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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2338-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA INTEGRAR A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES EN ESCUELAS PUBLICAS.

Fecha: 18/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
En los términos del Art. 100 de la Constitución de la Nación Argentina deberá el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación informar:
Art.1.- Cuales son las acciones y pautas que en la actualidad se están implementando en la política educativa, a fin de acrecentar la integración de las personas con capacidades especiales en las escuelas públicas del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de la legislación vigente observamos que en nuestro país el Art. 11 inc. n, de la Ley de Educación Nacional (26.206) establece "brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos..."
La derogada Ley Federal de Educación N° 24.195 ya planteaba que el Estado Nacional fija los lineamientos de la política educativa, respetando el derecho a la integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades. De ello se desprende que las escuelas públicas dentro del territorio nacional deberían ser potenciales integradoras debiendo procurar ese fin aunque no exista la suficiente preparación para ello.
Asimismo la Argentina suscribió el "Programa de Acción Mundial para lasa Personas con Discapacidad" (Naciones Unidas) en donde se especifica que "Los Estados miembros acuerdan que la educación de los impedidos debe en la medida de lo posible efectuarse dentro del sistema escolar general..."
El 13 de Diciembre del 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso una Convención que beneficiará a los 650 millones de personas con discapacidades del mundo. Esta Convención asegurará que las personas con discapacidades disfruten de los mismos derechos humanos en los campos de educación y el empleo, y que la arquitectura sea adaptada a sus necesidades.
Nuestro marco legal contempla acabadamente el derecho a la educación de las personas con discapacidad. Pero el mismo debería ser cumplido en su integridad.
En la República Argentina sólo el 15% de los alumnos discapacitados está integrado en escuelas comunes; existen carencias de en la estructura edilicia y deficiente capacitación docente, las cuales son las principales causas de que ello suceda.
Nada más importante que dotar a las personas con capacidades especiales de los instrumentos para su inserción tanto en el plano educativo como laboral.
Las Instituciones públicas deben garantizar la igualdad de oportunidades. Para ello deben proporcionar las herramientas que reviertan la discriminación que hoy padecen los discapacitados en la educación adoptando políticas públicas de concientización social adecuadas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA