EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2207-D-2019
Sumario: ESTABLECER PRIORIDAD EN LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE EDUCACION Y EN LA ASIGNACION DE GASTO PUBLICO PARA LA FORMACION DOCENTE.
Fecha: 06/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
ARTÍCULO 1°.– Con el objeto de garantizar el derecho a la formación docente continua y gratuita se establece la prioridad y protagonismo en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de educación, y en la asignación de gasto público en materia de formación docente de las universidades nacionales, los institutos superiores, los organismos de representación gremial docente, y otros organismos del Estado con competencia en educación, ciencia y tecnología, en un marco necesario de participación y celebración de acuerdos entre los actores del sistema educativo a nivel federal
ARTÍCULO 2°.– Las autoridades nacionales en materia de trabajo y empleo deben convocar, como mínimo con frecuencia anual a Paritaria Nacional Docente para abordar las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los y las docentes de las jurisdicciones, y en su marco ser constituida la Mesa Técnica de Formación Docente con el objeto de formular y evaluar políticas públicas en materia de formación docente de forma multilateral y participativa en el marco de lo establecido por el artículo 10 de la ley 26.075 y su decreto reglamentario N° 457/2007.
ARTÍCULO 3°.– En concordancia con lo establecido en el Capítulo II de la Ley de Educación Nacional, el análisis y comprensión de los contextos políticos sociales, la construcción colectiva de conocimiento y la autoevaluación institucional participativa son componentes fundamentales de la formación docente. Esta, no debe limitarse a los aspectos metodológicos de la enseñanza.
ARTÍCULO 4°.– De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 71 de la LEN, establece que, la formación docente tiene la finalidad de preparar docentes con capacidad de enseñar, generar y transmitir los valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa.
Como explica el trabajo de investigación de la Internacional de la Educación y CTERA, “La privatización educativa en Argentina”, las líneas de trabajo del programa Nuestra Escuela fueron objeto de una profunda reorientación a partir de diciembre de 2015. Esta reorientación, conlleva la tercerización de la formación docente –hasta entonces principalmente financiada e implementada desde ámbitos públicos–. Desde el Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) y la autoridad nacional en materia de educación, se benefició y fortaleció a diversos actores privados y del ámbito de las fundaciones, otorgándoles gran protagonismo en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la formación docente, con escasa o nula participación de los actores e instituciones destinatarias y en detrimento de las universidades nacionales como consultoras privilegiadas del Estado (el Decreto Nº 336/2016 dejó sin efecto la mayoría de los convenios vigentes con universidades y otras instituciones educativas).
Los nuevos acuerdos, tienden a introducir los valores de mercado y el individualismo en el sistema educativo en general, y la formación docente en particular; tomando como referencia y parámetro del éxito o fracaso de la educación, a la calidad medida por pruebas estandarizadas. Por medio de la instalación de estos temas en la agenda pública, en un intento de desprestigio de la educación pública, el trabajo docente y su representación colectiva, se abre el campo educativo para el desarrollo de negocios privados con un gran potencial de rentabilidad, según explica el artículo de 2016 “Tendencias privatizadoras en y de la Educación en la Argentina” del Instituto de Investigaciones Pedagógicas “Marina Vilte” – CTERA.
Sin embargo, en necesario explicitar que los resultados del aprendizaje y la evaluación de las capacidades no constituyen el único fin del proceso de formación docente. La perspectiva individualista va en desmedro de la construcción colectiva del conocimiento implícita en los fundamentos de la Ley de Educación Nacional; y concentra la evaluación en resultados individuales dejando de lado la perspectiva Institucional.
Esta iniciativa, tiene como objetivo reafirmar el protagonismo y prioridad de los actores e instituciones del sector público y las organizaciones gremiales que representan a los y las docentes en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas referidas a la formación docente, así como el restablecimiento del ámbito de participación que constituyó la Mesa Técnica Paritaria de Formación Docente, desactivada de forma unilateral, fundamental para el ejercicio del derecho de los y las docentes a una formación continua, gratuita y de calidad. Así, diversas jurisdicciones de nuestro país atraviesan procesos de reforma de sus sistemas formadores, sin participación real de sus destinatarios.
Además, las acciones de Formación Docente vieron reducido y subejecutado su presupuesto. Las asistencias de ayuda económica para estudiantes de formación docente se descontinuaron a partir de 2017, según “La privatización educativa en Argentina”. Como contrapartida, asistimos a una transferencia de recursos hacia otros actores no públicos, y una delegación de funciones que corresponden al Estado Nacional.
Con el objeto de contribuir a la participación colectiva de los y las docentes en la configuración de políticas públicas formativas que contribuyan al desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa, solicito el tratamiento de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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