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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2697-D-2017

Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS - LEY 26427 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE PISO MINIMO DE LA ASIGNACION ESTIMULO.

Fecha: 24/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
MONTO MINIMO DEL SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL LEY 26.427.-
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 15° de la ley 26.427 que quedará redactado de la siguiente manera: “Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía, con un piso mínimo de la asignación estimulo equivalente al 60% del valor de referencia del salario mínimo vital y móvil.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que según se desprende de la utilización del sistema de Pasantías en el Marco del Sistema Educativo Nacional, creado por la ley 26.427 sancionada el 26 de noviembre del año 2008, se desprende que según su Art. 15 establece que: “Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía”
Que se ha verificado casos en empresas, industrias y demás entidades, que no cuentan con un convenio aplicable al pasante, y tampoco se tiene en cuenta el cálculo sobre el salario mínimo vital y móvil, por lo que queda sujeta al arbitrio del organismo contratante y sin dudas es perjudicial para el propio pasante
Que si bien la ley establece que en los casos en los que se cuente con más de un convenio aplicable se deberá tomar el más favorable al pasante, esto no se daría en la realidad
Que surge de todo ello la imperiosa necesidad de la fijación de un monto mínimo que asegure al pasante un verdadero estímulo, asegurándole de esta manera la posibilidad de continuar sus estudios, además de un progresivo desarrollo en el ámbito laboral.
Que a los fines de una adecuada actualización del monto, no resulta conveniente la fijación de un monto fijo de dinero, resultando necesario mantener una referencia uniforme, como lo es el salario mínimo vital y móvil, pero con la clara salvedad que deberá tener un piso mínimo equiparable a un 60% del mismo.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría