EDUCACION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2769-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA RESOLUCION DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, AL JUSTIFICAR LAS INASISTENCIAS DE ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE QUE CONCURRIERON A LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, EL 28 DE MAYO DE 2019.
Fecha: 30/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Expresar su más enérgico repudio y preocupación por la Resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires “EXP-UBA: 36.506/2019 Ley de interrupción del Embarazo (IVE)” del día 22 de mayo de 2019, en la cual reafirma la postura de integrantes de ese cuerpo colegiado a favor la despenalización de la interrupción de los embarazos y del derecho al aborto legal, y dispone la justificación de las inasistencias de estudiantes, personal docente y no docente que acompañen la presentación del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo el día 28 de mayo de 2019.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo fundamental de este proyecto es afirmar nuestras instituciones educativas nacionales como espacios donde todas las voces sigan siendo representadas.
Es realmente preocupante que El Consejo Superior de La Universidad de Buenos Aires una de las instituciones educativas más prestigiosas del país realice este tipo de pronunciamientos, parciales y sesgados, manifestándose únicamente en favor de un sector, alejándose de la pluralidad, característica distintiva de la institución.
La Ley de Educación Superior N° 24.521 Art 3° sostiene “La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.”
Como podemos ver la misma legislación nacional establece como finalidad de la educación superior desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética, con respeto a la democracia y sus instituciones. Esto incluye el respeto a todas las opiniones, las que se comparten y las que no. Con lo cual es improcedente que un órgano Institucional de la magnitud del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires que agrupa trece Facultades y uno de los alumnados más numerosos del país tome un posicionamiento ideológico que se exprese solo en favor de una línea de pensamiento como lo está haciendo con el aborto, ya que somos muchos los argentinos que estamos en favor de las dos vidas. Descontando el argumento Constitucional y de Tratados Internacionales para respaldar nuestra postura.
Comenzando por nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, incorpora Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, entre ellos se encuentra la Convención de los Derechos del Niño la cual fue sancionada mediante ley 23.849 el 27 de septiembre de 1990 y promulgada el 16 de octubre de 1990 en su artículo 2, establece que, al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reserva y declaraciones: “Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad. La Convención del Niño, en su preámbulo, sostiene que la Declaración de los Derechos del Niño indica: “el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento”. Asimismo, en su artículo 6 establece que los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y garantizaran en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo. De este modo nuestra Nación al incorporar la Convención de los derechos del Niño con rango constitucional y formular la reserva manifestó su postura de defensa y protección de los niños/as por nacer desde la concepción. Asimismo, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 8, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.
Pero dejando a un lado lo ya argumentado, si cada vez que se realizara un evento de interés para un sector particular de la sociedad la Universidad de Buenos Aires que es solventada con los fondos de la nación, resuelve que todas las inasistencias se justifican ¿Dónde quedaría la calidad educativa garantizada por nuestras leyes y que la misma como universidad pública financiada con fondos de todos los argentinos debe brindar? En un país como el nuestro dónde la educación pública, laica, gratuita y obligatoria, es un privilegio que disfrutamos debemos tomar conciencia que ello no implica que nadie lo pague, pues tiene un costo que todos los argentinos pagamos con nuestros impuestos. El Art 12. De la Ley Nacional de Educación N° 26.206 lo expresa así “El Estado nacional crea y financia las Universidades Nacionales.”
Como resulta evidente de lo expresado esta clase de medidas tienen un tinte autoritario y carente de sustento en nuestras normas por lo cual no podemos dejar de pronunciarnos, ya que las universidades públicas de la República Argentina se financian con los impuestos de todos los argentinos independientemente de su pensamiento convicciones e ideología y deben ser ámbito esencialmente académicos y democráticos consecuentemente deberían ser plurales y representativas de la multiplicidad de voces, que en definitiva es ni más ni menos que la expresión del pueblo de la nación Argentina.
Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación de este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | PRO |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
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