientales de hoy y aprender a vivir de manera sostenible.”
En el Año 2014 en Aichi-Nagoya (Japón), se llevó a cabo la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Educación para el Desarrollo Sostenible (EDS) que marcó el final del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014) y fue el punto de partida del Programa de Acción Mundial (GAP, por sus siglas en inglés) en la materia. La conferencia se celebró bajo el lema “Aprender hoy para un futuro sostenible” y se pusieron de relieve iniciativas, agentes principales, redes e ideas procedentes de todas las regiones del mundo que el DEDS había estimulado. Esos ejemplos sirvieron de base para las actividades elaboradas en el marco del Programa de Acción Mundial.
El Programa de Acción Mundial tiene por objeto generar y ampliar la Educación para el Desarrollo Sostenible y acelerar el progreso hacia el desarrollo sostenible. Así se ha dicho, que la meta general del programa es “generar e intensificar iniciativas en todos los ámbitos de la educación y el aprendizaje a fin de acelerar los avances hacia el logro del desarrollo sostenible”. El programa de acción mundial aplicará un doble método para multiplicar e intensificar las iniciativas en materia de EDS: “integrar el desarrollo sostenible en la educación e integrar la educación en el desarrollo sostenible”. En consonancia con este planteamiento general el Programa persigue dos objetivos: “Reorientar la educación y el aprendizaje para que todas las personas tengan la oportunidad de adquirir conocimientos, competencias, valores y actitudes con los que puedan contribuir al desarrollo sostenible” y “fortalecer la educación y el aprendizaje en todos los programas, agendas y actividades de promoción del desarrollo sostenible”.
La EDS habilita a los/las estudiantes para tomar decisiones fundamentadas y adoptar medidas responsables en favor de la integridad del medio ambiente, la viabilidad económica, y de lograr la justicia social para las generaciones actuales y venideras, respetando al mismo tiempo la diversidad cultural.
La Educación para el Desarrollo Sostenible procura integrar cuestiones esenciales como el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y el consumo y la producción sostenibles en los planes de estudios; y concebir la enseñanza y el aprendizaje de un modo interactivo que posibilite un aprendizaje exploratorio, transformativo y orientado hacia la acción.
El programa promueve como eje central la transformación social, es decir que los/las estudiantes de cualquier edad, en cualquier entorno educativo, logren transformarse a sí mismo y a la sociedad en la que viven para que sean ciudadanos del mundo que participen y asuman papeles activos, en los planos local y mundial, “a fin de que afronten y resuelvan problemas mundiales y contribuyan en última instancia a crear un mundo más justo, pacífico, tolerante, inclusivo, seguro y sostenible”.
Como es sabido, nuestro país forma parte de la UNESCO desde el 15 de septiembre de 1948, por lo que los compromisos y líneas de acción definidos deben ser orientadoras del diseño de las políticas educativas en nuestro país.
Es por ello que el presente proyecto de ley propone la creación de un Programa Nacional de Educación para el Desarrollo Sostenible tomando en cuenta la “Hoja de ruta para la ejecución del Programa de acción mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible” de UNESCO.
Las acciones, objetivos y ámbitos prioritarios de acción armonizan y respetan la distribución de competencias que en materia educativa señala nuestra Constitución Nacional, admitiendo que sea el Congreso de la Nación el que dicte las leyes de organización y de base (art. 75 inc 19 CN) pero estableciendo en cabeza de las jurisdicciones provinciales acciones concretas para su instrumentación.
Teniendo en cuenta que el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible constituyen también ejes contenidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y que nuestro país se ha caracterizado por impulsar distintas legislaciones en la materia, es que consideramos de vital importancia la sanción de esta ley para promover la educación de las futuras generaciones con una mirada compatible con el desarrollo sostenible.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
VILLALONGA, JUAN CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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20/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
20/11/2019 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1916/2019 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/11/2019 |
Diputados | Orden del Dia 0335/2020 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 335/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 20/11/2020 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA URROZ (A SUS ANTECEDENTES) |