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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1893-D-2019

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS PARA EL FOMENTO DE ESTUDIO DE CARRERAS VINCULADAS A LAS CIENCIAS INFORMATICAS. CREACION.

Fecha: 17/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Creación
Artículo 1°: Créase el Programa Nacional de Becas para Estudiantes Secundarios para el fomento de Estudio de Carreras Vinculadas a las Ciencias Informáticas, (en adelante “El Programa”) tendiente a fomentar el acceso a la educación universitaria, tanto para carreras universitarias como en institutos terciarios, en carreras vinculadas con las ciencias informáticas. El programa se desarrollará de acuerdo a las condiciones fijadas en la presente ley y en las demás disposiciones reglamentarias.
Objeto
Artículo 2°: El objetivo del Programa es instituir un sistema de becas que permita a alumnos y alumnas que no posean recursos económicos suficientes acceder, permanecer y egresar de carreras pertenecientes a la educación superior vinculadas a las ciencias informáticas, a través del otorgamiento de una beca de ayuda económica.
Autoridad de Aplicación
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación del Programa será quien determine el PEN.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de de determinar los requisitos y condiciones para acceder al Programa, garantizando su carácter inclusivo y federal, y priorizando el acceso de aquellos y aquellas estudiantes de menores recursos. Asimismo, definirá la cantidad de becas a ser otorgadas cada año.
Asimismo, reglamentará el modo en que deberá acreditarse periódicamente el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento y eventual prórroga del beneficio, entre los cuales deberá incluirse el mantenimiento de la condición de alumno regular y la aprobación anual de un porcentaje del total de las materias a ser fijado por ella.
A los efectos del cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras.
Federalidad
Artículo 4°: A los efectos de asegurar el carácter federal del Programa, conforme lo indicado en el Artículo 3°, la Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso de estudiantes de todo el territorio de la República Argentina a la beca de estudio instituida en el artículo 1°. Para ello deberá realizar una campaña permanente de difusión de los alcances de la presente ley.
Financiamiento
Artículo 5°: El programa será financiado por el Tesoro Nacional conforme lo normado en la Ley de Presupuesto para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios, modificaciones y transferencias de partidas que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
El programa podrá ser financiado además mediante Donaciones y Legados y cualquier otro aporte realizado por entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales.
Modalidad de otorgamiento
Artículo 6°: Se establece el beneficio de la beca como una suma no contributiva, personal e intransferible que será como mínimo igual a medio salario mínimo vital y móvil del momento de sanción de la presente ley, la cual que se otorgará mensualmente. Dicho beneficio se deberá actualizar por medio del indicador IPC (Índice de precios del consumidor) que publicar mensualmente el INDEC, con el objetivo de resguardar el poder adquisitivo del estipendio, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
El monto de ingresos máximos mensuales en el grupo familiar será determinado cada año por la autoridad de aplicación, pero en ningún caso será menor al que surja de 3 salarios mínimos vitales y móviles.
Artículo 7º - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la presente ley.
Artículo 8°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo crear un Programa Nacional de Becas para Estudiantes Secundarios para el fomento de Estudio de Carreras Vinculadas a las Ciencias Informáticas. Estamos viviendo la llamada Cuarta Revolución Industrial, que se caracteriza por la interrelación entre tecnologías que borra los límites entre los campos físicos, digitales y biológicos. Robótica, Inteligencias Artificiales, Nanotecnología, Impresiones 3D y Biotecnología son sólo algunos de los campos en donde se están realizando avances que impactarán nuestra vida de forma irrevocable en los años y décadas por venir. En tal sentido, resulta imperioso que un país que desee posicionarse a la vanguardia en estas temáticas estimule el estudio y desarrollo de estas materias, entre otras formas mediante el fomento de su estudio.
En nuestro país hay una severa falta de recursos humanos en carreras relacionadas a las ciencias informáticas. No sólo pocos estudiantes conocen las opciones de carreras y su alta demanda en el mercado laboral, sino que además pocos terminan de cursar sus estudios pues son atraídos por las empresas y su formación termina de realizarse dentro de ellas, de forma no tradicional. De acuerdo a datos del Observatorio Permanente Software y Servicios Informáticos (OPSSI) de la Cámara de la Industria Argentina del Software (CESSI) de los últimos años, entre el 65% y 80% de los puestos laborales disponibles cada año quedan vacantes. Ese mismo Observatorio estima también que de existir gente capacitada, se crearían más de trece mil puestos de trabajo.
En el ámbito universitario los datos tampoco son alentadores. Conforme el anuario del Ministerio de Educación de la Nación del año 2017, de más de ciento noventa mil alumnos egresados ese año, tan solo el diez por ciento lo hizo en la orientación de Ciencias Aplicadas a la Tecnología. A pesar de que carreras como Ingeniería en Sistemas Informáticos es una de las profesiones más requeridas en el mercado laboral, de acuerdo a los datos del Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (CONFEDI), el 40% de los y las alumnas abandonan o cambia de carrera tras el primer año.
Este Proyecto busca, entonces, fomentar el estudio de carreras relacionadas a las Ciencias Informáticas, a fin de alentar la inserción laboral de los y las jóvenes en un mercado que necesita de su fuerza de trabajo, y a la vez insertar a nuestro país en la vanguardia de estos campos. Para realizar esto, se otorgará una beca de ayuda económica. La misma será una suma no contributiva, personal e intransferible como mínimo igual a medio salario mínimo vital y móvil, la cual será entregada de forma mensual y actualizada por medio del Índice de Precios del Consumidor, publicado por el INDEC. Además, el monto de ingresos máximos mensuales en el grupo familiar no podrá ser menor al que surja de tres salarios mínimos vitales y móviles.
El proyecto establece que la Autoridad de Aplicación será quien defina el Poder Ejecutivo Nacional y el determinará los requisitos y condiciones para acceder al Programa. Sin embargo, se aclara que los mismos deberán tener un carácter inclusivo y federal, priorizando el acceso de aquellos y aquellas estudiantes de menores recursos. De esta manera, el programa no se basará estrictamente en la meritocracia, la cual puede llevar a fomentar la desigualdad ya que no toma en consideración factores y variables que quizás estén más allá del control de la persona, tales como cuestiones socio familiares, económicas, lugares de residencia, etc. En cuanto a los requisitos de otorgamiento y permanencia en el Programa, el Proyecto solo requiere mantener la condición de alumno o alumna regular y aprobar un porcentaje anual de materias a determinar.
Por último, es fundamental garantizar la federalidad del Programa, por lo que se deberá garantizar el acceso de estudiantes de todo el país, a cuyos fines se realizarán campañas de difusión permanentes.
La Educación es un Derecho Fundamental, consagrado no sólo en el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional sino también en todos los Tratados Internacionales de rango Constitucional incluidos en el Artículo 75. El éxito de medidas como el programa PROGRESAR, creado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 84/2014 demuestra la vocación de los y las argentinas para perseguir una educación superior. Este proyecto busca fomentar su acceso y garantizar su continuidad. Por lo expuesto, consideramos que la medida impulsada es relevante en términos legislativos y que importaría de forma positiva a nivel nacional, por lo que solicito a mis pares que acompañen el siguiente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA