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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2771-D-2016

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 9 QUE DA LUGAR AL PEDIDO DE AMPARO IMPULSADO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA CONTRA EL ESTADO NACIONAL PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27204, DE EDUCACION SUPERIOR.

Fecha: 18/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Expresar repudio por el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9 que da lugar al pedido de amparo impulsado por la Universidad Nacional de La Matanza contra el Estado Nacional para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.204.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto expresar el repudio de esta Cámara a la decisión dispuesta por el Juez Federal Pablo Cayssals dando lugar a la presentación de amparo por parte de la Universidad Nacional de La Matanza contra el Estado nacional para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.204, sancionada por el parlamento el 28 de Octubre de 2015 y promulgada el 15 de Noviembre del mismo año.
Dicho fallo da lugar al reclamo de la Universidad Nacional de La Matanza en su argumento de que tal legislación, que es modificatoria de los Artículos 1, 2, 7, 50, 58 y 59 de la Ley 24.521, viola la autarquía universitaria contemplada en el Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional al fijar desde el Estado Nacional el acceso irrestricto de todo estudiante.
Tal argumento deja de lado que en el mismo Artículo, en su inciso 18, de la Constitución Nacional, atribuye al Estado la responsabilidad de “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria”, y por otro lado en su inciso 19 declara que el Estado debe “sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal”
La Ley apunta a un acceso sin discriminación alguna, y sobre todo, la posibilidad de que las clases más vulnerables de nuestro país ejerzan su legítimo derecho de estudiar en universidades nacionales, públicas y gratuitas, y que en caso de no poder acceder económicamente a la adquisición de los gastos de estudio, puedan también acceder irrestrictamente a una beca de estudio superior otorgada por el Estado nacional.
Por otro lado, la Ley no prohíbe los exámenes de ingreso, sino que prohíbe la exclusión de la posibilidad de acceder libremente a la casa de altos estudios por reprobación de dichos exámenes.
Consideramos que estamos en un momento en donde la educación pública se ha declarado en una situación de emergencia frente a un contexto de ajuste y recesión por la reducción de las partidas presupuestarias otorgadas por el Gobierno Nacional. Ante esta situación de gravedad e incertidumbre por la continuidad de la educación pública, gratuita y de calidad, expresamos nuestra preocupación por los fallos de ésta índole que acompañan una creciente ausencia del Estado en determinaciones importantes para amplios sectores de nuestra sociedad.
Y es por todo lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría