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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2410-D-2012

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA EDUCACION VIAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

Fecha: 20/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL.
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación de la Nación, el Programa de Promoción de la Educación Vial, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Artículo 2º: El objetivo del Programa es dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 9° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, mediante:
a) Concientizar sobre la importancia de la implementación formal de la educación vial.
b) Promover la inclusión de la educación vial en la currícula de los niveles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, terciaria y universitaria, en todas las provincias del país.
c) Promover que en las Provincias también se incluyan orientaciones o especialidades en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, que capaciten para servir los distintos fines de la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Artículo 3º: Para dar cumplimiento a los objetivos del programa, el Ministerio de Educación constituirá un equipo interdisciplinario y multisectorial integrado por un (1) representante de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Nación; un (1) representante de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; un (1) representante del Consejo Federal de Seguridad Vial; un (1) representante por cada institución u Organización no Gubernamental con acreditada trayectoria en el estudio, análisis e implementación de campañas y programas en materia de seguridad vial.
Artículo 4º: Son funciones del equipo interdisciplinario:
a) Articular sus acciones con el Consejo Federal de Educación, la Red Federal de Formación Docente Continua y el Consejo Interuniversitario Nacional a efectos de efectivizar la implementación de la educación vial en todos los niveles de enseñanza.
b) Colaborar en el diseño de metodologías y materiales didácticos para la educación vial en el ámbito de la educación formal y no formal.
c) Relevar las experiencias no formales existentes en las distintas provincias y municipios, a fin de articular estas acciones con la implementación formal de la educación vial.
Artículo 5º: la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Nación será la encargada de constituir y convocar al equipo interdisciplinario y multisectorial en un plazo de 60 días a partir de sancionada la presente Ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la aprobación de la Ley Nacional de Tránsito 24449, el 23 de Diciembre de 1994, se encuentra pendiente la implementación adecuada en el ámbito educativo del capítulo correspondiente a la capacitación de la sociedad sobre temas relativos al tránsito.
En tal sentido el Art. 9º de Ley Nacional de Tránsito se refiere a la educación vial y dispone expresamente que debe incluirse la educación vial en todos los niveles de enseñanza. Asimismo establece que en la enseñanza técnica, terciaria o universitaria deben incorporarse orientaciones y especialidades de capacitación, para que tales profesionales puedan llevar adelante la educación vial, en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario.
Si bien estos artículos de la Ley Nacional de Tránsito reflejan claramente la necesidad de incluir la capacitación vial en todos los niveles educativos, la educación vial aún no ha sido implementada.
La gravedad de esta situación puede observarse desde diferentes aspectos. En principio los vehículos privados u oficiales no cumplen con la legislación vigente, como por ejemplo la prohibición del polarizado en los vidrios delanteros, que por ley deben tener una trasmisión mínima del 70%. Tampoco se cumple con la prohibición de modificar toda parte del vehículo por elementos no homologados como se efectúa con el "tunning", etc., así como incumplimientos sobre la velocidad de circulación, el cambio de carril sin señalización, el respeto de las prioridades de paso, etc.-
Por otra parte desde el año 2004 hasta la fecha, en nuestro país el número de muertes anuales por causa de accidentes de tránsito aumentó en un 14% (de 7000 personas al año a 8000 en 2010). Además estas situaciones producen más de cien mil accidentados de distinta gravedad, con un alto porcentaje de personas discapacitadas por esta causa.
Asimismo, en las estadísticas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación puede observarse que la mayoría de los trabajadores que mueren en nuestro país lo hacen en la vía pública. En efecto, del 100% de los trabajadores muertos anualmente cerca del 40% muere en el recorrido de la casa al trabajo (accidente in-itínere) y más de un 20% muere en la vía pública en horario de trabajo, esto significa que dos de cada 3 trabajadores no mueren por riesgos de los lugares de trabajo, sino por riesgos de accidentes de tránsito.
Es dable mencionar que un informe de la asociación civil Luchemos por la Vida revela que en los últimos años han aumentado las muertes de jóvenes en accidentes de tránsito. Este informe también indica que el 46% de tales accidentes ocurren los fines de semana. Observamos que son solo dos días de la semana y en ellos se producen casi la mitad de los accidentes de tránsito del país.
A su vez en una encuesta realizada por esta asociación civil, en la que se consultó acerca de las medidas más importantes para disminuir los accidentes de tránsito, la mayoría de las personas se volcó a favor de la educación vial como prioridad. Si bien es cierto que la educación vial como acción prioritaria coincide con los criterios internacionales para la seguridad vial, en nuestro país constituye una materia pendiente, la cual debemos asumir con responsabilidad y seriedad, a la luz de las estadísticas mencionadas.
Aún cuando es cierto que se han realizado algunas acciones por parte de Universidades y Asociaciones Civiles que trabajan en diferentes lugares del país con el objeto de revertir esta situación, estas acciones no han sido incorporadas en forma orgánica, con lo cual resultan insuficientes y escasas por tratarse justamente de iniciativas voluntarias individuales o colectivas, que no se encuentran coordinadas con el sistema y las políticas educativas.
Más precisamente, la educación vial debe incorporarse formalmente a la educación, excediendo el marco de las campañas de prevención.
Consideramos que el sistema educativo se encuentra en condiciones de llevar adelante la implementación de esta normativa y que el Estado debe cumplir con lo exigido por la legislación vigente respecto de implementar la enseñanza vial en los niveles preescolar, primaria y secundaria, además de promover en los establecimientos Técnicos, Terciarios y Universitarios las orientaciones o especialidades sobre materia vial.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
26/11/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013